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Los presos políticos del régimen de Daniel Ortega son trasladados a Managua para que jueces afines los condenen. LA PRENSA/ CORTESÍA

Los presos políticos del régimen de Daniel Ortega fueron trasladados a Managua para que jueces afines los condenaran. LA PRENSA/ CORTESÍA

10 maniobras que demuestran que la Fiscalía ha sido cómplice del régimen orteguista

Violación de plazos, policías orteguistas como testigos, negligencia... Esto es lo que ha hecho el Ministerio Público en Nicaragua en contra de los manifestantes

Desde el 18 de abril a junio de 2019, diversas voces nacionales e internacionales han puesto la mira en el accionar del Ministerio Público bajo control de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo. Estos organismos han detectado al menos 10 acciones que los fiscales han realizado para condenar a los manifestantes y opositores al régimen.

Dos de esas organizaciones son Acción Penal, integrada por abogados penalistas independientes y ex fiscales del Ministerio Público de Nicaragua; y desde afuera, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), que desnudó las malas maniobras de los fiscales, en contubernio con la Policía Orteguista y los jueces.

Uno de los abogados penalistas consultados por LA PRENSA para este análisis ejemplificó la relación de estos tres operadores de la justicia de la siguiente manera: “la Policía Orteguista caza a los opositores, la Fiscalía lleva la cuerda y la ceba para que el juez la jale y cuelgue a los acusados”.

  1. Parcialización absoluta a favor de la dictadura

En el caso del GIEI, en su informe de diciembre de 2018, sobre los hechos ocurridos en Nicaragua entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018, detectó que de 109 muertes cometidas en esa fecha, solo nueve fueron judicializadas y de estas, seis casos correspondían a víctimas ligadas al régimen.

El GIEI analizó siete casos y determinó que “la fiscalía no actuó de una forma imparcial y objetiva”. Y cita: “En ninguno de los casos se agotaron todas las líneas de investigación, la prueba presentada en el debate contradecía la teoría del caso de la fiscalía o era insuficiente para demostrar la culpabilidad de los procesados”.

Un ejemplo brutal de la criminalización de la protesta social ocurrió en una audiencia ante el Juzgado Séptimo Distrito de lo Penal de Audiencia, el 6 de noviembre del 2018, contra Fredrych Eliseo Castillo Huete, acusado de terrorismo y otros delitos junto a nueve sobrevivientes al asalto paramilitar contra la UNAN-Managua y el despiadado ataque contra la iglesia Divina Misericordia, donde asesinaron a dos jóvenes.

Para justificar el riesgo que “representaban” dichos estudiantes para la sociedad y evadir las pruebas de incriminación, la fiscal a cargo alegó lo siguiente: “el problema es que no se necesitan dieciséis armas, cada uno de ellos es un arma, el ingenio de ellos, representa un arma para el terrorismo”.

En el caso de Acción Penal analizaron 15 casos judiciales en base a los expedientes: cuatro casos de secuestros y 11 de casos de criminalización de las protestas sociales. El informe de investigación se denomina “Nicaragua: secuestro y criminalización de manifestantes a partir de abril de 2018” y revela  detalladamente las violaciones de derechos y garantías constitucionales tanto de la Policía Orteguista, como del Sistema Judicial y de los fiscales del Ministerio Público.

A lo largo del trayecto del repliegue, fuerzas policiales fuertemente armadas custodiaron la caravana encabeza por Daniel Ortega. LA PRENSA/EFE
  1. Violación a los plazos para acusar a personas detenidas

Según los abogados penalistas y ex-fiscales, técnicamente la Fiscalía y Policía deben trabajar de manera conjunta, pero todos los actos de investigación que violenten la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos y leyes nacionales, no pueden ser utilizados como elementos de pruebas para sustentar un caso.

Pero una de las primeras arbitrariedades que la Fiscalía toleró y aceptó con complacencia y complicidad, fueron las detenciones arbitrarias y la presentación de los acusados fuera del término de ley.

De acuerdo con la explicación legal, la ley dice que la presentación de los acusados es un plazo de 48 horas después de su captura y un máximo 24 horas más para celebrarle audiencia; es decir, el tiempo máximo es de 72 horas desde su detención para celebrar una audiencia.

Pero eso no se cumplió y hubo casos donde a los reos los acusaron hasta 90 días después de su detención, sin que la Fiscalía indagara este abuso.

