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/ Francisco Samper Blandón

¿Exiliados pueden optar a cargos de elección popular?

Después que la dictadura Ortega-Murillo aplastó a sangre y fuego la insurrección cívica iniciada en abril de 2018, miles de ciudadanos nicaragüenses se vieron obligados a irse de nuestra patria al exilio político forzoso a diferentes países del mundo, pero en especial a la vecina y hermana centroamericana Costa Rica. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Acnur, expresa que el “exilio es la separación de una persona de la tierra donde vive” y es una expatriación “por motivos políticos”.

En efecto, la seguridad personal de muchos ciudadanos nicaragüenses corría peligro y en cualquier momento podían ser víctimas de encarcelamiento, e inclusive de asesinato. Asimismo, los excarcelados políticos han tenido que exiliarse ante el acoso de las fuerzas militares de la dictadura y algunos que no lo hicieron han sido secuestrados y llevados a las mazmorras orteguistas.

Es importante tener en cuenta la situación de nuestros exiliados porque recientemente se ha avivado a lo interno del país, el debate sobre unas posibles reformas electorales que conlleven a elecciones libres y transparentes. Y precisamente, para la realización de un proceso electoral adecuado es condición sine qua non establecer las garantías suficientes y necesarias para el regreso seguro de todos los exiliados nicaragüenses, además de otras condiciones fundamentales, como la total liberación de los presos políticos y la recuperación de los derechos democráticos.

Adicionalmente, resulta que nuestros exiliados, de mantenerse el statu quo, posiblemente no podrían participar de candidatos en las elecciones anticipadas, a consecuencia de lo que establece la Constitución Política. El artículo 134, literal d), de la Cn Política señala: “Para ser Diputado se requieren las siguientes calidades: d) Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere misiones diplomáticas, o trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero. Además, haber nacido o haber residido durante los últimos dos años en el Departamento o Región Autónoma por el cual se pretende salir electo”.

En los mismos términos se establece las calidades para ser presidente o vicepresidente (artículo 147, numeral 4) y alcaldes (artículo 178, numeral 4). La dictadura podría aplicar de forma literal y leguleya a los exiliados los artículos en mención, aduciendo simplemente que no han residido en forma continua en el país “los cuatro años anteriores a la elección”, cuando todos sabemos que su salida de la patria fue forzada. De tal manera, que dirigentes políticos, empresariales o sociales exiliados, tales como Francisca Ramírez, Irlanda Jerez, Carlos Chamorro, Félix Maradiaga y muchos otros, estarían vetados de ser candidatos a cargos públicos de elección popular.

Cabe mencionar que en la Constitución original de 1987, esta disposición no existía, de tal forma que los exiliados políticos de la década de los ochenta del siglo pasado pudieron participar en las elecciones anticipadas de febrero de 1990. Estas modificaciones se realizaron con las reformas constitucionales de 1995, pero en ese momento el país gozaba de estabilidad política y no se había entronizado un régimen dictatorial que obliga a sus ciudadanos a expatriarse. Por eso es fundamental, que previo a un proceso electoral, es indispensable el retorno seguro de nuestros exiliados, como asimismo se requiere reformar o derogar los artículos 134 literal d), 147 numeral 4) y 178 numeral 4) de la Constitución Política, para permitir que los exiliados puedan participar como candidatos en cualquier contienda electoral.

El autor es secretario de actas del Partido de Acción Popular (PAC).

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