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DGI y abuso de autoridad

Es un abuso de autoridad el que un funcionario público solicite documentos no autorizados para realizar un trámite. Lo anterior está prohibido por nuestra Constitución Política y penado por nuestras leyes penales.

Actualmente la DGI niega el número RUC a toda sociedad constituida y que lo solicita por el hecho de que alguno de sus socios se encuentre en mora con sus obligaciones tributarias o sea socio de otra sociedad en mora con dichas obligaciones. No existe norma alguna que autorice dicha negativa.

El funcionario y empleado público solamente pueden hacer aquello para lo que están legalmente autorizados de acuerdo al principio de legalidad contenido en los artículos 130, 182 y 183 de nuestra Constitución Política y cometen un abuso de autoridad al solicitar documentos o actos no autorizados para realizar un trámite.

De acuerdo al 131 Cn., “Los funcionarios públicos responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones …”, norma constitucional que encuentra eco en nuestro Código Penal, al recetar pena de prisión de seis meses a un año a quien impida o dificulte a otro el ejercicio de un derecho (derecho a obtener el RUC) previsto en la Constitución, leyes y reglamentos (Artículo 427 Pn); el artículo 432 Pn, que manda pena de prisión de seis meses a dos años a “la autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo o función, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona”.

El artículo 433 Pn, sanciona al “funcionario o empleado público, que sin causa justificada, omita, rehúse o retarde algún acto debido propio de su función en perjuicio de cualquier persona” ,con pena de seis meses a un año de prisión y es rehusar un acto debido propio de su función el negar el número RUC, sin una causa amparada por la ley y no es causa legal el que algún socio de la sociedad sea moroso del fisco, o forme parte de otra sociedad, la cual no está al día en sus obligaciones fiscales.

“Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones” (Arto. 131 Cn) y el abuso de autoridad es un delito y un acto de corrupción, ya que dentro de un enfoque social y legal esta no es más que la acción humana que transgrede las normas legales y los principios éticos.

Según la DGI, en su página web, su misión es “recaudar los tributos internos de manera eficaz, eficiente y transparente”, transparencia hoy enturbiada con este acto ilegal violatorio de la Constitución de la República y normativas penales. Si el contribuyente está en la obligación de Jugarle Limpio a Nicaragua, la DGI está en la obligación de Jugarle Limpio al Contribuyente.

El autor es abogado.

Opinión DGI Nicaragua archivo
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