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Precios de Transferencia Nicaragua, DGI, reforma fiscal

Especialistas advierten que con la reforma fiscal las empresas tendrán grandes dificultades para cumplir a tiemplo los plazos para declarar ante la DGI LA PRENSA /ARCHIVO

¿Por qué el nuevo calendario fiscal impuesto por Daniel Ortega busca asfixiar a las empresas?

Especialistas advierten que las empresas tendrán grandes dificultades para cumplir a tiemplo los plazos para declarar ante la Dirección General de Ingresos, lo que las expondrá a multas establecidas en el Código Tributario

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El régimen de Daniel Ortega impuso en la recién reforma a la Ley de Concertación Tributaria un nuevo calendario fiscal, el cual está diseñado para ahogar financieramente a las empresas porque los plazos para presentar a tiempo las declaraciones de los impuestos ante la Dirección General de Ingresos (DGI) son inviables, irreales e incongruentes, por lo que incurrirían constantemente en multas.

A partir del 28 de febrero de este año el Ejecutivo puso en marcha un paquetazo fiscal, que no solo quitó bruscamente las exoneraciones y exenciones a las empresas y consumidores, sino que también ordenó acortar a cinco días, en lugar de 15, el periodo que tienen los contribuyentes para declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como la autoliquidación de retenciones del Impuesto sobre la renta por Rentas de Capital y Ganancias y pérdidas de capital (Ver gráfico abajo).

Erwin Rodríguez, gerente senior de Impuestos y Legal de PwC Nicaragua, explicó que la reducción de diez días  “generará un desafío operativo a los contribuyentes para poder disponer de la información  financiera correspondiente que le permita preparar y presentar la declaración de impuesto en los tiempos previstos”, porque de lo contrario se expondrán a multas económicas establecidas en el Código Tributario (artículos 127 y 134).

Durante años las empresas estaban obligadas a cumplir con la declaración de impuestos en los primeros 15 días del mes siguiente al periodo a reportar.  Es decir los retenedores del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo, lo que recaudaban en enero debían presentar su declaración ante el Fisco y pagar los anticipos correspondientes a mas tardar en la primera mitad de febrero, así sucesivamente.

Sin embargo, ahora esa declaración la deben presentar en los primeros cinco días de mes siguiente a reportar. Al respecto, Rodríguez explica que lo más inquietante es que se estableció que son días calendarios y no hábiles, por lo que habrán meses donde realmente el plazo se acortará a tres días si los primeros dos caen en fin de semana, o si cae en días feriados o asuetos.

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Medida es para martirizar al sector privado

El  extitular de la Dirección General de Ingresos, Róger Arteaga plantea dos lecturas al nuevo calendario fiscal, por un lado la Administración de Daniel Ortega está desesperada por obtener con rapidez el dinero que  recaudan las empresas  y por otro “todo esto es para martirizar al sector privado y obligarlo a sentarse a la mesa del diálogo y negociar. Es una reforma castigo”.

Arteaga coincide con Rodríguez de que los plazos son incongruentes, porque hay empresas que les toma hasta diez días, posterior al cierre de mes, para finiquitar sus estados financieros y presentar sus declaraciones ante la DGI. Es por esa razón, indica el extitular de la DGI, que desde hace varios años se establecieron los 15 días posterior al cierre de mes.

Al respecto, el especialista de PwC explica que “algunas compañías ya estaban adaptadas al período de 15 días que requería la ley, otras lo hacían dentro de la primera semana.  Como comentamos anteriormente, realizar el corte en los primeros 5 días calendarios (que podría llegar a ser 3 días hábiles en algunos casos) será todo un desafío.

“Hay empresas que cierran contabilidad al décimo día del mes siguiente, y ahora les están pidiendo que en los cinco días declaren, les va a tocar o van a inventar o van a ver si la pegan cuando realmente cierren al décimo día, que es cuando normalmente los sistemas contables de las empresas lo hacen”, afirmó Arteaga.

