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Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión de Economía de la Asamblea Nacional. LA PRENSA/Uriel Molina. Reforma fiscal. Taiwán

Más de 10,100 millones de córdobas ambiciona recaudar el régimen de Daniel Ortega con el paquetazo fiscal que amenaza con profundizar la recesión económica. LA PRENSA/ Uriel Molina

Régimen de Daniel Ortega establece por decreto que ajuste en Pago Mínimo Definitivo es aplicable a partir de 2019

Asamblea Nacional intenta corregir un error legal en la reforma de la Ley de Concertación Tributaria a través de un decreto de interpretación relacionado con la vigencia del incremento de 1 por ciento a 2 y 3 por ciento del Pago Mínimo Definitivo

A través de un decreto de interpretación y pasando por encima del Código Tributario, el régimen  de Daniel Ortega estableció que el incremento de las alícuotas del Pago Mínimo Definitivo a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (IR), se empezó a aplicar a partir de marzo de este año, según la iniciativa que se encuentra a espera de aprobación en la Asamblea orteguista.

En la exposición de motivo, la iniciativa promovida por el diputado sandinista, Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, señala que la Dirección General de Ingresos (DGI) le informó que entre los grandes y principales contribuyentes existen “dudas” relacionadas con la entrada en vigencia de las nuevas alícuotas del pago mínimo definitivo y su efectiva aplicación.

“De la simple lectura se observa que erróneamente algunos contribuyentes pretenden continuar declarando, pagando y liquidando el uno por ciento (1%) como anticipo del Pago Mínimo Definitivo”, explica Gutiérrez en la carta dirigida a Gustavo Porras, presidente del poder legislativo.

El decreto quedó aprobado hoy por los diputados sandinistas.

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Es por esa razón, según Gutiérrez, que promueve un decreto de interpretación del artículo 61 de la reforma a Ley de Concertación Tributaria, en el que  se establece que los contribuyentes están obligados a someterse a las nuevas disposiciones fiscales a partir de marzo de este año.

“Artículo 1: Téngase como interpretación auténtica del Artículo 61 contenido en el Artículo primero de la Ley N°. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, la siguiente:

Las nuevas alícuotas del pago mínimo definitivo del tres por ciento (3 por ciento) y dos por ciento (2 por ciento) para grandes contribuyentes y principales contribuyentes, respectivamente, se aplican de forma obligatoria por mandato expreso de Ley a partir de las operaciones del mes de marzo del año 2019, cuya fecha máxima de pago es el 15 de abril del mismo año, en concordancia con el numeral ordinal tercero del Artículo sexto y Artículo noveno de la Ley N°. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria”.

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Gutiérrez ignora el Código Tributario

En su interpretación de Ley, Gutiérrez ignora lo que establece el artículo cinco del Código Tributario, que señala que en una reforma fiscal cuando se ajusten “tributos que se determinen o liquiden por períodos anuales o mayores, las normas relativas a la existencia o cuantía del tributo regirán desde el primer día del año calendario siguiente al de su promulgación, o desde el primer día del mes siguiente cuando se trate de períodos menores…”

En su momento, el especialista tributario Julio Francisco Báez explicó que el Ejecutivo al modificar la alícuota de un tributo (en este caso del Pago Mínimo Definitivo a cuenta del IR) que se liquida anualmente, este ajuste no puede entrar en vigencia de manera inmediata, sino hasta en el siguiente periodo fiscal.

“Nos respalda una base jurídica perfecta. ¡Nadie pague más del 1%! ¿Error garrafal o compasión gubernamental?”, instó Báez, quien señaló que cualquier intento por corregir  a través de una fe de errata o el reglamento de ley lo establecido en el Código Tributario para imponer que la aplicación de los ajustes de la alícuota del PMD sea este año, sería violatorio.

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Según economistas, aunque en la Ley de Concertación Tributaria se establece que el Pago Mínimo Definitivo (PMD) se entera a cuenta del IR, realmente ambos son dos regímenes paralelos de un mismo Impuesto sobre la Renta, porque la ley tributaria establece que ambos se liquidan en la declaración anual.

Por ejemplo, si al momento de liquidar el IR anual ante el Fisco el cálculo del IR sobre la renta neta (las utilidades después de deducciones de ley) el saldo asciende a 450 mil córdobas y el PMD anticipado suma 500 mil córdobas (calculado mensualmente sobre las ventas brutas), entonces la empresa liquida su IR con el segundo y no con el primero. Eso convierte al PMD en un impuesto distinto del IR.

¿Antinomía jurídica?

El planteamiento de Báez fue avalado jurídicamente por la firma tributaria Deloitte. Juan Carlos Cortez, Gerente Senior de la división de Impuestos & Legal de Deloitte, explicó que con la reforma a las alícuotas del Pago Mínimo Definitivo se creó lo que se conoce como “antinomia jurídica, entendida como el problema que causa dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento jurídico (en el mismo rango o jerarquía) que imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí”. Es decir la reforma roza con el artículo 5 del Código Tributario de Nicaragua, Ley 562.

Para resolver esta antinomia jurídica, se recurre a la doctrina relacionada con el Principio de Especialidad. “Este principio sostiene y supone que la norma especial (Ley 562 o el Código Tributario) prevalece sobre la norma general (Ley 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de. Concertación Tributaria), en tanto que, justifica la razón jurídica de imponer la condición contenida en el primer párrafo de dicho artículo 5, por la imposibilidad de aplicarla habiendo ya iniciado el periodo anual de liquidación de dicho impuesto”, explica.

Economía

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