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Esquilmando al pueblo

Una de las acepciones de la palabra esquilmar es “Dejar a una persona muy empobrecida o prácticamente sin bienes”. Pareciera que uno de los objetivos del actual gobierno es dejar esquilmado al pueblo de Nicaragua y de seguro lo enviará de la miseria a la indigencia económica.

Es aberración jurídica la reforma eléctrica publicada por el Ministerio de Energía y Minas(MEM) el 5 de abril recién pasado en La Gaceta No. 68 de este año, la cual obliga a los usuarios que reclamen sobre sus facturas a Unión Fenosa a pagar una parte del monto reclamado, cuando esta falle en contra en primera instancia, si es que desean continuar con su reclamo. Aplican el principio de “solve et repete”.

Según el Diario LA PRENSA, al señor José María Velásquez, en Managua, le llegó factura por valor de C$23,721 córdobas. Reclamó y Unión Fenosa falló en su contra en primera instancia, ahora, para continuar con su reclamo tiene que depositar C$21,452,00 córdobas. Como no tiene ese dinero para proseguir el proceso, solo le queda que le apliquen el alicate y alumbrarse con veladoras.

Para pasar dicha reforma eléctrica, el MEM en su afán económico por favorecer otros intereses que nada tienen que ver con el pueblo, se llevó por delante la Constitución y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. El principio de “solve et repete”, o sea el “paga y reclama” por el cual, si querías reclamar algo a la Administración Pública, tenías que depositar o dar fianza para garantizar el valor de lo reclamado, es cosa del pasado. Unión Fenosa es parte de la Administración Pública, pues ejerce por concesión la prestación de un servicio público básico como es la energía (Arto. 105 Cn), siendo los otros, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos y en el ejercicio de esos servicios, quien los ejerza por concesión es el Estado mismo.

Según la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia No. 177, del 30/06/2003, el “paga y reclama” no tiene validez, pues la exigencia de garantías monetarias para interponer un recurso viola las garantías del debido proceso, el principio de inocencia, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, y acceso y gratuidad en la justicia, derecho de petición (artos. 34 numerales 1, 2, 4, y 9; 52, 165 Cn.) y al respecto dice: “Con todas estas disposiciones se garantiza el acceso a la justicia, sin más requisito que los de índole procesal, pero en ninguno de ellos se establece que para poder recurrir ante un Tribunal Superior será requisito sine qua non rendir garantía o fianza pecuniaria alguna, por cuanto la misma Constitución Política en su artículo 165 garantiza que: ‘La justicia en Nicaragua es gratuita’”.

Visto lo anterior es inconstitucional el que haya que depositar dinero para poder recurrir y continuar el proceso administrativo de reclamo por facturas de energía eléctrica alteradas. Otra más del taller Cajina.

El autor es abogado y notario

Opinión Esquilmando Nicaragua Pueblo archivo
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