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De nuestra Bandera Nacional

El siempre bien recordado amigo profesor José Salomón Pérez Palma, funcionario probo, dilecto amigo y exembajador de Nicaragua en Chile y Brasil ya fallecido, dejó para nuestras futuras generaciones su libro Símbolos Nacionales de Nicaragua, Tomo X, Managua 1977, Ediciones M.B, impreso por la Imprenta Lehmann, de San José, Costa Rica, que dichosamente poseo.

El V tomo publica leyes, decretos, acuerdos, conmemoraciones, poemas, que según sus leyes correspondientes a nuestros símbolos patrios —son el Himno, el Escudo y la Bandera— y deben respetarse y guardarse. Lamentablemente algunos gobiernos posteriores han despreciado estas solemnidades cívicas.

Es asombroso que las circunstancias del presente, como la portación, uso, y la tenencia de una Bandera Nacional sea considerado un agravio o una falta a la autoridad, en un viraje completamente distorsionado que colinda con una realidad kafkiana.

La “Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios”, está en La Gaceta No. 194 del 27 de agosto de 1971 y tiene 79 Artículos. Como exalumno, recuerdo con gratitud a nuestros queridos Hermanos Cristianos del Instituto Pedagógico de Varones de Managua La Salle, por quienes aprendimos a respetar nuestra bandera. Los lunes antes de clase y los viernes al final de ellas, cantábamos el Himno y se izaba y se arriaba la Bandera. Era emocionante. Y vi numerosas veces sobre la Avenida Roosevelt cómo el tránsito se detenía a las seis de la tarde cuando el clarín militar lo precedía.

El Artículo 12 de la Ley ordena que “no se colocará ninguna otra bandera o insignia en ningún acto público en que esté la Bandera”; no prohíbe su uso en actos públicos o privados de colegios, instituciones. Pero cuando en actos públicos del actual régimen vemos la bandera de su partido, es un irrespeto a la Bandera Nacional.

En su Artículo 19 la Ley manda que es obligación ciudadana enarbolar en los dinteles de las puertas de las casas la Bandera Nacional en los días de conmemoración de nuestra Independencia.

Hoy eso es motivo de arresto. Había, en el pasado, un Día de Promesa a la Bandera. Solamente la bandera debe ondear permanentemente en edificios públicos, ninguna otra. Una mañana amonesté a un funcionario de una oficina del régimen que tenía la bandera de un partido. “Que quiere que haga don, me corren si no lo hago”, me contestó. Es permitido ponerla en ataúdes de fallecidos ilustres pero no distorsionar su extensión ni su hechura.

Hace pocos días a un excoronel del ejército, experiodista y ahora alto funcionario le preguntaron justamente por el derecho ciudadano de tener, portar y ondear una bandera, respondió que era permitido hacerlo con respeto, pero no dijo cómo se irrespeta. La joven periodista no le recordó cómo desde hace muchos años alguien deformó las líneas de nuestro escudo y que eso sí es irrespeto pues persiste en la papelería del régimen. Incluso imprimen un lema masón: “Siempre más allá”. Cosas absurdas.

El libro de Pérez Palma describe con precisión características de nuestro himno; es obligación su canto en los actos públicos; es normal cantarlo en actos políticos; en las protestas, desde las cárceles o en las marchas y expresiones ciudadanas.

Lamentablemente ahora se canta hasta en las corruptas peleas de boxeo.

Nadie en el mundo es dueño de los colores; por tanto es asunto de cada quien vestir con los colores que uno quiera. En Nicaragua hemos llegado al kafkiano absurdo de que vestir de azul y blanco es una provocación.

¿Qué haría la Policía si todos vestimos de azul y blanco los días 18 de cada mes…?

El autor es abogado y notario.

Opinión Bandera Nacional Nicaragua archivo
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