14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
Ortega, Silvio Baéz

Pequeña gran diferencia

La Carta Democrática no fue concebida para golpes de Estado tradicionales, típica conjura de militares para deponer gobiernos legítimamente elegidos, sino para impedir que gobiernos elegidos, una vez en el poder empezaran a desmontar la institucionalidad democrática, como ha ocurrido en Nicaragua.

El primero de enero, el canciller de la dictadura de Ortega dirigió carta a los ministros de Relaciones Exteriores del continente protestando y argumentando en contra de la comunicación que el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, había dirigido solicitando que el Consejo Permanente del organismo conociera, en base al artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, la situación de Nicaragua.

Para evaluar ambas comunicaciones debemos, antes que todo, conocer el artículo 20. ¿Qué dice ese artículo? En caso “que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el secretario general podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”. ¿Qué dice el canciller de Ortega, para refutar a Almagro? Que su solicitud “es improcedente, ilegal, sin fundamento jurídico y contraviene la misma Carta Democrática Interamericana…”, porque, agrega, “debemos recordar que la Carta Democrática fue concebida como un medio para restituir los gobiernos democráticamente elegidos y un mecanismo contra los golpes de estado y la deposición por la fuerza…”.

Los orígenes de la Carta Democrática son lo contrario de lo argumentado por el canciller de Ortega, y por tanto si algo carece de legalidad es su refutación, y por eso no se atendió y el Consejo Permanente se convocó. La Carta Democrática no fue concebida para golpes de Estado tradicionales, típica conjura de militares para deponer gobiernos legítimamente elegidos, sino para impedir que gobiernos elegidos, una vez en el poder empezaran a desmontar la institucionalidad democrática, como ha ocurrido en Nicaragua.

Diego García Sayán, quien era canciller de Perú cuando la Carta fue aprobada el 11 de septiembre de 2001, señala que “el origen y contenido conceptual de la Carta del 2001 está esencialmente ligado a una ‘crisis democrática’ y no al golpe de Estado clásico al que ya se refería la resolución 1080 de 1991 (de la OEA). Esta conceptualización tiene su antecedente inmediato en la ‘crisis democrática’ peruana del año 2000 y en la respuesta que se creó para procesarla” (El País, 16-6-16). En efecto, la “crisis democrática” peruana tuvo su origen en el presidente Fujimori de ese país, que tras ser elegido en 1990, y reelegido en 1995, previo golpe al Congreso, intentó un tercer período a través de un fraude.

El caso de Fujimori, ¿no resulta familiar a los nicaragüenses, con la pretensión reeleccionista y dinástica de Ortega, la dependencia de todos los poderes del Estado, y la “crisis democrática” a que ha conducido? Cabe decir, además, que el artículo 20 de la Carta Democrática prevé, antes que cualquier sanción, el diálogo y buenos oficios diplomáticos, pero eso aterra a un gobierno cuyo único soporte es la represión sangrienta.

El autor fue candidato a la Presidencia de Nicaragua.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí