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¿Qué son los crímenes de lesa humanidad?

“Lesa” significa lesionada o agraviada. Crímenes de lesa humanidad son aquellos que ofenden a toda la humanidad. El Estatuto de Roma (17 de julio de 1998), señala que un crimen de lesa humanidad es, entre otros, cualquiera de los actos siguientes cometidos como un ataque consciente, generalizado o sistemático contra una población civil. Obviamente, esto no se aplicaría a grupos armados que intercambien disparos con la guardia civil.

Asesinato: homicidio intencionado, por ejemplo, por policías o parapolicías francotiradores con armas de alto calibre disparando desde el Estadio a manifestantes pacíficos desarmados.

Exterminio: imposición intencional de privación del acceso a alimentos, medicinas o servicios médicos, encaminado a causar la destrucción de parte de una población. El exterminio está estrechamente relacionado con el genocidio, ya que ambos se dirigen contra un gran número de personas. Ahora bien, el exterminio se da en casos como “Navidad Roja”, en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes o cuando se mata a algunos miembros de un grupo; en el genocidio el exterminio es a todo el grupo. Deportación: expulsión de personas de la zona o del país donde están presentes legítimamente, sin motivos autorizados por el derecho internacional. Encarcelación: u otra privación de libertad en violación del derecho internacional, por ejemplo, en celdas cerradas sin acceso a la luz, con altas temperaturas, sin servicios sanitarios y sin permitir las visitas de sus abogados. Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona bajo custodia del acusado. Incluyendo tortura médica, como negar a un herido acceso a los hospitales. Persecución: de un grupo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos reconocidos como inaceptables en el derecho internacional. (Ataques a sacerdotes como reacción contra la

Conferencia Episcopal, o a personas identificadas como “azul y blanco”). Desaparición forzada: detención o secuestro por un Estado o una organización política, con su autorización, consentimiento o aquiescencia, y la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los “desaparecidos” con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.

Son “población civil” todos aquellos “no combatientes”, independientemente de la nacionalidad. Por “sistemático” entiéndanse actos cometidos bajo un plan, tal como “vamos con todo”. Son imprescriptibles. No caducan y en la primera oportunidad será juzgada toda la cadena criminal: desde quien planificó, ejecutó o encubrió. Pero, un muerto en combate, nunca podría calificarse como víctima de crimen de lesa humanidad.

El autor fue canciller de Nicaragua 2002-2007.

Opinión crímenes de lesa humanidad Crisis en Nicaragua archivo
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