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Abogada María Oviedo en conferencia de prensa en la CPDH. LAPRENSA/M. Vásquez

Abogada y activista María Oviedo apela resolución de la Corte Suprema de Justicia

Oviedo fue sancionada después que el teniente Oscar Danilo López de la Policía Orteguista de Masaya, interpusiera una queja en su contra, porque esta lo abofeteó en defensa del maltrato verbal y físico que sufrió

La abogada María Oviedo presentó esta semana su escrito de apelación rechazando la resolución del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNAC) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la cual le suspenden su licencia como profesional del derecho por seis meses; por ser improcedente y violatoria de principios penales universales.

Oviedo fue sancionada después que el teniente Oscar Danilo López, de la delegación policial de Masaya, interpusiera una queja en su contra, porque esta lo abofeteó en defensa del maltrato verbal y físico que sufrió de parte del quejoso el pasado 26 de julio en dicha delegación policial, cuando ejercía la representación legal del excarcelado político Cristhian Fajardo Caballero.

El 12 de septiembre el Consejo emitió la sentencia número 94 donde le prohíben ejercer su profesión por seis meses, violando su derecho al trabajo.

Magistrados orteguistas priorizaron queja del policía orteguista

Los magistrados Alba Luz Ramos, presidenta de la CSJ, Marvin Aguilar, vicepresidente de la Corte y Juana Méndez, miembro del Consejo, basaron su sentencia en que Oviedo tiene como antecedentes dos quejas disciplinarias por abandono de defensa, que no han sido resueltas, por tanto no pueden ser antecedentes.

Además, valoran la sentencia condenatoria que emitió la juez Tercero Local Penal, donde condena a 30 días de cárcel a Oviedo, por presunta obstrucción de funciones, misma que no fue ofrecida como prueba por ninguna de las partes en el proceso, criticó Oviedo.

“No se de dónde sacaron esos dos expedientes. La única queja que me notificaron a mí fue donde estoy de sustituta del doctor Julio Montenegro y no la han resuelto. No pueden ser antecedentes si no la han resuelto y la otra ni siquiera me la han notificado. Ahora, ¿porqué no resuelven la primera, no es que corrieron a resolver la del policía primero?”, se preguntó Oviedo, quien sostiene que su caso es político por ser defensora de presos políticos.

De igual forma, Marcos Carmona, secretario ejecutivo de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) organización para la que labora Oviedo, sostiene que es un caso político que queda en evidencia por el actuar arbitrario de la Policía, Fiscalía y poder judicial contra Oviedo.

Vulneran principio de legalidad

Según el abogado Elton Ortega, en dicha sentencia los magistrados vulneran el principio de legalidad porque la Ley 260 y el decreto 1618 no “tipifican” los hechos expuesto en la queja como una infracción disciplinaria, por lo tanto están fallando sobre algo que no está normado legalmente.

Además, “el decreto 1618 está derogado porque establece un procedimiento ante las cortes de apelaciones que ha quedado derogado con el Código Procesal Penal (CPP) y además que el decreto habla de “delitos oficiales” que no se tipifican en ningún marco jurídico”, explicó el jurista.

Otro argumento de los magistrados en dicha sentencia fue que la abogada Oviedo obstaculizó la administración de justicia y que tuvo un “comportamiento inadecuado que afectaba de manera negativa la investigación policial”, lo cual es incorrecto, pues esta cumplía con su función al defender al excarcelado Fajardo.

“Es incorrecta la interpretación de que la abogada incurre en obstaculización de la administración de justicia porque impedía un interrogatorio, objetando las preguntas que hacía el policía. Eso es ejercer la defensa jurídica de un cliente”, expresó Ortega.

Enjuiciar dos veces por un mismo hecho, es violatorio

De igual manera, dijo el penalista, es incorrecto que sostengan que la actuación de la abogada quejada afectó de manera indebida la investigación judicial, porque si el cliente de la abogada era sujeto de investigación policial, lo ampara el principio constitucional de no declararse culpable ni brindar información que le resulte perjudicial”, explicó el jurista.

Esta sanción disciplinaria es una vulneración al principio del ne bis in idem, según el cual prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito, no se puede castigar dos veces una misma conducta.

“Ya había una sanción penal y no era necesario agregar una sanción disciplinaria administrativa sobre los mismos hechos de la infracción penal, eso es castigar dos veces un mismo hecho y es violación a la prohibición de doble persecución”, explicó el abogado penalista Elton Ortega.

Ahora, el expediente de la abogada María Oviedo debe ser analizado ante la Corte Plena del poder judicial (todos los magistrados de la CSJ) para resolver la apelación interpuesta por la afectada.

Nacionales CSJ magistrados maría oviedo Nicaragua archivo

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