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Disnorte- Dissur con tres nuevas facultades legales para ir contra morosos. En vigencia la reforma a la Ley de Estabilidad Energética

El régimen de Daniel Ortega publicó este miércoles en el diario oficial La Gaceta, número 212, la reforma a la Ley de Estabilidad Energética. Todos los que consuman más de 300 kilovatios mensuales quedan expuestos a severos castigos por parte de la distribuidora, incluido el embargo

A partir de este miércoles 6 de noviembre la distribuidora Disnorte- Dissur ya tiene facultad legal para embargar o judicializar a los que no se pongan al día con su factura y consuman más de 300 kilovatios al mes, luego que el régimen de Daniel Ortega pusiera en vigencia la reforma a la Ley de Estabilidad Energética.

La polémica reforma fue publicada en el diario oficial La Gaceta, número 212, este miércoles. Su discusión y consulta solo duró dos semanas desde que se introdujo la propuesta de reforma en la Asamblea Nacional y fue consultada en la Comisión de Infraestructura y Servicios Básicos.

El 29 de octubre la misma fue aprobada con 72 votos a favor (la mayoría diputados sandinistas), 16 en contra y una abstención.

Con la publicación de dicha reforma, ahora la distribuidora de electricidad tiene tres nuevas facultades contra los morosos:  embargarlos, difundir sus nombres públicamente; y dañar el récord crediticio al pasar sus nombres a las centrales de riesgos.

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La reforma modificó el artículo 5 de la Ley de Estabilidad Energética, para facultar a la distribuidora de energía usar las facturas en mora para embargar y enjuiciar a sus clientes, sin que el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) certifique el incumplimiento de pago.

“Por ministerio de ley, toda factura emitida por las empresas de distribución de energía eléctrica que esté legalmente en mora, entiéndase, una vez agotado los procedimientos administrativos, tendrá reconocimiento de fuerza ejecutiva como títulos no judiciales de ejecución. Esta disposición no es aplicable a consumidores menores de 300 Kwh al mes”, detalla que el primer párrafo del artículo 5.

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Antes que se diera esta reforma solo se contemplaba el embargo en caso de sustracción ilegal de energía, pero ahora no se aplicará a la gente que esté conectada ilegalmente sino a los que estén en mora, explicó recientemente el economista Javier Mejía, del Centro Humboldt.

Es decir que ahora a la empresa distribuidora de energía no le interesa resolver el problema de las pérdidas comerciales, sino recuperar la cartera en mora. Hasta marzo del 2019 las pérdidas en distribución ascendían a 1,535.18 millones de córdobas, 177.03 millones más que en el mismo lapso del año pasado y 352.79 millones más que en el 2017, según datos oficiales del INE.

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Publicarán listas de morosos y afectarán récord crediticio

También ahora la distribuidora ya tiene permiso legal para publicar la lista de los morosos, con previa certificación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE).

“Se autoriza a las empresa de distribución de energía eléctrica a publicar una lista de clientes legalmente en mora, conforme a este artículo y debidamente certificada por el Instituto Nicaragüense de Energía y a informar a las centrales de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera de dichos adeudos”, indicó.

De esta manera, los morosos verán afectados su récord crediticio ahora que la distribuidores podrá informar a las centrales de riesgo sus adeudos. Generalmente las entidades financieras se auxilian de las centrales de riesgos para determinar el nivel de riesgo de un solicitante de un préstamo.

Desde el 2009  un 16 por ciento de las acciones de la empresa distribuidora de energía le pertenece al Estado y la otra parte (84 por ciento) al consorcio TSK-Melfosur.

Economía

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