Durante 2018 la Policía Orteguista (PO) recibió 936 denuncias por portación o tenencia ilegal de armas de fuego o municiones, de las que resolvió 911 casos, datos poco fiables, tomando en consideración la cantidad de armas que utilizaron grupos parapoliciales, y que hasta la fecha se desconoce el paradero de estas, señaló una fuente consultada que prefirió omitir su nombre por miedo a represalias.
A medida que la represión contra las protestas ciudadanas aumentaba, el armamento que empezó a circular en las calles del país creció en cantidad, y letalidad. AK-47, M16, Dragunov, son algunas de las armas que se vieron en manos de parapoliciales y agentes de la PO.
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La fuente señala que no se puede confiar en las estadísticas gubernamentales, y menos las de la Policía, porque “son manipuladas para dar una imagen de la realidad que no es cierta, que no es real, una imagen de la situación en Nicaragua que no es la situación que vive el país”, expresó.
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Las cifras fueron compartidas en el Anuario Estadístico de la PO 2018, donde también señalan que hubo 28 denuncias sobre fábrica, tráfico, tenencia y uso de armas, de las cuales fueron resueltos 23 casos. No hay mayores detalles.
La fuente explica que las cifras primero fueron manipuladas para vender a Nicaragua como el destino más seguro de Centroamérica y luego para “ocultar las cifras reales de la violencia, generada por el gobierno, por el régimen en Nicaragua”.
En un reporte de LA PRENSA de octubre de 2018, Edgardo Solís Arias, exparapolicial de Carazo, relató que las armas junto a los uniformes se las entregaban en la casa del Frente Sandinista de San Marcos. Tenían que firmar cuando las recibían y al regresarlas.
Por medio de diferentes comunicados e informes, organizaciones internacionales han llamado la atención sobre la necesidad de desarmar a los grupos parapoliciales, sin embargo el régimen no lo ha hecho y se ha excusado de varias maneras, hasta los ha nombrado como policías voluntarios. La jerarquía de esa institución ha sido señalada para que se inicie una investigación por crímenes de lesa humanidad, según el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).
Inventario de armas
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En el reglamento de la Ley 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, se señala en el artículo 24 que en el caso de las armas decomisadas, las armas de fuego, municiones y sus accesorios que por sentencia judicial firme o resolución administrativa sean decomisadas, siempre y cuando se encuentren aptas para el servicio policial, las pasará al inventario propiedad de la Policía Nacional. Mientras que las armas estrictamente militares, deben ser entregadas mediante acta al Ejército de Nicaragua. Y las armas que se encuentren en mal estado deberán ser destinadas para la destrucción mediante procesos contemplados en la Ley.
No obstante, una fuente consultada por este Diario criticó precisamente la ausencia de la información sobre la cantidad de armas incautadas y el inventario en su totalidad que tiene la institución.