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La circular del 9 de octubre viola la Ley 698, Ley General de los Registros Públicos, y oscurece los trámites de este tipo. LA PRENSA/Archivo

Entierran al Registro Público de la Propiedad de Managua

Poder judicial capacitó a los 17 registradores del país para aplicar medida

Desde el jueves primero de noviembre de 2018 entró en vigencia la reforma a la Ley General de los Registros Públicos (Ley 698), que hizo el poder judicial de forma anómala a través de una circular , que limita la obtención de información a terceros sobre propiedades y sociedades mercantiles, que siempre ha sido pública, legalizando el ocultamiento de transacciones registrales.

Previo a la entrada en vigencia de dicha circular referida a la publicidad registral y a la inmovilización de cuenta registral, que ordena que solo podrán solicitar información registral inscrita: el titular del bien, el que lo adquiere, el que demuestre interés en asegurar un derecho, el notario como apoderado de los anteriores y las autoridades competentes; la Dirección Nacional de Registros convocó a los 17 Registradores del país para capacitarlos.

En la sesión de trabajo se homologaron criterios sobre los requisitos para la aplicación de la circular emitida por la Comisión Especial de Registros, adscrita al poder judicial, el pasado 9 de Octubre. Misma que ha sido criticada por abogados y usuarios del país.

Maritza Halleslevens Centeno, Directora Nacional de los Registros Públicos, explicó que el objetivo es realizar un solo documento con los requisitos, para que se aplique de manera uniforme en las oficinas registrales del país las disposiciones establecidas en la circular, según nota de prensa de esa institución.

De esta manera, el registrador certificará que quien tenga inscrito un derecho puede acceder y/o autorizar para solicitar la información registral existente a su nombre. En los casos de Notarios Públicos y/o apoderados, deberán acompañar al documento de solicitud, el poder en original o fotocopia razonada con que acrediten tal condición.

Sobre la inmovilización de la cuenta registral se podrá solicitar presentar mediante escritura pública o solicitud por escrito, en la que demuestre su condición de titular registral o interesado legítimo y quede claramente determinada su voluntad de inmovilizar su derecho inscrito, explicaron a los registradores.

La tasa o costo por el trámite de inmovilización es de un mil córdoba netos (C$ 1,000.00), por cada cuenta registral y por cada año de vigencia.

Roban esencia

Esta medida “secretista”, viola el artículo 30, numeral nueve, de la Ley General de Registro que manda a que los Registros Públicos adscritos al Sistema Nacional de Registro apliquen el principio de publicidad, es decir que todo la información registrada en estas instituciones debe ser pública sin excepciones.

”Quieren ocultar transferencias de derechos para escapar del escrutinio público, olvidando que la publicidad es la esencia de la garantía registral”, dijo en su momento el abogado José Pallais, exdiputado miembro de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.

500 córdoba deberá pagar el usuario que quiera cancelar la Inmovilización de la cuenta antes del plazo y deberá presentarla en escritura pública o solicitud por escrito.

Nacionales CSJ ilegalidad Poder Judicial archivo

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