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No hay víctimas sin violaciones de DD.HH.

Aún más absurdo resultan las acciones de atención integral, entendidas por el régimen como el acceso prioritario a salud, educación, trabajo, vivienda y recreación

Con carácter de urgencia fue aprobada en la Asamblea Nacional controlada por el régimen Ortega-Murillo la “Ley de Atención Integral de Víctimas”. Aunque esta ley puede servirle al régimen para tratar de lavarse las manos ante la comunidad internacional (el verdadero propósito) es importante aclarar que no está pensada en las víctimas y tampoco es integral.

En primer lugar, es la única ley de víctimas que no define quién es víctima. Esto no es una omisión casual, porque desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, víctima es aquella persona que por una acción u omisión del Estado sufre un menoscabo en el disfrute de sus derechos fundamentales. En otras palabras, se es víctima cuando el propio Estado viola los DD. HH. o es incapaz de protegerlos, y eso significa que definir quién es víctima en la ley, sería reconocer expresamente que el régimen es responsable de las graves violaciones a DD. HH. cometidas desde abril del año pasado.

Aún más absurdo resultan las acciones de atención integral, entendidas por el régimen como el acceso prioritario a salud, educación, trabajo, vivienda y recreación. La atención integral a las víctimas de violaciones a DD. HH. pasa por: investigar los hechos; esclarecer la verdad; determinar responsabilidades; sancionar a los responsables; y finalmente, reparar el daño causado. Todo lo anterior implica que no se puede hablar de atención integral sin que antes: una instancia independiente e imparcial (Comisión de la Verdad y/o Fiscalía Especial) investigue los hechos y establezca la verdad oficial; se apliquen sanciones administrativas y/o se ejerza la acción penal contra los funcionarios y demás personas involucradas; que un órgano jurisdiccional imparcial e independiente (ya sea ad hoc como parte de un mecanismo de justicia transicional o el propio poder judicial previa depuración) conozca los hechos y determine responsabilidades.

Por otra parte, la reparación del daño debe guardar relación con la afectación causada, no se resuelve brindando atención prioritaria en servicios que brinda el Estado. Por último, resulta más que inaceptable que la acreditación de la calidad de víctima recaiga sobre la Procuraduría para la Protección de los Derechos Humanos, cuando no ha hecho absolutamente nada ante las graves violaciones a DD. HH. que sigue sufriendo el país.

Por lo anterior, considero que debemos rechazar con vehemencia esta ley; en primer lugar, porque el régimen sigue negando lo ocurrido y su responsabilidad; en segundo lugar, porque dista de las obligaciones del Estado de investigar el hecho, sancionar a los responsables y reparar el daño causado a las víctimas; y en tercer lugar porque revictimiza al pretender obligar a las personas a acudir a dependencias que fueron cómplices de la descomunal represión.

El autor es maestro en Derechos Humanos

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