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Cosa juzgada fraudulenta

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos exhortó al régimen Ortega-Murillo a poner fin a las detenciones selectivas de manifestantes. En el comunicado destaca que personas defensoras de derechos humanos, periodistas y otras voces disidentes están siendo criminalizados con cargos infundados como terrorismo.

A ello debe sumarse las renuncias de fiscales por negarse a presentar cargos infundados contra manifestantes. La presentación de cargos infundados y eventual condena de las autoridades judiciales, además de evidenciar la falta de independencia de los operadores de justicia respecto del régimen, son actuaciones que se enmarcan en lo que se conoce como cosa juzgada fraudulenta.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cosa juzgada fraudulenta implica: “El desarrollo de la legislación y de la jurisprudencia internacionales ha permitido el examen de la llamada ´cosa juzgada fraudulenta´ que resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido proceso, o cuando los jueces no obraron con independencia e imparcialidad” (Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala, Par 131)

Lo anterior nos permite concluir que existen procesos anómalos y que estos a su vez son consecuencia de una política del régimen que se materializa gracias a la falta de independencia de los operadores de justicia, lo cual no solo constituye una violación grave a los derechos humanos, sino también configura crimen de lesa humanidad (CLH).

El CLH tiene lugar cuando se cometen graves violaciones a derechos humanos como consecuencia de la aplicación de una política de Estado que afecta a población civil de manera generalizada o sistemática. Una de sus modalidades es la persecución política, que a la luz del Estatuto de Roma debe entenderse como persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos… (Artículo 7, numeral 1, inciso h). El mismo Estatuto de Roma establece por persecución: “… la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”.

Que el blanco de la intercepción de comunicaciones, cateos, detenciones arbitrarias, y procesos penales con violación al debido proceso sean voces disidentes al régimen y manifestantes, les confiere una identidad política y, por tanto, al existir un grupo con identidad política contra quienes se comenten graves violaciones a los derechos humanos como parte de una política del régimen Ortega-Murillo para desarticular las protestas en su contra, nos encontramos en presencia de un CLH.

Ortega es irracional en su afán de mantenerse en el poder, pero salvaguardar la inmensa fortuna familiar o no enfrentar cargos por CLH podrían explicarlo.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

Opinión Alto Comisionado CIDH CLH ONU archivo
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