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Juicios de odio

Los procesos judiciales contra numerosas personas que han participado en las protestas cívicas democráticas de los últimos meses, son juicios de odio.

Así como hay crímenes de odio, tipificados como tales en las legislaciones de muchos países del mundo, también existen, de hecho, los juicios de odio, que se practican en los Estados de naturaleza totalitaria como es el caso de Nicaragua, en la actualidad, bajo la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

Se sabe que los delitos de odio tienen lugar cuando alguien ataca a otra persona solo por pertenecer a un determinado grupo social, político, étnico, religioso, de orientación sexual, etc., causándole daños morales o materiales, lesiones físicas e inclusive la muerte.

La académica colombiana y defensora de los derechos humanos, María Mercedes Gómez, en un texto titulado Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia, incluye entre los ejecutores de crímenes de odio a los paramilitares. Que esto es correcto se ha comprobado en Nicaragua desde el 18 de abril, con los asesinatos, secuestros, torturas y hasta incendios provocados para quemar vivas a sus víctimas, ejecutados por las bandas de paramilitares que han acompañado a la Policía en la brutal represión de las protestas populares.

Hasta donde sabemos, en la literatura jurídica no se contempla el fenómeno de los procesos judiciales de odio —como sí el de los crímenes de odio—, quizás porque en principio y por definición la justicia significa reconocer a cada quien lo que en derecho le corresponde y en su dimensión judicial juzga a las personas y hechos serenamente y con imparcialidad. De manera que cuesta mucho admitir que la justicia pueda ser usada como instrumento de represión por odio de cualquier naturaleza.

Pero en Nicaragua es evidente el odio con que los gobernantes azuzan desde sus medios a los fiscales y jueces, para que castiguen sin piedad y sin atenerse a derecho a las personas procesadas y perseguidas por haber participado en la rebelión cívica, acusándolos sin pruebas de crímenes espantosos. Es decir, de los delitos cometidos por sus mismos acusadores.

Las personas sometidas a los juicios de odio son torturadas y aisladas, se les juzga a escondidas, no se les permite asistencia legal ni se valoran objetivamente y con honestidad las supuestas pruebas presentadas por los fiscales, como en derecho corresponde y es garantizado por la Constitución, las leyes penales y las normas universales de derechos humanos.

Es tanto el odio contra las personas que son juzgadas por la acusación de haber participado en la rebelión cívica, que la juez Indiana Gallardo fue destituida porque quiso respetar las garantías procesales de los estudiantes encausados en el caso que ella estaba llevando.

La justicia está secuestrada por el régimen orteguista, que la ha convertido en instrumento de venganza y represión. Los juicios de odio de esta dictadura quedarán como uno de los episodios más oscuros y vergonzosos de la historia judicial de Nicaragua.

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