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Corte Penal Internacional es un tribunal para perseguir los peores crímenes en todo el mundo. LA PRENSA/ ARCHIVO

La Corte que no quiere Daniel Ortega

A la Corte Penal Internacional sería llevado el dictador nicaragüense por crímenes de lesa humanidad. Ahorita no se puede, pues Nicaragua no está bajo jurisdicción de ese tribunal, aunque es un “obstáculo vencible” dicen los juristas.

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Nicaragua, un país de 130,370 kilómetros cuadrados y una población de casi 6.5 millones de personas, considerado uno de los más corruptos del continente americano y con un poder judicial lastrado por la influencia política, tiene también a un gobierno que está considerado como criminal.

Desde que en abril de 2018 iniciaron unas protestas ciudadanas en contra del gobierno de Daniel Ortega, han sido asesinados más de 320 nicaragüenses en el contexto de la represión del gobierno con policías y paramilitares, armados con fusiles de guerra.

Además del poder judicial, Ortega tiene el control total de la Policía Nacional, de la cual es su jefe supremo, y cuenta con el beneplácito del ejército, ya que el jefe de este último ha expresado que en Nicaragua lo que ha habido es un intento de golpe de Estado apoyado con el financiamiento de organismos no gubernamentales.

Con el control total del poder en Nicaragua, Ortega se siente protegido a pesar de que organismos internacionales, como el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), han investigado sobre lo ocurrido en Nicaragua después de abril de 2018 y han concluido que Ortega y su gobierno han cometido crímenes de lesa humanidad contra la población nicaragüense a raíz de las protestas sociales en contra de su régimen.

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Daniel Ortega sería el único candidato a ir a juicio en la Corte Penal Internacional si Nicaragua firma el estatuto de Roma. LA PRENSA/ TOMADO DE LA PRESIDENCIA

“Para el GIEI, conforme la información disponible, se desprende que el Estado de Nicaragua ha llevado a cabo conductas que de acuerdo con el derecho internacional deben considerarse crímenes de lesa humanidad, particularmente asesinatos, privación arbitraria de la libertad y el crimen de persecución”, dice la conclusión de las indagaciones que en Nicaragua realizaron los del GIEI desde julio de 2018 hasta diciembre de ese mismo año.

“Esto supone ciertas consecuencias, tales como la imprescriptibilidad, la imposibilidad de dictar normas de amnistía o similares que pretendan impedir los juicios o las condenas, la posibilidad de que intervengan tribunales de otros Estados en virtud del principio de competencia universal y hasta la eventual intervención de la Corte Penal Internacional, en caso de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita la situación a la CPI o de que el propio Estado de Nicaragua acepte la competencia en virtud del artículo 12.3 del Estatuto de Roma”.

El GIEI menciona que Ortega podría ser llevado ante la Corte Penal Internacional si el Consejo de Seguridad lo pide a la Corte. Pero también si Nicaragua ratifica el Estatuto de Roma, el acuerdo entre 120 países que en 1998 creó dicho tribunal internacional.

De momento, Ortega ni ningún otro nicaragüense puede ser llevado ante esa Corte. Pero, ¿qué es la Corte Penal Internacional, CPI por sus siglas?, a la cual Ortega le teme tanto.

El jefe, general Julio César Avilés, apoya a Daniel Ortega. LAPRENSA/Ó. NAVARRETE

El origen

La Corte Penal Internacional permanente (CPI), con sede en La Haya, Holanda, empezó a funcionar en 2002 y tiene competencia para enjuiciar a las personas por los crímenes más horrendos: el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Fue el 17 de julio de 1998, en Roma, y al acuerdo se le llamó Estatuto de Roma, después de tres años de debates y una dura sesión negociadora final de cinco semanas de duración.

En la actualidad, 139 países de todo el mundo han firmado el Estatuto de Roma y 97 lo han ratificado, pero entre ellos no está Nicaragua.

¿Qué pasa con Nicaragua?

21 años después que se creó la Corte Penal Internacional, el Estado de Nicaragua aún no ha ratificado el Estatuto de Roma, y por tanto los crímenes ocurridos desde abril pasado no se pueden llevar a esa tribunal, a menos que ocurran las circunstancias ya mencionadas por el GIEI.