Edwin Carcache, presos políticos
Edwin Carcache, secuestrado por la Policía Orteguista y acusado por la Fiscalía bajo control de la dictadura Ortega-Murillo. LA PRENSA/ Tomada de El 19 Digital
  1. Fiscalía agravaba o exageraba las calificaciones penales contra los acusados

El asunto es sencillo: cualquier incidente menor de un acusado de pertenecer a la oposición era presentado como “un delito grave” que ameritaba más años de cárcel.

Los abogados de Acción Penal lo demuestran en un ejemplo: “La Fiscalía acusó a una persona de la isla de Ometepe que en la narrativa de los hechos amenazó a un policía durante un ataque policial e intento de detención ilegal, lo cual no implicaba más que unos meses de prisión de ser encontrado culpable con evidencias.

Sin embargo en la acusación califica el hecho como “homicidio frustrado”, lo cual implicaba más tiempo de cárcel en la condena.

El reo político de la isla de Ometepe, Max Cruz, fue llevado a juicio en silla de ruedas con varios balazos propinados por los Policías Orteguistas, sin que la Fiscalía investigara las condiciones en que se dio el ataque a la vida del reo. LA PRENSA/CORTESÍA
  1. El uso indiscriminado de la Ley de Terrorismo

Aquí la táctica penal de los fiscales es simple: “los tipos penales especiales como terrorismo y crimen organizado se utilizan para solicitar la figura de tramitación compleja y con ello ampliar los plazos de duración del proceso, por lo cual la Policía bajo la excusa de seguir investigando los puede mantener preso indefinidamente por imperativo de la ley”.

Los manifestantes eran presentados a los medios de la dictadura, por la Policía Orteguista, como terroristas y delincuentes, antes que fueran llevados a juicio. LA PRENSA/TOMADO DEL 19 DIGITAL
  1. Testigos protegidos y policías orteguistas como testigos bajo la figura de Código Uno

Según el análisis de los abogados penalistas, la invocación de la ley 977 contra los presos políticos llama a la utilización de la ley 735 “Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados”, la cual permite que se usen las figuras del testigo protegido, que son los famosos Código Uno, Código 2… que son policías enmascarados, sin identidad legal, que dan testimonios de los supuestos delitos cometidos.

Esto, según Acción Penal, violenta entre otras normas, el llamado principio de objetividad que indica que la fiscalía no puede validar elementos de prueba que sean notoriamente ilegales que incumplan con las garantías constitucionales.

Lea también: Alcaldía y Policía fabrican testigos contra manifestantes azul y blanco

Los fiscales, que deben regirse conforme al lema oficial del Ministerio Público “Por las víctimas con la justicia”, pudieron alegar que no había méritos para acusar o desestimar las denuncias en caso que los actos de investigación de la Policía Orteguista incumplieran las garantías de derechos de los acusados y que no sustentara una investigación”.

Pero no ocurrió así y sin razonamiento independiente, los fiscales supeditaron su independencia de ley a la actuación de la Policía Orteguista, señalada en diversos informes internacionales como principales responsables de la represión y presunción de delitos de lesa humanidad, por la masacre de 326 personas según cifras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y GIEI.

Los antimotines armados en Masaya, en julio pasado. Jugaron un triple rol en la represión: por una parte dispararon contra los manifestantes, luegos los capturaban y después servían como testigos en juicios bajo la figura de “Testigos Protegidos”. LA PRENSA/Cortesía
  1. Arbitrariedad y negligencia en investigar delitos graves

Una de las mayores aberraciones jurídicas que los expertos achacan al Ministerio Público es la omisión del deber de perseguir delitos de orden público: “Hay arbitrariedad y negligencia del Ministerio Público en investigar crímenes contra la población civil que protestaban contra el gobierno”.

De acuerdo a los abogados de Acción Penal, “es una grave arbitrariedad no investigar los casos de las muertes acaecidas desde abril de 2018 cuando existan sospechas o evidencias notorias de la participación de la policía y grupos paramilitares. Los casos de miles de lesionados, las denuncias de tortura, los delitos de secuestro, los delitos sexuales, los daños y perjuicio patrimonial como la quema de Radio Darío…”.

