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El pasado 9 de mayo, los diputados orteguistas aprobaron la renuncia como contralor de Luis Ángel Montenegro y lo nombraron superintendente de Bancos. LA PRENSA/ ARCHIVO/ J. FLORES

El nuevo superintendente de bancos está revestido de ilegalidad

Los juristas Óscar Castillo y Gabriel Álvarez, con base al análisis de las leyes, coincidieron en que al violarse el procedimiento en la Asamblea Nacional, el nombramiento de Luis Ángel Montenegro en la Siboif es inconstitucional

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Los diputados violaron los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Constitución con el nombramiento de Luis Ángel Montenegro como superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), por lo que el funcionario ejercería de forma ilegal el cargo, afirmaron juristas consultados por LA PRENSA.

La Ley Orgánica del Legislativo establece en su artículo 140 que cuando el cargo del superintendente de Bancos esté vacante, los diputados deben hacer una convocatoria pública para que los legisladores y el presidente presenten propuestas por separado de candidatos.

Una comisión especial deberá nombrarse en la Asamblea Nacional para seleccionar al superintendente de una terna de candidatos, resultantes de los propuestos, que deberán ser sometidos a un proceso de “consulta con las asociaciones civiles pertinentes”, dice ese mismo artículo 140.

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Ese procedimiento claro de la ley no lo cumplieron los diputados orteguistas, quienes impusieron a Montenegro el pasado 9 de mayo luego que el dictador Daniel Ortega lo mandó a nombrar al frente de la Siboif, bajo un trámite de urgencia.

Los juristas Óscar Castillo y Gabriel Álvarez, con base al análisis de las leyes, coincidieron en que al violarse el procedimiento en la Asamblea Nacional, el nombramiento de Montenegro en la Siboif es inconstitucional.

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“Se violó el trámite del artículo 141, hay violación a la ley de la Asamblea Nacional, por tanto se viola la Constitución, porque el nombrado no fue electo como se dispone y entonces es inconstitucional su elección”, afirmó Castillo.

Procedimiento es claro

La Constitución en el artículo 138, párrafo nueve, establece que “el plazo para presentar las listas de candidatos” de los funcionarios que debe nombrar el Legislativo —como es el caso del superintendente de Bancos— “será de quince días contados a partir de la convocatoria para su elección”.

Ese mismo artículo es claro en que el proceso de selección de los altos funcionarios debe “pasar por comisiones especiales” integradas por diputados, quienes deben constatar que los candidatos estén “debidamente calificados para el cargo”. Incluso a los propuestos se les debe llamar a audiencias en la comisión especial, para verificar su calificación profesional.

Es el mismo procedimiento ordenado en la Ley Orgánica del Legislativo, en su artículo 140.

El jurista Castillo explicó que por haber sido nombrado en un proceso que no cumplió la ley, “los actos de Montenegro ante la Siboif son ilegales, ya que no está revestido de legalidad por haber sido viciado su nombramiento”.

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“Entonces, los bancos e instituciones financieras, según la Constitución, no están obligados a acatar decisiones de alguien que es ilegal en una institución como esta. Así lo dice el artículo 32 constitucional: Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”, refirió Castillo.

No se puede nombrar por urgencia

Otra ilegalidad en el caso del superintendente de Bancos sería la manera en que Ortega pidió nombrar a Montenegro, puesto que los juristas Álvarez y Castillo afirmaron que las leyes no facultan al presidente a usar la figura de emergencia para enviar las propuestas de los funcionarios de los poderes del Estado, que conforme la Constitución debe nombrar y ratificar la Asamblea Nacional.

La vacante en la Siboif estaba desde el 15 de enero pasado tras ser aceptada en el parlamento la renuncia de Víctor Urcuyo.

A pesar de que hubo casi cuatro meses desde la renuncia de Urcuyo para que los diputados abrieran la convocatoria y se procediera a evaluar a los candidatos, estos evadieron su responsabilidad, por lo que para el especialista en derecho constitucional Gabriel Álvarez, es otra muestra del desprecio del régimen hacia el Estado de derecho.

En la carta enviada por Ortega para proponer a Montenegro, solicitó trámite de urgencia, precisamente porque la Siboif estaba sin superintendente desde el 15 de enero.

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Montenegro, afín al orteguismo, permanecía en el cargo de contralor a pesar de que su período para el que fue electo se venció el 8 de abril pasado, pero renunció a ese puesto para presidir la Siboif.

Los diputados orteguistas aprobaron en la misma sesión del 9 de mayo pasado la renuncia como contralor y el nombramiento de Montenegro en la Siboif.

“Una de dos, o simplemente el señor Ortega tiene operadores peligrosamente ignorantes de la ley y la Constitución, o los diputados la irrespetan y violan sin ningún motivo, porque no tenían necesidad de violar los procedimientos”, criticó Álvarez.

Para Álvarez, al no establecer la Constitución ningún procedimiento de emergencia para nombrar a los funcionarios, “es una manipulación burda la que se hace de la figura” con el objetivo de “no cumplir con los controles que se les ordena a los diputados”.

Dos funcionarios incumplen ley

El especialista en derecho constitucional Gabriel Álvarez señaló que con Luis Ángel Montenegro en la Siboif ya son dos altos funcionarios que son nombrados mediante procedimientos que no cumplen las leyes, en lo que va del año.

El dictador Daniel Ortega nombró a Wendy Carolina Morales Urbina como procuradora general de la República, pese a que no cumple con los requisitos legales, ya que apenas fue incorporada como abogada y notario a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en julio de 2018. La Ley Orgánica de la PGR establece que para ser procurador se debe por lo menos haber ejercido la profesión de abogado durante diez años.

“Estos dos nombramientos (de Montenegro y Morales) son inconstitucionales y por tanto ilegales, y demuestran una vez más que en el gobierno no existe la legalidad, es la raíz de toda esta crisis en el país”, afirmó Álvarez.

El artículo 138, numeral 30, de la Constitución faculta a la Asamblea a ratificar al procurador, en un plazo no mayor de 15 días hábiles posterior al nombramiento, para que sea válido. Ese trámite no se ha cumplido.

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