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Delitos de lesa humanidad

La respuesta gubernamental a las jornadas libertarias del pueblo nicaragüense obliga a recordar resumidamente qué son los actos de lesa humanidad. Sus perpetradores son considerados hostis humani generis (enemigos del género humano) por el Derecho Internacional, y por la abrumadora mayoría de la comunidad global.

El Estatuto de Roma —origen de la Corte Penal Internacional (CPI)— estableció que un crimen contra la humanidad consiste en actos propios de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, con conocimiento de las autoridades. Entre los crímenes de lesa humanidad el Estatuto cita (hay otros casos, no pertinentes aquí) el asesinato; el encarcelamiento o cualquiera otra limitación severa de la libertad en violación de las normas fundamentales de la ley internacional; la tortura; la desaparición forzosa; la persecución contra un grupo o colectividad identificable por razones políticas, raciales, étnicas, nacionales, religiosas, culturales, de género (sexo) o por otras motivaciones proscritas por la ley internacional.

Lenta, pero crecientemente, las normas que castigan esos delitos van tornándose en principios universales obligatorios (jus cogens) en el Derecho Internacional, a pesar de que distintos Estados se oponen a la naturaleza vinculante de tales normas, en especial cuando a sus gobiernos les toca ser juzgados por violar los Derechos Humanos, cuyas mayores violaciones son los crímenes de lesa humanidad. Pero, ni siquiera así están a salvo de la justicia internacional los responsables de estos delitos, aunque el Estado al que pertenecen no haya subscrito tratados, como el mencionado Estatuto de Roma.

Previo a la CIP, tratadistas de Derecho Internacional, y muchísimos Estados, habían aceptado el principio de la jurisdicción universal. Esta faculta a cualquier Estado a juzgar ciertos crímenes repugnantes a la conciencia civilizada (crímenes de guerra o genocidio) y otros delitos que afectan el orden internacional aunque se cometan fuera del territorio del Estado acusador y no afecten a sus nacionales.

El Derecho Internacional dicta que hay crímenes de guerra aunque no ocurra una en sentido estricto: basta que un gobierno —autoridades, líderes y miembros de turbas parapoliciales, o paramilitares, etc.— agredan sistemática y generalizadamente a la población civil. Los ataques contra manifestantes pacíficos, las torturas, los asesinatos y secuestros, las quemas de casas y negocios de opositores (a veces con la intención de quemarlos vivos), constituyen crímenes de guerra, de lesa humanidad, y los responsables tendrán que responder ante la justicia internacional si la justicia nacional ignora —como sucede en la Nicaragua actual— el Derecho y los principios generales que lo rigen. Esto deben meditarlo quienes —intentando desesperadamente salvar al régimen— aplican a Nicaragua un calvario que no acallará el grito nacional, indomable, por la democracia y la dignidad.

El autor es Doctor (Ph.D). en Estudios Internacionales.

Opinión Daniel Ortega lesa humanidad Nicaragua archivo
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