El año 2003, el gobierno de Enrique Bolaños se negó a suscribir el Estatuto, luego de que Estados Unidos declarara que no iba a someterse a ese tribunal internacional, dada la presencia de tropas, acciones militares y de intervención violenta y puntual que pondría en riesgo penal a sus soldados.

El entonces presidente Bolaños, ante la amenaza de sanciones económicas de Estados Unidos contra Nicaragua si se adhería al Estatuto, suscribió un acuerdo bilateral entre Nicaragua y Estados Unidos, por medio del cual “Nicaragua y los Estados Unidos de América adquieren el compromiso de no entregar ni trasladar a un nacional de una de las partes, a la Corte Penal Internacional, sin contar con el consentimiento expreso del Estado del nacional requerido”, explica en su blog el director del Instituto Centroamericano para la Integración, Carlos Aráuz.

El exdiputado José Pallais indicó que en su momento Bolaños no pudo ratificar el Estatuto porque primero debía aprobarse en el congreso nacional pero no lo permitió la bancada sandinista dirigida por Daniel Ortega.

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El orteguismo domina totalmente el congreso nicaragüense. LA PRENSA/ URIEL MOLINA

Según Pallais, los intentos más fuertes por ratificar el Estatuto se produjeron después del 2007, cuando ya gobernaba nuevamente Ortega, pero se negó a hacerlo.

De acuerdo con Aráuz, en 2008 el diputado sandinista René Núñez manifestó su interés de lograr que Nicaragua firmase su aceptación de la jurisdicción de la CPI. Esta posición fue explícitamente abandonada por Ortega.

El mismo Aráuz indica que, después del 19 de abril del 2018, “cuando el Estado de Nicaragua abrió una racha de crímenes atroces y terrorismo estatal y que aun no termina, la probabilidad de que el FSLN acepte la jurisdiccionalidad de la Corte es nula absolutamente”.

La Corte

En el último siglo han ocurrido las peores atrocidades de la historia y la mayoría ha quedado en la impunidad y por eso 120 países se reunieron para crear la Corte Penal Internacional, para castigar los crímenes cometidos y evitar los futuros.

La Corte tiene competencia automática cuando los crímenes se hayan cometido después del primero de julio de 2002 en los territorios de Estados Partes del Estatuto de Roma o por ciudadanos de dichos Estados en cualquier parte que se hayan perpetrado.

La competencia de la Corte es complementaria a los tribunales nacionales, lo que significa
que actuará solamente cuando los países no puedan o no estén dispuestos a hacer las investigaciones o juicios correspondientes. Como sería el caso de Nicaragua, donde todas las instancias estatales están controladas por Ortega.

Así como hay una Corte Penal Internacional, también hay una Fiscalía Penal Internacional, la cual podrá presentar demandas ante la Corte ya sea de proprio motu o siguiendo la remisión de una situación por un Estado Parte o por el Consejo de Seguridad.

En ese sentido, el jurista nicaragüense Uriel Pineda reafirma lo dicho por el informe del GIEI, que, aunque Nicaragua no ha ratificado el Estatuto de Roma, se trata de un “obstáculo vencible” si se quiere acusar a Ortega de crímenes de lesa humanidad, si el Consejo de Seguridad de la ONU le pide a la Fiscalía Penal Internacional que investigue lo que ha ocurrido en Nicaragua.

Por otra parte, la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, aunque ambas están en La Haya, son diferentes. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) no tiene competencia penal para procesar individuos. Es un tribunal civil que se ocupa principalmente de conflictos jurídicos entre los Estados o las organizaciones intergubernamentales. La CIJ es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, mientras que la Corte Penal es independiente de la ONU y no forma parte de su estructura orgánica.

Ortega y la Corte

Aunque el GIEI ha señalado que Daniel Ortega es probablemente responsable de crímenes de lesa humanidad, se ha hecho el desentendido del tema y más ha acusado a los opositores de que ellos sí merecen ser llevados ante la Corte Penal Internacional.

De acuerdo con el jurista José Pallais, no solo los altos funcionarios de Estado pueden ser llevados ante la Corte, pero en el caso de Nicaragua solo Ortega está señalado de méritos para ser enviado a ese tribunal.

