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Injerencismo y agresión cubana

Venezuela ha denunciado la participación de cubanos en labores de inteligencia y represión contra el pueblo de ese país, la misma situación se ha advertido sobre Nicaragua.

Las voces de condena al injerencismo cubano cada vez son mayores, sin embargo, es posible estemos ante una situación mucho más grave desde la perspectiva del Derecho Internacional.

El sistema de Naciones Unidas se erigió como el administrador de la paz mundial, prescribiendo el llamado Ius ad Bellum, es decir, el derecho de hacer la guerra que tenían los Estados. Esto implica que cualquier acción militar, de un país contra otro fuera de las permitidas por la Carta de la ONU es considerada un acto de agresión. El alcance de agresión se reguló en las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, 2330 de 1967 y 3314 de 1974. La agresión comprende esencialmente acciones de un Estado en contra de la soberanía, integridad territorial e independencia política de otro Estado. Esta fue la base jurídica en virtud de la cual la Corte Internacional de Justicia condenó a EE.UU. en el Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua de 1986.

Con el surgimiento de la Corte Penal Internacional (CPI), se plantea la necesidad de tipificar el delito de crimen de agresión en el Estatuto de Roma, por lo cual es contemplado en el artículo 5, aunque no se desarrolla su contenido. No es hasta 2010, que en convención especial los representantes de los países que forman parte de la CPI adoptan la Resolución RC/Res.6, resolución que crea el artículo 8 Bis del Estatuto de Roma, dotando de contenido el crimen de agresión.

Acorde a este artículo, comete crimen de agresión quien controle o dirige efectivamente la acción política o militar de un Estado, planificando, preparando, iniciando o realizando un acto de agresión que, por sus características, gravedad o escala, viole la Carta de Naciones Unidas. Dentro de estos supuestos encontramos el inciso g) referido al envío de grupos irregulares a otro Estado.

Es necesario tener presente que Nicolás Maduro no es reconocido por la Comunidad Internacional como gobierno legítimo, consecuentemente se mantiene al mando de ese país por la fuerza y con la siniestra colaboración del régimen cubano. Al intervenir Cuba en la independencia política de Venezuela, no es una simple exportación de su modelo represivo, sino que abre la posibilidad que los dirigentes del régimen enfrenten la justicia internacional por cometer crimen de agresión. Si bien el debate jurídico en torno a esto es más amplio, es importante llamar las cosas por su nombre, Cuba no es injerencista, sino comete crimen de agresión.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

Opinión Cuba injerencismo Venezuela archivo
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