“No es exclusivo de la Policía determinar qué se investiga y qué no, la Fiscalía puede armar la denuncia y pedir a la Policía investigación, el Ministerio Público estaba en deber de hacer una investigación oficiosa sin que hubiera necesidad de una denuncia formal, bastaba su conocimiento de un hecho para iniciar de oficio una investigación formal, sobre todo cuando hay muertes violentas y evidentes daños a la propiedad”, dicen los expertos.

Prueba de esa omisión de la Fiscalía, citan como ejemplo los expertos, es el caso del asesinato del adolescente Álvaro Conrado, quien recibió un balazo presuntamente de un francotirador en los alrededores de la UNI el 20 de abril del 2018.

El joven no solo recibió un balazo de arma de fuego en una protesta, sino que se le negó atención médica en el Hospital Cruz Azul y hasta la fecha se desconoce públicamente si la Fiscalía abrió una investigación formal y la desechó o simplemente omitió el deber de perseguir este delito de conocimiento público.

Amigos y compañeros de clases le dieron el último adiós al joven Álvaro Conrado, asesinado de un disparo en el cuello en abril de 2018, sin que la Fiscalía investigara el crimen. LAPRENSA/AFP/INTI OCON
  1. Testigos falsos y falsos testimonios

Tanto las investigaciones del GIEI como las de Acción Penal y los informes de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la CIDH, denunciaron la utilización de la fiscalía de empleados públicos, miembros del partido de gobierno Frente Sandinista y Policías Orteguistas como testigos contra personas criminalizadas por ser opositores al régimen.

Estos, según los abogados defensores de los presos políticos como el doctor Julio Montenegro, mentían flagrantemente y entraban en contradicciones de evidente testimonio falsos, pero la Fiscalía se aferraba a ellos y desechaba las intervenciones de las defensas cuando detectaban estas irregularidades.

Un evidente caso de mentira y manipulación estatal, ocurrió con el asesinato de un joven quien apareció destrozado en el Instituto de Medicina Legal en mayo del año pasado.

Lea también: Fiscalía recurre a policías como “testigos encubiertos” contra manifestantes en Nicaragua

El joven Javier Alexander Munguía, de 19 años, estaba desaparecido después de un operativo policial en los alrededores de la Universidad Politécnica y apareció diez después en la morgue, donde la familia ya había ido a indagar y le habían negado la información.

Cuando le entregaron el cuerpo el epicrisis decía “muerte por causas naturales”, pero el cuerpo estaba golpeado, con los huesos de las piernas rotas y el rostro desfigurado, pero en el IML le dijeron que sufrió un infarto y su cuerpo se golpeó al caer.

Sin embargo, la CIDH ya indagaba en Nicaragua y acompañó a la familia del joven al IML, donde se le cambió la versión de la muerte y las causas de la misma: “lo mataron a balazos en un intento de robo”, les dijeron.

La familia rechazó el hecho y solicitó una investigación inmediata para saber quién llevó el cuerpo del joven al IML, quien emitió el informe del epicrisis que hablaba de “infarto”, la hora en que llevaron el cuerpo y el video de ingreso a Medicina Legal.

De inmediato y de oficio el Ministerio Público emitió una resolución administrativa que desestimaba la investigación solicitada, alegando que el joven había muerto al intentar robar una casa donde había otros estudiantes y alegó “legítima defensa” de los habitantes para cerrar el caso.

  1. Minimizar las crímenes de los simpatizantes del gobierno

Cuando los expertos en derecho penal hablan del sesgo del Ministerio Público en el trato hacia los supuestos delitos de los manifestantes antigubernamentales y el trato cómplice hacia los crímenes de policías y paramilitares, detectan dos comportamientos: a los “azul y blanco” les maximizan los delitos achacados y a los rojinegros se les minimizan.

El único juicio en el que tuvo la oportunidad de aplicar la justicia a un paramilitar, fue el caso del paramilitar Pierson Gutiérrez Solís, quien mató a balazos a la estudiante de medicina, Raynéia Gabrielle Lima, de nacionalidad brasileña.

En este caso la Fiscalía acusó por homicidio y no por asesinato, por lo cual de entrada reducía la carga penal que recibiría el acusado por el crimen cometido. Fue un juicio a puertas cerradas y rápido, sin exposición del acusado a los medios a como sí presentaba la Policía Orteguista a los manifestantes detenidos.

