El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM) validaron la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (272) -propuesta por el régimen-, donde se exonera de impuestos la compra-venta de electricidad que Disnorte-Dissur acuerde con un generador distribuido.
Al no haber objeción del MEM y del INE, la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos del Parlamento Nacional dictaminó de forma favorable la reforma a la ley mencionada, que añade un segundo párrafo al artículo 32 la exoneración de la compra- venta de excedente de electricidad a la distribuidora.
En Ley de la Industria Eléctrica define al generador distribuido a aquella persona natural o jurídica, titular o propietaria de una instalación de generación distribuida renovable conectado al sistema de distribución en baja o media tensión.
La consulta a la propuesta de reforma fue este 5 de diciembre con el ministro del MEM, Salvador Mansell y José Antonio Castañeda, presidente ejecutivo del INE. Catañeda se negó a responder sobre el tema cuando LA PRENSA lo consultó.
Jimmy Blandón, jefe de la bancada del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y miembro de la Comisión de Infraestructura, explicó que a esta modificación a la Ley 272 hay dos “no pueden acogerse, es decir no se benefician, los grandes generadores de energía eléctrica porque ese es su negocio y deben pagar los tributos correspondientes”.
El segundo punto, dijo Blandón, es que el excedente de energía que se venda a la distribuidora no puede ser mayor que su consumo domiciliar porque entonces sí entrarían como grandes productores.
El presidente ejecutivo del INE, José Antonio Castañeda, se negó a explicar la posición sobre la reforma a la Ley de Industria Eléctrica que hoy quedó dictaminada. >> https://t.co/KzQ7NksY4u pic.twitter.com/S7nuRP2ize
— LA PRENSA Nicaragua (@laprensa) December 5, 2019
Desde el 2017 en Nicaragua se están haciendo intentos por establecer un marco legal, que permita a cualquier persona diseñar e instalar en su hogar, por ejemplo, su propio sistema de generación de electricidad (con paneles solares, por ejemplo) y que la energía que no consuma a través de un medidor especial la reinyecte al sistema nacional, por el cual recibirá un pago por parte de la distribuidora. Ahora dicha transacción quedará exenta de impuesto.
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El diputado Blandón puso de ejemplo de quienes se pueden beneficiar de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica es que “si una persona instala paneles solares en su casa para tener consumo domiciliar de energía eléctrica, el excedente de energía lo puede vender a la distribuidora Disnorte y Dissur. En este momento esa venta está grabada con impuestos, pero después que se apruebe la reforma no tendrá que pagar”, refirió.
Los límites sobre la explicación de Blandón quedó reflejada en el dictamen de la reforma a la Ley 272.