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Masacre de abril y derechos de las víctimas

La represión cometida por el régimen Ortega-Murillo no solo es la violación más grave a los Derechos Humanos (DD.HH.) que ha vivido el país en tiempos de paz, sino también configura un crimen de lesa humanidad como he sostenido antes. El régimen tiene claridad de la gravedad de la situación, y para brindar explicaciones a la comunidad internacional, ha instruido la creación de una comisión de la verdad, la investigación del Ministerio Público y una comisión de víctimas, pero sus intenciones no son sinceras, por ello no permite el ingreso de la CIDH al país. Sin embargo, ante la falta de acompañamiento de la CIDH, aún existen acciones que podemos demandar.

Lo primero es cuestionar el argumento del régimen para no permitir el ingreso de la CIDH al país, bajo el pretexto burdo de esperar los resultados de los procesos internos. Las instancias internacionales tienen la función de protección y promoción de los DD.HH., la protección puede ser Subsidiaria (que se agoten los recursos internos es un derecho del Estado para corregir la situación), y Complementaria (se activa por la inexistencia de recursos legales en el país y por atención inadecuada como la Corte Penal Internacional).

En cambio, la labor de promoción implica asesoramiento (seguimiento en el diseño e implementación de políticas públicas, principalmente en el sistema de la ONU) y de acompañamiento (ante una situación excepcional en el país se hacen visitas en el lugar y recomiendan acciones), lo que la CIDH haría es un acompañamiento para la atención adecuada del Estado a las violaciones a los DD.HH., permitir el ingreso de la CIDH y acatar sus recomendaciones evitaría la responsabilidad internacional del Estado por no reparar el daño ante estas graves violaciones a los DD.HH.

En segundo lugar, si bien es cierto es importante el acompañamiento de instancias internacionales como la CIDH o el Relator Especial de Naciones Unidas para la Promoción de la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición, señor Pablo de Greiff, también lo es que podemos centrar las demandas en la atención a los derechos de las víctimas reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Para ello podemos retomar entre otras cosas, los Principios y Directrices Básicos Sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas a las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves al Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 6047 del 16 de diciembre del 2005.

Entre los derechos de las víctimas encontramos: Que se tomen en cuenta estándares internacionales para investigar violaciones a DD.HH.; conocer la verdad sobre los hechos, así como las causas; ser informados de manera oportuna y pormenorizada de las actuaciones investigativas; proponer peritos y expertos para la obtención de medios de prueba; que se garantice su seguridad; que los actos de investigación se lleven con la debida diligencia y por profesionales competentes, independientes e imparciales; y derecho a la reparación del daño de forma integral y eficaz.

La reparación del daño integral y eficaz implica la restitución de los derechos; la indemnización y rehabilitación por el daño causado; la satisfacción ante la reparación por la violación a los DD.HH.; y las garantías de no repetición, con lo que se cumple la obligación del Estado de prevenir las violaciones a los DD.HH.

Por ello, medidas como: compensación a las víctimas; atención médica y psicológica; investigaciones confiables; sanciones administrativas y judiciales a los responsables; conmemorar y rendir homenaje a las víctimas; medidas legislativas que ajusten los procedimientos investigativos a estándares internacionales; garantizar la imparcialidad e independencia judicial; y creación de mecanismos orientados a prevenir, vigilar y resolver conflictos sociales, son medidas que debemos demandar al régimen.
El autor es maestro en Derechos Humanos.

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