Además, de acuerdo al análisis de los expertos penales, una acusación por asesinato daría como condena un mínimo de 25 años, mientras que por el homicidio acusado el paramilitar recibió 14 años en una sentencia a puertas cerradas.

Posteriormente, en Apelaciones, la Fiscalía alegó que el crimen se cometió “por error”: “Todo se dio por una actitud de dolor basado en un error por parte del acusado, es por ello que se considera que la pena impuesta es correcta”, dijo el fiscal Lenín Castellón ante los magistrados del Tribunal de Apelaciones de Managua.

La estudiante brasileña Raynéia Gabrielle Da Costa Lima Rocha, asesinada por paramilitares en Managua. LA PRENSA/Cortesía
  1. Ministerio Público no oyó a las víctimas

En la mayoría de juicios políticos ejecutados contra los opositores al régimen, la Fiscalía orteguista dio más veracidad a los testimonios de los policías y testigos del régimen que a las voces de las familias de las víctimas.

De acuerdo al grupo de expertos penales, un caso simbólico de este tipo de comportamiento, es el del caso del asesinato del periodista de Bluefields, Ángel Gahona.

“En el caso de Gahona, pese a que la familia de la víctima rechazó que las personas acusadas fueran los responsables y solicitó investigar a un policía como responsable del crimen, la Fiscalía los desestimó y se casó, contra toda evidencia y sentido común, con la tesis policial de que fueron Brandon y Glenn los autores del disparo”, dice uno de los abogados penalistas.

Los expertos de Acción Penal achacan, también, a los fiscales una actitud deshumanizada ante las evidencias de abusos contra los reos políticos y normalizaron “prisión preventiva” contra los reos políticos, pese a que en la mayoría de los casos no habían evidencias de comportamientos delictivos, antecedentes penales o conductas peligrosas de los acusados.

Ángel Gahona
Migueliuth Sandoval, viuda de Ángel Gahona, exige justicia por el asesinato de su esposo. LA PRENSA/C.VALLE
  1. Pena máximas pese a la falta de evidencias

Uno de los señalamientos más atroces contra los fiscales del Ministerio Público, es que acusó a personas que podían ser inocentes y pidió las penas máximas de prisión contra ellas.

“Los fiscales siempre, pese a la debilidad de los casos, pedían las penas máximas, y cuando resultaba una pena inferior, apelaban para aplicar la pena mayor en Apelaciones”, dice un abogado defensor de los reos políticos.

Un caso simbólico de este comportamiento de la Fiscalía fue el de los campesinos Medardo Mairena y Pedro Pena, quienes fueron declarados culpables por los delitos de crimen organizado, terrorismo, asesinato de cinco personas, cuatro de ellas policías, en Morrito, Río San Juan; robo agravado y entorpecimiento de servicios públicos y daños agravados por la justicia del régimen orteguista.

A Mairena la Fiscalía le imputó siete delitos, mientras que a Mena seis. El fiscal pidió la pena máxima de 73 años para Mairena y 63 años para Mena.

El judicial que llevó la causa, el juez orteguista Edgard Altamirano, aplicó una pena de 216 años para Mairena y 201 años para Mena, ante el silencio de la Fiscalía.

presos políticos
Los lideres campesinos Medardo Mairena y Pedro Mena fueron condenados a 216 y 210 años de prisión, respectivamente.
LA PRENSA/Tomada de El 19 Digital

Ministerio Público, una estructura de Policía Orteguista

En diciembre de 2018, en su informe final, el GIEI caracterizó al Ministerio Público como una institución con una estructura parcializada bajo una dirección policial afín al régimen Ortega Murillo. Y lo dijo textualmente:

La Fiscal General de la República es Ana Julia Guido Ochoa, mujer de reconocida trayectoria sandinista, que previamente ejerció funciones como Fiscal General Adjunta (2007-2014) y hasta el año 2006 fue Subdirectora General de la Policía Nacional, entre otros cargos jerárquicos de la Institución.

Desde 2014 su cúpula jerárquica se encuentra totalmente ocupada por personas que previamente se desempeñaron en altas jerarquías policiales: además de la Fiscal General Ana Julia Guido –ex Comisionada General-, su Fiscal General Adjunto Julio González –quien fuere Comisionado Mayor- y el Inspector General Douglas Vargas –ex Capitán policial (y operador político del FSLN en el Ministerio Público).

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