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El sobreseimiento definitivo

A la fecha la dictadura no ha liberado definitivamente a ninguna persona de las acusaciones que les imputan a raíz de los hechos ocurridos desde el 18 de abril antepasado, pues ninguna de estas personas tiene sobreseimiento definitivo. Esta figura procesal penal tiene tres sustentos: inexistencia del hecho investigado; atipicidad del hecho; falta de participación del acusado en los hechos.

Estos tres elementos concluyen en lo denominado “extinción de la acción penal”. Artículo 155 del CPP.

El sobreseimiento definitivo no es una sentencia en sí, sino un conclusivo de un proceso penal de esos tres elementos, y tiene beneficios y efectos conexos entre los cuales se destaca la “Cancelación de antecedentes delictivos”, según lo expresa el artículo 131 del CPP. Mediante este beneficio el juez actuante tiene la obligación de limpiar ad perpetuam los antecedentes penales de quien ha sido sobreseído.

De las causales, la más contundente a favor del acusado es la pobreza de pruebas, su insuficiencia o la inexistencia de estas, específicamente en la falta o ausencia de participación, lo que convirtió en arbitrarios estos juicios; y la aplicación de la extinción de la acción penal por parte de la autoridad policial y judicial, para no iniciar un proceso. Y si a ello sumamos los usuales y numerosas veces violados artículos constitucionales, la casi totalidad de estos juicios conllevan numerosas razones de nulidad.

Si se añaden las atipicidades, estas eran causales para que los y las jueces no iniciaran ningún proceso. Por eso y más, cuan urgente es renovar el Poder Judicial, para tener verdaderamente un Estado de Derecho. Cuan necesario es para la Nación despolitizar el Poder Judicial, pues ningún juez ni jueza con militancia partidaria puede ni debe impartir justicia.

Ante la justa demanda de la liberación de la totalidad de quienes guardan prisión por los hechos a partir del 18 de abril antepasado —y que debe ser meticulosamente cumplida el 20 de junio—, hecho que ampliamente se conocerá en la próxima reunión de Cancilleres de la OEA 48 horas después —o sea el próximo 22 de junio— en Washington DC, la dictadura comprenderá el aquelarre jurídico que inició en juicios arbitrarios, injustos, vacíos, y que por ser iniciados en violación a derechos constitucionales, son nulos de toda nulidad.

Toda esta madeja de nudos constrictores, justa y parcialmente motivados por este aquelarre jurídico, y que tiene su macabro origen en la matanza de cientos de jóvenes en las semanas siguientes al antepasado 18 de abril, ya tienen rodeada la dictadura. Las garras del águila de cemento posadas sobre el Potomac y sus sanciones; el solemne castigo de la otrora amiga, la vieja Europa; el tropical golpe diplomático del Grupo de Lima; la Carta Interamericana de la OEA, y su mortífero artículo 20; la situación de Caracas; el país quebrado, aunque en las cantinas del Salvador Allende colme la etérea borrachera de una falsa normalidad; y el tiempo y el país que avanzan hacia el perdido “oro y carmesí cayendo sobre la quilla de la ciudad a pique” (CMR), y sobre el a nuestro sufrido pueblo, que en un año ha sido destruido en su estructura sociopolítica y económica. La dictadura sabe que no puede conceder nada, ni que firme cuanto documento firme. Está derrotada, está perdida en su madeja de ilusiones.

La dictadura llegará con muletas y en silla de ruedas a su acto el próximo 19 de julio. Asistirán empleados públicos, todos y todas sin excepción; sicarios en sus motocicletas; vagos y lumpens traídos en cómplices autobuses de cooperativas compradas. El pueblo lo verá pero se reirá.

El autor es abogado y notario.

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