El juez orteguista Henry Morales remitió a juicio, para el próximo 13 de marzo, a Amilcar Antonio Cortez Báez y Karla Vanessa Matus Méndez por supuestamente provocar el incendio donde fallecieron calcinadas cinco personas en una casa ubicada en el barrio Carlos Marx de Managua.
Como parte de las pruebas que presentó la Fiscalía están 16 testigos, dentro de los que se encuentran sobrevivientes que eran familiares como Ana Mercedes Velásquez López y Oscar Danilo Velásquez López.
El código uno o testigo encubierto aseguró que esta banda era liderada por Johnson Marlon Sevilla, quien falleció el 23 de junio. Según la acusación, el modo de operar de la supuesta banda era cometer robos con intimidación y cobrar peaje en los tranques que habían ubicado en los barrios Las Américas 1, Carlos Marx, 8 de marzo y Rafaela Herrera.
El mismo código uno dice que el 16 de junio, día de la tragedia, esta banda lanzó bombas molotov al interior de la vivienda porque el pastor Oscar Manuel Velásquez Pavón, quien también falleció en el incendio, supuestamente no les dio dinero.
Sin embargo, uno de los testigos: Oscar Danilo Velásquez López, brindó otra versión y dijo que su papá le había dicho que habían llegado estudiantes que estaban atrincherados en la Upoli a comprarle 100 colchones a mediados de mayo, pero él no se los había querido vender.
Pese a las supuestas investigaciones de la Policía Orteguista (PO) y las pruebas de la Fiscalía no coinciden con las versiones que dieron familiares y vecinos el día de los hechos, quienes relataron que el pastor no permitió a paramilitares y agentes policiales que se subieran al último piso, donde pretendían tener a un francotirador para disparar a la población en protesta.
Como otra de las pruebas, la Fiscalía ofrece un CD con las declaraciones de Gonzalo Carrión, del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) organización a la que se le quitó las personería jurídica, donde lo señalan de criminalizar a la Policía e irresponsablemente y acredita la quema a la institución, “generando y sembrando odio”.
Asimismo, el Ministerio Público presentó como testigos a trabajadores de la colchonería, pero ninguno estuvo en el momento de los hechos, sino que llegaron cuando los bomberos estaban sacando los cuerpos.
Otra situación poco común es que entre las pruebas la Fiscalía haya ofrecido un anticipo de prueba que realizó la policía el 21 de diciembre antes de realizar la audiencia preliminar, ya que el artículo 202 del Código Procesal Penal dice que en todo anticipo de prueba debe estar presente el juez y todas las defensas porque de lo contrario esa prueba es ilegal.
El juez Henry Morales admitió los medios de prueba y les mantuvo la prisión preventiva a ambos acusados.