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Los presos políticos del régimen de Daniel Ortega son trasladados a Managua para que jueces afines los condenen. LA PRENSA/ CORTESÍA

Los presos políticos del régimen de Daniel Ortega fueron trasladados a Managua para que jueces afines los condenaran. LA PRENSA/ CORTESÍA

El “terrorismo” al estilo Ortega no se ajusta a la ley, dice Relatoría de la CIDH

El comisionado de la CIDH, Joel Hernández, resalta la preocupación por las continuas acusaciones por el delito de terrorismo que se registran en Nicaragua

Un llamado al poder judicial a realizar “un mayor escrutinio” a las acusaciones formuladas por terrorismo realizó esta semana la Relatoría para Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Con base en ello, una de las diez recomendaciones que realizó esa relatoría al Estado de Nicaragua fue “reconsiderar las acusaciones formuladas por terrorismo teniendo en cuenta el objeto de la Ley 977”.

En un comunicado de prensa, a propósito de la visita de tres días a Nicaragua por el relator para privados de libertad de la CIDH, comisionado Joel Hernández, resalta la preocupación por las continuas acusaciones por el delito de terrorismo que se registran en el país.

Es de destacar que a raíz de las marchas y otro tipo de expresiones de protesta a partir del 18 de abril, se ha vuelto una constante en las presentaciones que hace la Policía Orteguista (PO) de jóvenes detenidos vinculados a las protestas tildarlos directamente como “terroristas”, violentando su derecho a la presunción de inocencia.

No es terrorismo

La CIDH señala que en el caso de la aplicación de la recién aprobada Ley 977, Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, la misma no es conforme a los intereses para los que fue creada; proteger la economía nacional.

Para ello, el comunicado de la Relatoría de la CIDH destaca lo que establece el artículo 1 de la misma, en el que establece claramente los motivos de la promulgación de la ley, que fue para “proteger la economía nacional y la integridad del sistema financiero de los riesgos asociados al lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

Por tanto, dice esa Relatoría, “no puede extrapolarse esta figura penal a situaciones totalmente distintas”.

Por tanto, esa Relatoría hace un llamado al poder judicial “a que ejerza el mayor escrutinio a las acusaciones formuladas por terrorismo, sobre todo cuando un elemento de tipo penal, el relativo a la ‘alteración del orden constitucional’, es sumamente subjetivo y no forma parte de la práctica internacional para la represión del terrorismo”.

Es de destacar que en la encuesta realizada por la firma CID Gallup, el 71 por ciento de los consultados no está de acuerdo con que la PO tilde de “terroristas” a las personas que han sido arrestadas por haber participado en marchas o tranques, que fueron las formas encontradas por la población para proteger sus vidas ante los ataques de los paramilitares amparados por la Policía Orteguista.

Lea además: CIDH preocupada por maltratos a presos políticos en Nicaragua

Solamente el 20 por ciento consideró correcto llamar “terroristas” a los manifestantes, mientras un 9 por ciento no respondió.

Violaciones

La Relatoría para los privados de libertad de la CIDH también recomendó al régimen, en representación del Estado de Nicaragua, que suprima la práctica de detener a personas “sin mandamiento escrito de funcionario expresamente facultado por la ley ni en flagrancia de algún delito”.

Aclara que la práctica de arrestos sin orden judicial contraviene lo establecido por la Constitución Política de Nicaragua.

A su vez, recuerda que las personas capturadas deben ser presentadas ante la autoridad judicial en un plazo legal de 48 horas, según lo establecido en Código Procesal Penal (CPP). Y que la prisión preventiva se realice solo en casos excepcionales.

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