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Conoce como te podría afectar la reforma a la Ley de Estabilidad Energética. LAPRENSA/ARCHIVO

¿Le alteró Disnorte-Dissur el consumo en su factura eléctrica? Estos son los pasos que debe seguir para reclamar

La Ley de Estabilidad Energética será reformada en los próximos días e irá contra los consumidores mayores de 300 kilovatios hora por mes, pero eso no significa que los usuarios han perdido su derecho a reclamar

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Pese a que en los próximos días se hará una reforma a la Ley de Estabilidad Energética, que busca presionar a los usuarios del servicio eléctrico de Disnorte- Dissur que consumen más de 300 kilovatios hora por mes y caen en mora, debe saber que el proceso de reclamo de facturas alteradas se mantiene y está en su derecho de reclamar a la distribuidora.

Patricia Rodríguez, experta en temas de energía, señala que siempre que el usuario esté inconforme con su facturación debe reclamar y agotar la vía administrativa y en ese lapso de revisión, no te pueden cortar la energía, ni aplicar mora.

Para iniciar un proceso de reclamo primeramente el usuario debe reconocer si realmente su factura salió alterada y merece que se lleve a las instancias correspondientes. Estos son los pasos para reclamar:

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1. Primero poner el reclamo a la distribuidora antes del vencimiento de la factura, que generalmente vence 15 días después de emitida (esto se puede verificar en la factura en la parte de arriba). Lo mejor es elevar la queja en los primeros cinco días después de la emisión, porque la empresa deberá responder una semana después de introducido el reclamo.

2. Si no le resuelve, se va a segunda instancia en la distribuidora, ¿Qué quiere decir segunda instancia? Ante la jefa o jefe de la persona que atendió el reclamo en primera instancia.

Para esta segunda queja debe pagar el consumo promedio de los últimos seis meses y cuando la factura que se reclama es menor al consumo promedio de esos seis meses, se debe pagar el 75 por ciento de la factura.

Es decir, si en los últimos seis meses facturó en promedio 100 córdobas y la factura en reclamo es 70 córdobas, entonces se debe pagar el 75 por ciento de esos 70 córdobas.

3. Pero si en segunda instancia fallan a favor de la distribuidora, el usuario tiene la posibilidad del ir al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y volver a reclamar, esta es la tercera y última etapa que tiene el usuario para reclamar y demora entre una semana y 15 días.

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4. Cuando el usuario ya agotó la vía administrativa puede ampararse ante la Corte Suprema de Justicia y mientras está el proceso no le pueden cortar el servicio, ni embargar.

5. Si en la Corte resuelven en su contra, usted deberá pagar su factura, porque de lo contrario, con la nueva reforma de Estabilidad Energética si su reclamo corresponde a una facturación de consumo inferior a los 300 kilovatios no le podrán embargar, pero con seguridad le van a cortar el servicio.

Pero si es mayor de los 300 kilovatios entrará a un proceso judicial. En esta última etapa es cuando Disnorte- Dissur solicitará al INE que certifique la factura en mora en reclamo. Este último candado es el que inicialmente se pretendió cambia con la reforma a la Ley de Estabilidad Energética, pero la presión pública logró revertir.

Entonces, ¿qué es lo que cambia con la reforma a la ley de Estabilidad Energética?

Según la iniciativa de reforma a la Ley de Estabilidad, se aplicará embargo judicial, cuando el usuario (que consuma más de 300 KWh) esté en mora y halla pasado el proceso antes mencionado.

Se modificó el artículo 5 de la Ley, de tal manera que ahora se leerá así: “Por ministerio de Ley, toda factura emitida por las empresas de distribución de energía eléctrica que esté legalmente en mora, entiéndase, una vez agotados por procedimientos administrativos, tendrá reconocimiento de fuerza ejecutiva como títulos no judiciales de ejecución. Esta disposición no es aplicable a los consumidores menores a 300 KWh al mes”.

Al poner como techo los 300 kilovatios , aún se ve afectado los hogares y pymes que funcionan en casas particulares. De hecho Leonardo Torres, presidente del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Conimipyme) estaba pidiendo que el techo fuera de 400 kilovatios al mes.

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¿Qué es lo que establece la ley sin esta reforma?

En la ley actual  se contemplaba el embargo, pero solo en caso de sustracción ilegal de energía.“(El juicio y embargo) se aplica solo cuando una persona estaba robando energía pero ahora vas a juicio por estar en mora, esa es la diferencia”, detalla el economista Javier Mejía, del Centro Humboldt.

Es decir que ahora a la empresa distribuidora de energía no le interesa resolver el problema de las pérdidas comerciales, sino recuperar la cartera en mora. Hasta marzo del 2019 las pérdidas en distribución ascendían a 1,535.18 millones de córdobas, 177.03 millones más que en el mismo lapso del año pasado y 352.79 millones más que en el 2017, según datos oficiales del INE.

Juan Carlos López, asesor en temas de ayuda al consumidor, expresó que en teoría no debería de aplicarse embargos por mora, porque eso no se establece en los contratos con los usuarios.

“Lo que puedo interpretar es que esa factura si se puede utilizar como un título ejecutivo, para establecer un juicio civil ante el moroso, teóricamente no debería de haber embargo, sobretodo en bienes como viviendas o vehículos, para hacer eso debe haber una reforma del contrato inicial”, señala López.

Y mientras se debate el juicio y embargo en usuarios del sector energético que no están al día, desde el inicio del año silenciosamente el ente regulador a venido aplicando alzas en la tarifa, adicionales al deslizamiento de la moneda y de las variaciones de los combustibles.

En lo que va del año la electricidad ha incrementado un 16.29 por ciento, lo que está presionando el bolsillo de los consumidores, en medio de la fuerte recesión que enfrenta el país y del creciente desempleo, lo que estaría ocasionando que aumente la morosidad.

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