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Nicaragua, justicia, presos politicos

Ciudadanos autoconvocados se siguen plantando frente a los juzgados de Managua en demanda de libertad para los presos políticos. LA PRENSA/Uriel Molina

Orteguismo centraliza la justicia en Managua

Los jueces de los diferentes departamentos del país se están declarando incompetentes para conocer los casos donde pobladores son procesados por participar en protestas sociales

Como una violación más a los derechos humanos, procesales y constitucionales de los presos políticos en Nicaragua, los jueces de los diferentes departamentos del país se están declarando incompetentes para conocer los casos donde pobladores autoconvocados están siendo procesados por participar en protestas sociales contra el régimen de Daniel Ortega, y trasladan los expedientes a los Juzgados de Managua.

LA PRENSA conoció extraoficialmente que la Corte Suprema de Justicia ordenó a los jueces departamentales declararse incompetentes para conocer casos relacionados con autoconvocados y que envíen los expedientes a Managua para ser procesados.

De hecho en los juzgados de Managua se está procesando a personas capturadas en Estelí, Juigalpa, Masaya, Carazo y León por hechos ocurridos en esas ciudades.

El caso más reciente es el de la juez María de los Ángeles Cubas, titular del Juzgado de Distrito Penal de Juicio de Granada, quien oficiosamente se declaró “incompetente” para conocer el caso contra siete autoconvocados procesados por supuestamente entorpecer los servicios públicos, tenencia de armas restringidas, crimen organizado y otros delitos.

Los afectados son Rogerio Adrian Ortega Franco, César Augusto Fernández Castillo, Johana Auxiliadora Espinoza Delgado, Cindy María Castillo González, Franklin José López Ruiz, Brenda María Muñoz Martínez y José Miguel Castro Espinoza, quienes ya fueron trasladados al Sistema Penitenciario Nacional en Tipitapa, Managua, según sus familiares.

La judicial en su resolución argumentó la Ley 952 que reforma el artículo 22 al Código Procesal Penal, referente a la competencia territorial y transcribe el inciso “d”: “Cuando se trate de delitos de relevancia social y trascendencia nacional, así como aquellos en el que exista una pluralidad de afectados, imputados o conductas, será competente la autoridad judicial de la capital de la República”.

“No hay fuerza mayor”

“Considera la suscrita, que la presente causa está dentro de las causales que establece la disposición legal que he hecho referencia, por lo que se separa de conocer la presente causa, en virtud de ser incompetente para conocer de la misma”, se lee en la resolución.

Para el abogado Maynor Curtis, defensa de los procesados perjudicados, esta decisión es ilegal porque la juez Cubas ya había radicado el expediente en dicho juzgado y había programado juicio oral y público para el 13 de septiembre.

La juez no solo se declaró incompetente, sino que también ordenó interrumpir el cómputo del proceso alegando causa mayor desde el 7 de septiembre hasta nueva convocatoria a juicio oral y público, lo que perjudica también a los reos.

“Por qué no vio esa incompetencia desde el inicio del proceso. Están detenidos desde julio. Ahora vienen a perjudicar a mis representados. No existe fuerza mayor para tener detenidos a mis representados de forma ilegal. Están violando sus derechos procesales y constitucionales”, dijo Curtis.

Habían advertido riesgo

La Ley 952 de reformas y adiciones al Código Penal y Procesal Penal de Nicaragua, aprobada el 20 de junio de 2017, fue criticada en su momento por abogados penalistas, quienes afirman que fue utilizada por el orteguismo para crear “juzgados de excepción” para conocer casos antojadizos de connotación política y reprimir a sus opositores.

Además, reiteraron que estos juzgados de excepción están prohibidos en la Constitución Política de Nicaragua, artículo 34, numeral 2.

Esta normativa “es inconstitucional y lo que persigue es la centralización de la justicia en operadores políticos de Managua”, afirmaron en su momento abogados penalistas.

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