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La obligación del Ejército

Si el Ejército ha contribuido con logística y equipo a la masacre que el Gobierno está cometiendo contra el pueblo en vez de impedirlo, entonces es cómplice y está desconociendo el mandato constitucional que regula su organización y funcionamiento.

El artículo 92 Cn. define al Ejército como la institución armada para la defensa de la soberanía y el artículo 2 Cn. establece que la soberanía nacional reside en el pueblo, en consecuencia el Ejército está obligado prioritariamente a la defensa del pueblo, que es el detentor de la soberanía.

La soberanía es atributo de los soberanos que somos los nicaragüenses, mal se puede defender si no se defiende al soberano, al pueblo que debe estar sobre todo, el pueblo es el primer interés que el Ejército tiene que proteger, salvaguardando la vida de los ciudadanos incluso frente a aquellos en quienes se ha delegado alguna parcela de poder y quienes se han tornado contra el mismo pueblo. Por otra parte el artículo 95 Cn. prohíbe la existencia de otros cuerpos armados, normándolo en el articulado que regula al mismo Ejército, por ende es el principal garante de dicha norma que le obliga a impedir la organización y el funcionamiento de todo cuerpo armado que no goce del amparo constitucional, como los cuerpos paramilitares fuertemente armados y organizados por el partido de gobierno y que bajo su bandera están asesinando y disparando a mansalva.

La Constitución regula al Ejército y Policía sometiéndolos a una serie de requisitos, en especial su carácter apartidista y apolítico, a ella deben guardar respeto y obediencia por encima de cualquier otra autoridad; consecuentemente es ilegal e ilegítimo y atentatorio contra el soberano el funcionamiento de una organización criminal armada adscrita a un partido político, que está infringiendo nuestros derechos y garantías, circunstancias que exigen al Ejército el cumplimiento de su deber de defensa a la población.

La Policía con su participación en las masacres se ha involucrado en la comisión de delitos de lesa humanidad contra el pueblo en desacato a sus obligaciones, consecuentemente el deber de defensa del Ejército incluye la intervención urgente de la Policía Nacional para impedir que continúe con sus actividades criminales en contra de la población.

El Ejército de Nicaragua ante la violencia estatal desatada a través de la Policía y cuerpos armados ilegales tiene hoy la oportunidad histórica de justificar su existencia cumpliendo con su deber fundamental de defender al pueblo soberano que mediante la Constitución le dio vida, imponiéndole un mandato concreto, principios y normas claras para regularlos que no deben obviar, alineándose por acción u omisión con quienes cercenan la vida y derechos de los nicaragüenses.

El autor es abogado.

Opinión Ejército soberanía nacional archivo
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