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Las expectativas de Medellín

Del 26 al 28 de junio se reunirá en Medellín, Colombia, la 49 Asamblea General Ordinaria de la OEA.

Esta reunión ha despertado una gran expectativa en Nicaragua, porque la OEA tiene abierto un proceso para aplicar la Carta Democrática Interamericana al régimen de Daniel Ortega, el cual podría ser suspendido del organismo hemisférico. Y muchos nicaragüenses que adversan a la dictadura creen y esperan que esa medida sea aprobada en Medellín.

La expectativa es comprensible, ya que la presión internacional es clave para obligar a Ortega a negociar seriamente con la Alianza Cívica un acuerdo que permita iniciar el proceso de restauración de la democracia, que es la única vía para resolver la profunda crisis sociopolítica y económica que sufre el país, provocada por la misma dictadura de Ortega.

Sin embargo, es improbable que la Asamblea General Ordinaria de la OEA en Medellín suspenda al régimen orteguista. La crisis de Nicaragua será abordada en esa reunión, aunque no como cuestión principal pues está inscrita como punto 28 de los 31 que contiene la agenda. Pero no es solo por eso. La suspensión de un país miembro de la OEA como sanción política o presión diplomática prevista en la Carta Democrática Interamericana, tiene un procedimiento establecido en su mismo articulado.

Primero, el artículo 19 de la Carta consigna que la ruptura del orden democrático en un país miembro de la OEA es “un obstáculo insuperable” para que participe en las estructuras del sistema interamericano.

Segundo, el artículo 20 indica que cuando ocurra la alteración del orden democrático en el país de que se trate, el Consejo Permanente de la OEA hará una “apreciación colectiva” de la situación y realizará las gestiones diplomáticas necesarias para “adoptar las decisiones que estime convenientes” a fin de normalizar la situación. Y añade que si las gestiones diplomáticas resultan infructuosas, el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, “para que esta adopte las decisiones que estime apropiadas”.

Finalmente, y en lógica secuencia, el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana establece que la Asamblea General, “convocada a un período extraordinario de sesiones”, si constata que se ha producido “la ruptura del orden democrático en el Estado miembro… y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas”, suspenderá al gobierno del país infractor con el voto de dos tercios de los miembros de la OEA. Sin embargo, el gobierno del país suspendido no por eso se libera de sus obligaciones con la Organización hemisférica, “en particular en materia de respeto a los derechos humanos”.

De manera que lo más que podría ocurrir en Medellín, es que se recomiende al Consejo Permanente de la OEA convocar a un período de sesiones extraordinarias de la Asamblea General, con el objetivo de suspender a la dictadura de Nicaragua, siempre y cuando se tengan los 24 votos que son indispensables.

Editorial
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