El problema, según Arteaga, es que no todas las empresas tienen sistemas contables automatizados, una gran mayoría aún lleva sus registros manualmente. Al basar sus declaraciones sobre estimaciones y no cifras reales,

Arteaga señala que las empresas estarán expuestas a pérdidas porque al no realizar bien sus cálculos la DGI enviará a sus auditores a las empresas para posteriormente multarlas.

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Cosep: medida afecta flujo de las empresas

En un análisis presentado por el Consejo Superior de la Empresa Privada el pasado 30 de enero, el sector empresarial advirtió que esta medida “afecta el flujo de capital de las empresas al reducirse el tiempo para el pago de los anticipos mensuales del IR, IVA e ISC”.

El vicepresidente de Cosep, Sergio Maltez manifestó ayer que  la decisión de acortar drásticamente los plazos “aumentan la carga laboral para poder cumplir con la fecha”, así como vendrá a aumentar las multas, principalmente en los cierres fiscales.

“Si se queda alguna factura sin declarar, perdés el 15 por ciento del IVA y esa factura automáticamente se convierte en un gasto no deducible del Impuesto sobre la Renta. Este mecanismo del proceso de declarar no debería de modificarse del tiempo que ya estaba establecido y que venía trabajando de una manera eficiente”, afirma Maltez.

Y es que además de acortar los plazos mensuales, el Ejecutivo también ordenó que se disminuyera el lapso para liquidar los impuestos anualmente, tanto para los que están en el régimen ordinario como los que están en periodos especiales.

Por ejemplo, los que tributan bajo el régimen general u ordinario, la liquidación del Impuesto sobre la Renta en lugar de realizarse hasta antes del 31 de marzo del año siguiente, ahora deben cumplir con esa obligación en el último día de febrero, es decir se les quitó 30 días adicionales a los noventas que se daban.

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¿Cualés son las multas a las que se exponen las empresas en Nicaragua?

¿A qué multas se exponen las empresas si no cumplen con los plazos establecidos por la Administración Tributaria? El especialista de la firma PwC sugiere echar una mirada a los artículos 127 y 134 del Código Tributario.

Dichos artículos establecen que “que los contribuyentes incurran en omisión y/o presentación tardía de sus declaraciones de impuestos, estarán afectos a sanciones (multas) pecuniarias den entre un mínimo de 70 a un máximo de 90 unidades multa. De conformidad con el artículo 8 del referido código, cada unidad de multa equivale a C$ 25.00 (veinticinco córdobas)”, explica Rodríguez.

Es decir a multas de entre 1,750 córdobas y 2,250 córdobas. Si bien los montos son asequibles, estos no obstante se impondrían en un contexto económico adverso para las empresas, que actualmente no solo están sufriendo el impacto de la crisis sociopolítica que a echado por el suelo el consumo nacional, sino también la pérdida de beneficios fiscales.

El régimen de Daniel Ortega ordenó aplicar fuertes recortes a los incentivos fiscales e incrementó el aporte mensual de las empresas en concepto de Pago Mínimo Definitivo (pasó de 1 a entre 2 y 3 por ciento), con la finalidad de conseguir 317 millones de dólares este año.

En paralelo revivió este año e impuso la fallida reforma a la Seguridad Social de abril de 2018, esta vez más agresiva tanto contra los trabajadores y las empresas. A estas últimas les elevó de 19 a 21.5 y 22.5 por ciento la contribución mensual.

Medida es política, no económica, dice ex director de la DGI

El exdirector de la DGI, Róger Arteaga advirtió que los ajustes fiscales, incluido el nuevo calendario fiscal, “ no son medidas económicas inteligentes, ni mucho menos que paguen los que más ganan, esta es una reforma castigo, es político”.  Arteaga teme que el régimen prepare nuevas medidas castigos para presionar a los empresarios en la mesa de negociación.

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