Los Tribunales de Familia han producido algunas sentencias muy interesantes basadas en el arto 333 del Código de Familia.
En es artículo se estipula la facultad del obligado de pedir una rendición de cuentas de la pensión otorgada. Este control de legalidad post-juicio permite una valoración posterior de la utilización correcta de la pensión. Es de esperarse que la parte increpada para rendir cuenta haya apelado la sentencia, donde erróneamente contraviene con una ejecución.
En este artículo me referiré a las sentencias emitidas por el juez Cuarto Distrito de Familia, exponiendo un claro criterio jurisprudencial permitiendo un escrutinio a dichas pensiones, sentencia dictada el 8 de enero 2018 a las 3:17 p.m. El padre expone en su demanda que considera que la pensión no está siendo utilizada para los fines que se aprobó. La demandada se apersonó contraviniendo con una ejecución de sentencia, no siendo pretensiones que se puedan conectar.
Se abrió a prueba el proceso aportándose facturas, comprobantes y recibos de pagos. Se destaca que las pruebas ofrecidas se encontraban adulteradas con manchones, en fechas y montos. En el análisis que realiza el juez sobre las pruebas constató las adulteraciones a las pruebas, y se observó gastos no vinculantes a la pensión, tales como compras de champú para perros, reparaciones menores de la casa de habitación, exceso de combustible, habiendo quedado evidenciado que aproximadamente el 30 por ciento de dicha pensión no se estaba destinando para beneficio de los menores.
El juez ordenó que la pensión tasada por la cantidad de 1,000 dólares se diera la cantidad de 600 dólares en dos tantos, los 15 y fin de mes en especie. Es decir, que la obligación de comprar los alimentos propiamente dichos para los menores lo haría en esta sentencia el padre. Y el resto de la pensión (US$400) depositada los 15 de cada mes a la cuenta bancaria proporcionada por la madre. En el II resuelve el juez deja claro que queda con pleno vigor el resto de los resuelve de la sentencia recurrida para revisión de pensión. Esta sentencia de primera instancia fue ratificada por la Sala Civil y Familia de la Corte Suprema, que deja asentado un criterio jurisprudencial en materia de supervisión de pensión.
Estos antecedentes jurisprudenciales vienen a equilibrar la desproporción entre esa igualdad real entre la mujer y el hombre en materia de alimentos. La Constitución Política de Nicaragua es clara en expresar que la manutención corresponde a ambos padres y son los Tribunales de Familia que deben garantizar esa igualdad.
La autora es abogada litigante.
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