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Las cámaras empresariales y la política

Una cosa es realizar acciones políticas partidarias o religiosas, y otra cosa es realizar acciones concernientes a las políticas públicas. Las primeras las tienen prohibido las Cámaras. La Ley 849 —Ley de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua— (en adelante la Ley), en su Art. 3, dice: “…se abstendrá de realizar acciones políticas, partidarias o religiosas…”; y entre las prohibiciones del Arto. 30, incluye: “Realizar o participar en actividades de proselitismo político partidarias o religiosas, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 3 de la presente ley”.

La interpretación que pueda dar la autoridad administrativa, Mific, a esta específica prohibición, debe ser restrictiva, en base a lo que establece el Art. 32 Cn., que dice: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”.

Lo prohibido es participar o realizar actividades de proselitismo político partidarias o religiosas, por lo que partiendo del concepto de proselitismo, lo que prohíbe la ley es realizar o participar en actividades para ganar prosélitos a un partido o religión.

En base a esa prohibición, tratar de hacerla extensiva al derecho de las cámaras a participar en las políticas públicas, sería un abuso de autoridad y una violación a nuestra Constitución Política, más cuando la Ley implícita y explícitamente lo autoriza e incluso lo demanda.

En su Art. 2, la Ley expresamente, al definir la Naturaleza Jurídica de las Cámaras, dice que: “…son agrupaciones gremiales empresariales de interés público…” Esta denominación se identifica con el bien común de la sociedad entera y la expresión se usa para reflejar que la actividad de las Cámaras, como instituciones de una sociedad políticamente organizada, está íntimamente ligada el bien del conjunto del pueblo, por lo que en busca de ese interés tiene la obligación de incidir y participar en los asuntos públicos y en la gestión estatal, haciendo peticiones, denunciando anomalías y haciendo críticas constructivas.

Lo ciudadanos se afilian a estas organizaciones, para tener mayor incidencia en las políticas públicas que pueden afectar el desarrollo y la estabilidad de las actividades económicas y sociales del país y especialmente la de incrementar el bienestar y el progreso general.

El Art. 49 Cn., que se encuentra en el Capítulo de los Derechos Políticos, establece claramente el derecho de los ciudadanos de constituir organizaciones sin discriminación alguna, estableciendo además del fin particular de realizar sus aspiraciones según sus intereses, el de participar en la construcción de una nueva sociedad. Esta participación no es solo de obedecer y ejecutar, sino que es activa, haciendo peticiones, denunciando y criticando a los Poderes del Estado y a cualquier autoridad.

Para reforzar aún más el derecho de las Cámaras, en su derecho a participar en las Políticas Públicas como agrupaciones de interés público, identificadas con el bien común, es que la Constitución en su Arto. 98 establece que el impulso de las políticas públicas se hace a través de un modelo de alianza del gobierno con el sector empresarial y los trabajadores, bajo el diálogo permanente en la búsqueda de consensos, que es precisamente lo que el sector empresarial ha venido solicitando y que una gran mayoría del pueblo reclama para la construcción de una nueva sociedad.

El autor es vicepresidente de la Asociación de Cámaras de Comercio Americanas de América Latina y el Caribe.

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