14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

El Form I-589 y el exilio

Durante los años setenta y ochenta me tocó, siendo niño, emigrar junto con mi familia a EE. UU. y luego a Costa Rica. Tal experiencia me dice que si el exilio fue difícil vivirlo siendo niño, debe ser aún más complicado para un adulto tener que volver a empezar de nuevo en otra tierra y a veces con un idioma que no son los propios.

Por curiosidad busqué en la página del Servicio de Inmigración de los EE. UU. el formato que corresponde presentar al inicio de la aplicación para solicitar asilo, y vi que es el I-589.

Concretamente, expresa dicha institución que el solicitante debe tener un ‘temor real’ de ser posible víctima de persecución o incluso hasta tortura en su país de origen, “por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en grupo social particular, u opinión política”.

El procedimiento general tiene dos variantes. La primera está a cargo del propio Servicio del Inmigración, el que tiene la responsabilidad de diferenciar si se trata de alguien que busca refugio en los EE. UU. por motivos económicos, o si realmente la persona huye de algún tipo de persecución en su país de origen. Ahora bien, si la petición fuera rechazada por dicha institución del ámbito administrativo, entonces el aplicante puede solicitar que su expediente sea revisado por un juez de migración como autoridad jurisdiccional superior, quien de inmediato empezaría todo el procedimiento a partir de cero, y quien tendría la palabra final al respecto.

Lógicamente, es necesario no solo llenar los datos que requiere el formato aludido, sino que también deben presentarse las evidencias que demuestren en qué podría consistir la persecución, las amenazas, la represión o cualesquier otras circunstancias en que se basa la solicitud de asilo; y es lógico que tales soportes es mejor que se lleven personalmente por parte del solicitante desde que abandona el país.

¿Cuál es el mayor reto durante el proceso de solicitud de asilo? Sería que el interesado demuestre que no es alguien que busca refugio en los EE.UU. por motivos económicos, sino que realmente ha padecido de vejámenes o acoso de parte de alguna entidad en su país de origen.

Es decir, según el derecho migratorio estadounidense, el asilo solamente puede concederse como una protección a la vida y a la integridad de una persona que es perseguida, y no porque alguien huya de su país debido a una aguda crisis económica, como la que actualmente experimenta Venezuela.

Y claro, tal diferencia la sabemos muy bien quienes hemos sido reprimidos por la dictadura Ortega-Murillo por exigir el respeto a nuestros derechos y el restablecimiento al Estado de Derecho que tanto nos costó construir a partir de 1990.

El autor es experto en temas migratorios de los EE. UU.

Opinión Estados Unidos exilio archivo
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí