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energía, Ley de la Industria Eléctrica, generadores, distribuidora

Aplanadora orteguista aprueba reforma a la 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables y sus reformas, este martes. LAPRENSA/ARCHIVO

Dan curso a reforma a Ley de Industria Eléctrica que exonerará a quienes vendan excedente de producción de energía renovable

Jimmy Blandón, jefe de la bancada del PLC explicó que a esta modificación a la Ley 272  hay dos "no pueden acogerse, es decir no se benefician, los grandes generadores"

El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM) validaron la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (272) -propuesta por el régimen-, donde se exonera de impuestos la compra-venta de electricidad  que Disnorte-Dissur  acuerde con un generador distribuido.

Al no haber objeción del MEM y del INE, la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos del Parlamento Nacional dictaminó de forma favorable la reforma a la ley mencionada, que añade un segundo párrafo al artículo 32 la exoneración de la compra- venta de excedente de electricidad a la distribuidora.

En Ley de la Industria Eléctrica define al generador distribuido a aquella persona natural o jurídica, titular o propietaria de una instalación de generación distribuida renovable conectado al sistema de distribución en baja o media tensión.

La consulta a la propuesta de reforma fue este 5 de diciembre con el ministro del MEM, Salvador Mansell y José Antonio Castañeda, presidente ejecutivo del INE. Catañeda se negó a responder sobre el tema cuando LA PRENSA lo consultó.

Lea además: Régimen de Daniel Ortega envía otra reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, con una rara modificación al artículo 32

Jimmy Blandón, jefe de la bancada del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y miembro de la Comisión de Infraestructura, explicó que a esta modificación a la Ley 272  hay dos “no pueden acogerse, es decir no se benefician, los grandes generadores de energía eléctrica porque ese es su negocio y deben pagar los tributos correspondientes”.

El segundo punto, dijo Blandón, es que el excedente de energía que se venda a la distribuidora no puede ser mayor que su consumo domiciliar porque entonces sí entrarían como grandes productores.

Desde el 2017 en Nicaragua se están haciendo intentos por establecer un marco legal, que permita a cualquier persona diseñar e instalar en su hogar, por ejemplo, su propio sistema de generación de electricidad (con paneles solares, por ejemplo) y que la energía que no consuma  a través de un medidor especial la reinyecte al sistema nacional, por el cual recibirá un pago por parte de la distribuidora. Ahora dicha transacción quedará exenta de impuesto.

Lea también: INE sigue aumentando la tarifa eléctrica de manera disfrazada y Cosep teme más incrementos en lo que resta del año

El diputado Blandón puso de ejemplo de quienes se pueden beneficiar de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica  es que “si una persona instala paneles solares en su casa para tener consumo domiciliar de energía eléctrica, el excedente de energía lo puede vender a la distribuidora Disnorte y Dissur. En este momento esa venta está grabada con impuestos, pero después que se apruebe la reforma no tendrá que pagar”, refirió.

Los límites sobre la explicación de Blandón quedó reflejada en el dictamen de la reforma a la Ley 272.

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