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Los cargos vencidos

José Adán Guerra Pastora, uno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia a quienes se les venció el período para el que fueron designados por la Asamblea Nacional, informó que había entregado el despacho al terminar su mandato constitucional. Según la información publicada este viernes por LA PRENSA, Guerra Pastora “entregó su cargo como magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el 9 de abril de 2019, un día antes de que se venciera su período constitucional de cinco años”.

Pero también el magistrado Virgilio Gurdián Sacasa, según nos lo dijo entregará el despacho inmediatamente después de que termine de poner en orden los asuntos oficiales pendientes.

Para su decoro personal y honra profesional, Guerra Pastora y Gurdián Sacasa no se han acogido a la espuria disposición que el orteguismo agregó en 2014 al artículo 130 de la Constitución, para que los magistrados y demás altos cargos del Estado que nombra la Asamblea Nacional sigan en ejercicio, y disfruten las sinecuras, a pesar de que se venzan sus períodos, hasta que se les vuelva a nombrar o sean designados otros para sustituirlos.

Esta disposición es legal, pero ilegítima, tiene una inspiración pactista y corrupta. El propósito es mantener a los magistrados y demás altos funcionarios en los cargos hasta que quiera el dictador, de acuerdo con su conveniencia.

En una sana interpretación y aplicación del derecho, si el mandato constitucional de un magistrado y demás altos funcionarios nombrados por el Poder Legislativo es de cinco años, pues al terminar su período deben dejar los cargos a menos que en tiempo y forma sean renombrados, si es que lo merecieran.

En el inciso 7 del artículo 138 de la Constitución, que otorga a la Asamblea Nacional la atribución de designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se señala el procedimiento para nombrarlos, incluyendo el plazo para presentar las listas de candidatos por parte del titular del Ejecutivo y los diputados. Se sobrentiende que tales listas deben ser presentadas con tiempo suficiente para que los cargos no queden vacantes, o que la vacancia sea de muy poca duración.

Sin embargo, esta importante materia procedimental no está regulada por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, porque el dictador y su partido se reservaron la potestad de mantener a los funcionarios en sus cargos por tiempo indefinido, o cambiarlos cuando “les ronque la gana”, como se dice de quienes hacen lo que quieren, cuando quieren y como quieren.

La raíz de esta aberración política y jurídica, como ha dicho a LA PRENSA el constitucionalista Gabriel Álvarez, es “la lógica pactista en el nombramiento de altos funcionarios para retener su dominio absoluto”.

Esa “lógica pactista” tendrá que desaparecer cuando termine la dictadura. El nombramiento de los magistrados y demás altos cargos designados por la Asamblea Nacional, tendrá que ser liberado del corrupto dominio partidista. Los funcionarios deben ser escogidos por sus méritos personales, profesionales y éticos, no porque los propongan los partidos políticos y los caudillos.

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