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OEA, Nicaragua, Daniel Ortega, elecciones, reformas electorales

Las protestas en contra del régimen de Nicaragua iniciaron el pasado 18 de abril. LA PRENSA/Jader Flores

Informe del GIEI verificó que los crímenes de lesa humanidad que más cometió el régimen de Nicaragua fueron asesinato, encarcelamiento y persecución

Tres de estos crímenes de lesa humanidad ya fueron verificados, con evidencias claras, por el GIEI. Se trata del asesinato, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física y la persecución

El Estado de Nicaragua fue señalado por crímenes de lesa humanidad en el informe final del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI). No obstante, al momento de evaluarse los hechos concretos dentro de un proceso de juzgamiento, además del ataque generalizado o sistemático contra la población, deberá verificarse la comisión de crímenes específicos.

Tres de estos crímenes de lesa humanidad ya fueron verificados, con evidencias claras, por el GIEI. Se trata del asesinato, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física y la persecución. En el caso de los crímenes de violación, tortura y desaparición forzada tendrán que ser investigados cuando existan las “condiciones que garanticen el acceso a la información del Estado y, sobre todo, un trato adecuado a víctimas y testigos”.

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En su informe los expertos detallaron las razones por las que consideraron que el Estado de Nicaragua “ha llevado a cabo conductas que de acuerdo con el derecho internacional deben considerarse crímenes de lesa humanidad”.

Los crímenes del régimen

De acuerdo con la información reunida por el GIEI, uno de los crímenes de lesa humanidad cometidos con más frecuencia fue el asesinato. Y con asesinato los expertos se refieren a “todo acto de dar muerte a una o más personas como parte del ataque (del Estado a la población)”, sin que se exija que ese acto “haya estado premeditado”.

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En Nicaragua, dice el informe, “hay numerosas evidencias de policías e integrantes de grupos paraestatales disparando directamente contra personas en contextos de manifestaciones, de tomas de universidades y de procedimientos para desarticular barricadas o tranques”. Y en muchos casos, “se han utilizado armas de alto poder ofensivo, incluyendo armas de guerra, disparadas directamente contra las personas”.

Esta información, según el GIEI, confirmaría la calificación de los hechos como crimen de lesa humanidad de asesinato. Y no solo son relevantes los hechos consumados, sino también los atentados. Es decir, situaciones en las que se puso en riesgo la vida de las personas, como en la masacre del Día de las Madres.

Otro crimen de lesa humanidad verificado por el GIEI es la encarcelación u otra privación grave de la libertad física.

Para los expertos son “rasgos definitorios de este crimen el hecho de que las personas hayan sido privadas de la libertad sin orden judicial, o sin que se les informasen sus derechos o el contenido de la acusación que pesaba sobre ellas”.

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Otros elementos que muestran la gravedad de las privaciones de libertad cometidas en Nicaragua durante los primeros momentos de la represión son: las capturas masivas y sin ningún tipo de control judicial, el hecho de que las personas hayan quedado sometidas a la voluntad de la Policía Orteguista y el que los encarcelamientos se hayan ejecutado, en numerosos casos, en condiciones infrahumanas que incluyeron diversas formas de maltrato.

La más notoria de las modalidades para encarcelar a manifestantes y opositores al régimen fue “la criminalización y la prisión preventiva de cientos de personas sometidas a procesos irregulares“, señala el GIEI. Por si esto fuera poco, “muchas de estas privaciones de la libertad fueron ejecutadas por grupos paraestatales, y en otros casos por fuerzas policiales pero sin orden judicial, sin hacer saber los derechos a las personas detenidas y, en ocasiones, negando toda información sobre su paradero a sus familiares”.

Persecución

El tercer crimen de lesa humanidad verificado por el GIEI es la persecución. Esto implica que el autor del crimen haya “privado gravemente a una o más personas de sus derechos fundamentales” y que su conducta se deba a motivos inaceptables, como los motivos políticos.

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“Si bien los hechos de asesinatos, torturas, encarcelaciones y violaciones podrían configurar el crimen de lesa humanidad de persecución, los actos de persecución no se limitan a ellos”, aclaran los expertos. Una privación de gravedad comparable que puede constituir el crimen de persecución es “la falta de atención médica dirigida a manifestantes y otras víctimas de ataque por parte de fuerzas policiales y parapoliciales”.

También se documentaron “violaciones de derechos a la integridad, a la libertad y la seguridad de las personas, a la libertad de expresión, al derecho de reunión, y al debido proceso, así como afectaciones graves al derecho de propiedad, entre otros“, detalla el GIEI. Y estas acciones igual pueden definirse como persecución.

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Un rasgo importante de este crimen de lesa humanidad “es el ánimo discriminatorio“, subraya el informe.

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