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Las marchas de ganar o ganar

Las nuevas organizaciones opositoras surgidas a partir de los sucesos de abril de 2018, han convocado nuevamente a una marcha pacífica en Managua. La convocatoria es para este sábado 21 de septiembre.

Con ese propósito los organizadores de la marcha presentaron una notificación a la Policía, pero esta ni siquiera la recibió y, como viene ocurriendo desde hace un año, la marcha seguramente será impedida por la dictadura con la fuerza policial.

La oposición reclama respeto al derecho de manifestación pacífica establecido en la Constitución Política de Nicaragua. Esta dice en su artículo 53 que “se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este derecho no requiere permiso previo”. Y en el artículo 54 indica que “se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización de conformidad con la ley”.

Pero el régimen interpreta el artículo 54 constitucional en el sentido de que las movilizaciones pacíficas de los ciudadanos, tienen que ser autorizadas por la Policía; y así está establecido en la ley policial. Sin embargo, los líderes opositores consideran que el permiso de la Policía no es necesario, que basta con notificarle el trayecto previsto de la marcha. Y la verdad es que aunque soliciten el permiso, de todas manera la Policía lo niega contraviniendo su propia ley.

El derecho a la protesta y la manifestación pacífica es muy sensitivo, pues se trata de un derecho político y un derecho humano fundamental a la vez. Representa una forma especial de expresión de la voluntad popular dentro de todas las posibilidades de conducta ciudadana y goza por eso de una especial protección jurídica y política. De allí que cada vez que la dictadura de Nicaragua impide y reprime una marcha pacífica, la comunidad democrática internacional y sobre todo los organismos de derechos humanos reaccionan enérgicamente y con suma rapidez.

El derecho de manifestación pacífica es reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 20, numeral 1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 21; la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 15; y la Convención Internacional sobre la eliminación de la discriminación racial, en el artículo 5.

En todos los países democráticos se respeta el ejercicio de ese derecho político y humano fundamental. Pero en Nicaragua no hay democracia, sino una dictadura que no respeta ni siquiera el derecho a la vida y la seguridad personal de cada nicaragüense.

Paradójicamente, la misma dictadura con la represión garantiza el éxito de las marchas pacíficas que convoca la oposición, pues si las permitiera saldrían a la calle grandes multitudes, pero al impedirlas provoca un gran estallido de protestas nacionales e internacionales. De manera que la convocatoria a las marchas resulta, para la oposición, una estrategia política de ganar o ganar.

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