Y el jurista Uriel Pineda indica que Ortega habla de acusar a los opositores pero ninguna acción de estos últimos es merecedora de ser procesada por la Corte Internacional.

De momento, Ortega solo quiere distraer la atención cuando habla de acusar a los opositores, especialmente a los miembros de la Alianza Cívica.

Principales obstáculos de la Corte: aún quedan 60 países (incluidos Estados Unidos, Rusia y China) fuera de su competencia, y varios países africanos (Burundi acaba de retirarse) desconfían de ella. Gambia amenazó también en 2016 con abandonar la Corte por considerar que estaba pensada “para hostigar y humillar a la gente de color, en particular los africanos”.el presidente ruso Vladimir Putin aseguró en noviembre de 2016 que su país no tiene intención de ser parte del Estatuto de Roma, firmado en 2000 pero no ratificado aún.

Ortega utilizó paramilitares con armas de guerra para sofocar las protestas sociales en su contra. LA PRENSA/ ARCHIVO

Los crímenes:

La Corte Penal Internacional es la primera Corte permanente e independiente con capacidad de investigar y procesar a personas que cometan las violaciones más graves del derecho internacional: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

El genocidio: actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Crímenes de lesa humanidad: cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, incluidos homicidios, desapariciones forzadas, esclavitud, privación de libertad, apartheid, deportación o traslado forzoso de población, violación masiva y sistemática, prostitución forzada y otros actos inhumanos similares.

Ambos delitos anteriores son castigables tanto si se han cometido en “tiempos de paz” como de guerra.

Crímenes de guerra: actos que violan las leyes o costumbres de la guerra definidas en los Convenios de Ginebra y de La Haya, incluidos ataques contra civiles, tortura, malos tratos o asesinato de prisioneros de guerra. Alcanzan también a los actos cometidos en conflictos armados internos, si bien no se aplica a situaciones de tensiones y disturbios internos como motines, actos aislados de violencia o situaciones parecidas.

Estructura

De acuerdo con la página Web de Amnistía Internacional, la estructura de la CPI la integran una Presidencia con tres representantes de la magistratura, una División Judicial con 18 jueces y tres Secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones), la Oficina de la Fiscalía y el Registro. En la Corte, que tiene seis oficinas sobre el terreno, trabajan 700 personas de 90 países.

La CPI ha creado en su Secretaría una Unidad de Víctimas y Testigos para garantizarles medidas protectoras, asesoramiento y seguridad. También ha establecido un Fondo Fiduciario de víctimas para que estas y sus familias obtengan reparación adecuada.

Actuaciones

La primera orden de arresto de la CPI contra un presidente en ejercicio se produjo el 4 de marzo de 2009 contra el sudanés Omar al Bashir, por crímenes de guerra y lesa humanidad contra la población civil de la región de Darfur entre 2003 y 2008.

La segunda fue contra el líder libio Muamar al Gadafi, y se archivó tras su muerte durante la revuelta que lo derrocó en 2011.

La primera sentencia condenatoria llegó en 2012, cuando la Corte impuso una pena de 14 años de prisión a Thomas Lubanga, exdirigente de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo, por el reclutamiento y utilización de niños y niñas soldados en la región de Ituri (República Democrática del Congo, RDC) entre septiembre de 2002 y agosto de 2003.

En 2016 la CPI impuso 18 años de cárcel a Jean-Pierre Bemba Gombo, exvicepresidente de la RDC y exjefe militar del Movimiento para la Liberación del Congo, por crímenes de guerra y de lesa humanidad –incluidos asesinatos, violaciones como arma de guerra y pillaje– cometidos en 2002-2003 en la República Centroafricana.

En 2016 se registró también la primera condena por destruir patrimonio cultural: el yihadista Ahmad Al Mahdi Al Faqi, alias “Abu Turab”, recibió una pena de 9 años de prisión por la destrucción de nueve mausoleos y una mezquita en Tombuctú (Mali) que eran patrimonio de la humanidad; en tanto que “objetivos religiosos, no militares”, se consideró crimen de guerra.

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