14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Ironía legal de la tortura

Los relatos de los presos políticos que han sido liberados sobre las prácticas de torturas sufridas a manos de funcionarios penitenciarios y policías, resultan indignantes. Curiosamente, una imprecisión técnica en el Código Penal deja en el limbo la penalización de la tortura en Nicaragua, pero no la tortura cometida en el contexto de la crisis sociopolítica que vive el país.

En términos generales, la tortura se presenta cuando una autoridad o un particular con la aquiescencia de esta (sujeto activo) causa un grave daño (actus reus) para obtener información o castigar (mens rea). Al ser Nicaragua suscriptor de las convenciones interamericana e internacional sobre tortura, tiene la obligación de tipificarla como delito y esto se hizo mal. El Código Penal contempla en su artículo 486 el delito de tortura, pero encasillado dentro de crímenes de lesa humanidad (CLH).

No es lo mismo la tortura simple, que tortura como parte de una política generalizada y/o sistemática (el llamado elemento de contexto de los CLH). Si el régimen Ortega-Murillo ordena torturar a los presos políticos, como en efecto lo ha hecho, estamos en presencia tortura como CLH, que es justamente lo que prevé nuestro Código Penal, sin embargo, si un agente policial o funcionario penitenciario por mutuo propio, comete tortura contra una persona bajo su custodia (tortura simple) no está contemplada en nuestra legislación. La tortura que puede cometer un funcionario fuera del contexto sociopolítico que actualmente enfrenta nuestro país no está contemplado en nuestro Código Penal, al igual que tampoco contempla los tratos crueles, inhumanos y degradantes, umbral menor a la tortura. En todo caso, estas figuras de forma autónoma deberían contemplarse en un apartado de delitos contra la integridad.

Como la tortura es considerada una grave violación a Derechos Humanos, internacionalmente se ha establecido un mecanismo para su investigación eficaz, este instrumento se conoce como Protocolo de Estambul y para su implementación Nicaragua requiere una legislación especial, que además regule el quehacer de la Procuraduría para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos como instancia a cargo del Mecanismo Nacional para Prevenir la Tortura, como lo establece el artículo 3 de la convención internacional y su protocolo adicional.

Si bien hay mucho por hacer para prevenir, investigar y sancionar la tortura en Nicaragua acorde a los estándares internacionales de Derechos Humanos, resulta irónico que este error legislativo o acción deliberada para dejar impune la tortura en Nicaragua, sí prevea la sanción para el régimen Ortega-Murillo y sus secuaces por las torturas cometidas en el contexto de sus CLH, pudiendo demandarse justicia en Nicaragua o donde las víctimas decidan ejercer la Jurisdicción Universal.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

Opinión Nicaragua presos políticos tortura archivo
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí