Sin duda, el punto más álgido y controvertido del Diálogo Nacional y de toda la movilización cívica ciudadana de las últimas semanas concierne la renuncia del actual presidente y su esposa. Eso permitiría, según varios analistas, dar inicio a la reconstrucción de la institucionalidad democrática. En este sentido conviene empezar por el principio, y eso nos remonta a las igualmente controvertidas (re)elecciones de noviembre de 2011.
Ya se ha ventilado ampliamente la violación de los artículos 147(a) Cn. y 147(c) Cn. de la Constitución Política de Nicaragua, que prohibían la reelección y la candidatura a esos cargos de ciertos familiares. También se ha comentado que la sentenci
504 del 19 de octubre del 2009 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en un recurso de amparo, apreció una incompatibilidad de dos cláusulas constitucionales y dictaminó que el principio de igualdad dejaba sin efecto la prohibición de reelección, para dar luz verde al fraude. Esto es contrario al método interpretativo avalado por la inmensa mayoría de constitucionalistas del mundo. No obstante, asumiendo para el caso que sí lo fuere, y para aclarar el subterfugio jurídico sobre el que se sustenta el actual Poder Ejecutivo, debemos considerar qué efecto tendría esa sentencia sobre la Constitución.
El artículo 164 Cn. le otorga a la CSJ ciertas atribuciones, pero no la potestad de reformar la Carta Magna. La Corte puede resolver conflictos de constitucionalidad de leyes subordinadas, pero no de la propia Constitución. Cf. artículos 187 Cn. y 188 Cn. (subsidiaridad). La Asamblea Nacional es la única que tiene potestad para reformar la Constitución (Art. 191 Cn), y esa potestad no es transferible (separación e independencia de poderes). La sentencia 504 de la CSJ, por tanto, no alteró el artículo 147 Cn, fue solo una notificación de incompatibilidad entre dos cláusulas. La candidatura y elección de quien estuviese inhibido para ello en 2011 es nula ab initio. La anuencia tácita o implícita de la OEA tampoco les otorga legitimidad alguna.
Ninguna cláusula del Capítulo III, Título X de la Constitución autoriza la aplicación retroactiva (ex post facto) de cualquier reforma, aunque siga procedimientos establecidos. La misma Carta Magna dice en su artículo 107 Cn. (Ninguna ley tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal en favor del delincuente). La reforma del 2014 no puede tener carácter retroactivo y no puede en ninguna instancia legalizar la reelección del 2011. Se puede concluir que desde entonces Nicaragua ha vivido en un estado de excepcionalidad, al cual puede poner fin en cualquier momento el soberano, que es el pueblo, directamente o a través de sus representantes, para así poder restablecer el orden constitucional e institucional en democracia.
El autor es abogado y académico
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