El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, por medio de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), publicó las regulaciones legales para implementar la orden ejecutiva 13851, del 27 de noviembre de 2018, “Bloqueo de la propiedad de ciertas personas que contribuyen a la situación en Nicaragua”, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Federal este miércoles 4 de septiembre de 2019.
A través de esta orden también se designaron sanciones a la vicepresidente Rosario Murillo, Néstor Moncada Lau, Laureano Ortega Murillo y el Banco Corporativo (Bancorp). El documento publicado este martes expone que los bienes e intereses en las propiedades de las personas sancionadas están bloqueados y serán publicados en el Registro Federal de Estados Unidos, además de incorporarse a la OFAC.
Todo bloqueado
El texto indica que “cualquier transferencia después de la fecha de vigencia que viole cualquier disposición de esta o de cualquier regulación, orden, directiva, decisión, instrucción o licencia emitida de conformidad con esta parte, y que involucra cualquier propiedad o interés en propiedad bloqueada es nulo e inválido y no será la base para la afirmación o reconocimiento de cualquier interés o derecho, recurso, poder o privilegio con respecto a dicha propiedad o interés en la propiedad”.
Según las definiciones generales que se establecen en las regulaciones, se comprende como “cuenta bloqueada” y “propiedad bloqueada” “cualquier cuenta o propiedad sujeta a las prohibiciones en nombre de una persona cuya propiedad y los intereses en la propiedad están bloqueados”.
Con relación a los pagos, transferencias, exportaciones, los retiros u otras transacciones no pueden realizarse ni efectuarse, excepto de conformidad con una licencia u otra autorización de la OFAC.
Sobre pagos y transferencias
La orden también implica que con respecto a los pagos y las transferencias a cuentas bloqueadas en instituciones financieras de Estados Unidos, cualquier pago de fondos o transferencia de crédito de una persona sancionada, que está en posesión o control de una institución financiera de EE. UU. debe bloquearse en una cuenta en los libros de dicha institución.
Asimismo, se expone que “los nombres de personas cuyos bienes e intereses en la propiedad están bloqueados en espera de investigación (…)”, y también se publicarán en el Registro Federal y se incorporan a la lista de personas vinculadas con las violaciones de derechos humanos, bajo el identificador BPI-Nicaragua.
Donald Trump, presidente de Estados Unidos, mediante la orden 13851, de noviembre pasado, declaró al Gobierno de Nicaragua como “una amenaza para la seguridad nacional” de su país.
El gobernante estadounidense ordenó que se bloqueen los bienes o intereses dentro de la jurisdicción de ese país de quienes son responsables o cómplices de graves abusos a los derechos humanos, el socavamiento de las instituciones y los procesos democráticos, corrupción o acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad del país centroamericano.
Daniel Ortega y Rosario Murillo, durante un plantón oficialista realizado el pasado 7 de julio. AFP/ LA PRENSA
Los 11 orteguistas sancionados
En total, el Gobierno de Estados Unidos ha sancionado a once funcionarios del régimen por violación a los derechos humanos y/o corrupción: Sonia Castro, Orlando Castillo, Francisco Díaz, Francisco López, Óscar Mojica Obregón, Néstor Moncada Lau, Fidel Antonio Moreno Briones, Rosario Murillo Zambrana, Laureano Ortega Murillo, Gustavo Porras, Roberto Rivas Reyes, y el Banco Corporativo (Bancorp), propiedad de Albanisa.
El régimen orteguista para evadir las sanciones impuestas a jefes de carteras gubernamentales, ha optado por dejarlos sin funciones administrativas, como fue el caso de Porras, o bien, los ha convertido en asesores presidenciales, como sucedió con la exministra de Salud, Sonia Castro.
Canadá sancionó
En junio, el Gobierno de Canadá también sancionó a nueve funcionarios del régimen de Daniel Ortega. El documento canadiense detalla que “el Reglamento de Medidas Económicas Especiales (Nicaragua) impone una prohibición de transacciones, una congelación de activos efectiva a las personas incluidas en la lista”. La sombrilla de las sanciones es la de la Ley de medidas económicas especiales en respuesta a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos cometidas en Nicaragua.