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En el 2012 cuando se hizo una reforma a la Ley de Concertación Tributaria, en  una economía en crecimiento, Ortega había avalado, además de incrementar el techo salarial exento del IR, rebajar las alícuotas  de este impuesto gradualmente a partir del 2016. LA PRENSA/ARCHIVO

¿Por qué la propuesta del Cosep de elevar el techo exento del IR salarial no es descabellada, pero sí tardía? Esta es la probabilidad de que ocurra

En Nicaragua, según la Ley de Concertación Tributaria, el Impuesto sobre la Renta se aplica a todo trabajador que devenga un ingreso salarial anual mayor a los 100 mil córdobas, es decir más de 8,333 córdobas mensuales, luego del pago del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. El Cosep propone elevar ese techo. Esto dicen los analistas.

La propuesta del  Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) de aumentar el techo salarial sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta (IR) para aliviar el deterioro que la crisis política ha provocado en el poder de compra de los asalariados, y por ende aumentar el consumo nacional, no es un planteamiento  descabellado o sacado debajo la manga sino una necesidad que urge desde hace años, pero que hasta ahora no se ha puesto interés de impulsar ese ajuste, señalaron ayer analistas.

El planteamiento de Cosep que presentó en un comunicado se hizo luego que el presidente de la Asamblea Nacional, el sancionado por Estados Unidos, Gustavo Porras, anunciara la semana pasada que se haría una nueva revisión a la Ley de Concertación Tributaria sin dar más detalles. En ese contexto, la cúpula empresarial divulgó esta semana un  comunicado en el que  propuso medidas para derogar gran parte del paquetazo fiscal de 2019 y a su vez incorporar otras medidas como la del IR laboral para estimular el consumo.

En Nicaragua, según la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822), el Impuesto sobre la Renta (IR) se aplica a todo trabajador que devenga un ingreso salarial anual mayor a los 100 mil córdobas, es decir más de 8,333 córdobas mensuales, luego del pago del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Lea además: Cosep propone que se eleve el techo salarial exento del pago del IR al costo de la canasta básica. Así impactaría esta medida a los trabajadores

Este impuesto de la renta del Trabajo se calcula basado en una tabla progresiva (Ley 822, artículo 23), cuya tasa anual oscila de 15 por ciento a 30 por ciento, según la renta salarial anual de cada asalariado, el cual se va pagando mensualmente y es retenido por el empleador que luego lo entera al Fisco.

Miles dejarían de pagar

La propuesta del Cosep es que el monto mínimo salarial que no está sujeto al pago del IR se incremente al nivel del costo de la canasta básica, que hasta julio del año pasado- el último dato publicado por el Banco Central de Nicaragua- se ubicaba en  14,159.79 córdobas mensuales.

Eso significaría que hoy miles de trabajadores dejen de pagar el IR laboral y  muestra de ello es que si se toma como base el costo de la canasta básica del BCN, este impuesto se aplicaría a partir de los que tengan ingresos anuales por 169,908 córdobas, es decir más de 14 mil córdobas por mes.

Según el Anuario Estadístico del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, hasta el 2018 un total de 129,913 trabajadores devengaban entre 10,000 y 15,000 córdobas y otros 402,951 tenían salarios entre 5,000 y 10,000 córdobas.

De materializarse la propuesta de Cosep gran parte de los que están en el primer rango (10,000 y 15,000 córdobas) se verían beneficiados, así como parcialmente los que están en el segundo (5,000 y 10,000 córdobas), tomando en cuenta que estaría una parte de los que devengan salarios de más de 8,333 córdobas mensuales.

Hasta el 2018 el INSS tenía a 755,874 mil trabajadores, lo que refleja la magnitud del impacto que tendría esa rebaja del monto mínimo exento del IR salarial.

Graves rezagos 

Pero por qué la propuesta de Cosep no es descabellada. La tabla progresiva sobre la cual se calcula el IR laboral acumula años de rezagos en los rangos salariales, que han sido impactados por el deslizamiento de la moneda y desde 1992 se han hecho pocos esfuerzos para ir actualizando, lo que afecta a miles de trabajadores que siguen pagando este impuesto pese al efecto del deslizamiento en el poder adquisitivo.

Este señalamiento fue planteado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Tributarios (INIET) en un balance que hizo sobre la reforma a la Ley de Concertación Tributaria en 2012. En el misma explicó, que si bien en este ajuste se incrementó el techo salarial exento del IR de 75,000 córdobas a 100,000 córdobas anuales, aún quedaron acumulados rezagos profundos.

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Muestra de ello, según el análisis del INIET es que hasta  2013, tomando en cuenta el efecto del deslizamiento y otros factores desde 1992,  todo trabajador que ganara anualmente  123,614 córdobas debía quedar exento del pago del IR, en lugar de los 100,000 córdobas (8,333 córdobas mensuales) que estableció el Gobierno.

Es decir que hace ocho años se debió aliviar este impuesto a todos los trabajadores que ganaran menos de  10,301 córdobas, en lugar de los 8,333 córdobas que se estableció desde entonces y que pese a que se han hecho reformas a la LCT, el Gobierno se ha negado a revisar este rezago, pero no ha dudado en incrementar la carga impositiva vía precios.

Para el INIET el techo exento salarial del IR actual  “no se adecúa a la realidad económica de los asalariados, ni mucho menos se ajusta al deslizamiento de la moneda”, lo que tiene un efecto demoledor en el poder de compra de los trabajadores, porque se les clava un impuesto pesado a un salario que ha perdido poder de compra.

Desde el 1992 hasta el 2013 el techo salarial exento se ha ajustado tres veces, en un intervalo de entre cuatro y diez años. Solo bajo esta administración, que comenzó en 2007 y es el más largo en los últimos 30 años desde el retorno de la democracia en Nicaragua en 1990, se han hecho dos ajustes de dicho monto.

Es una medida justa y necesaria, pero improbable

El exdirector de la Dirección General de Ingresos (DGI), Róger Arteaga admite los rezagados en la tabla progresiva del IR del Trabajo e indica que si en este contexto actual de encarecimiento de la vida en Nicaragua se aplicara la propuesta de Cosep esto daría alivio a los asalariados, muy afectados por la reforma fiscal de 2019.

“Para el Gobierno no significaría una gran pérdida, el Gobierno no perdería mucho accediendo a eso, no es ahí donde pueden conseguir más ingresos, no es por ese lado. Creo que políticamente le convendría más al Gobierno acceder eso, si tiene buenas intenciones, si lo que quiere es seguir dañando al pueblo  no lo va aceptar”, afirmó Arteaga.

No obstante, según un economista, que prefiere no ser citado, si bien esta sería una medida que beneficiaría a los trabajadores, duda en que el Gobierno la adopte en momentos que la crisis económica ha puesto contra las cuerdas sus metas recaudatorias.

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“Es una medida justa y necesaria, pero cualquier medida que implique perder recaudación va contra la lógica del gobierno. Además, implicaría aumentar el déficit fiscal y perder reservas internacionales”, explica.

El economista explica que el régimen de Ortega “para sostenerse, lo que necesita es mantener un nivel de recaudación que le permita financiar la nómina salarial, los gastos operativos y subsidios prioritarios y el conjunto de los aparatos represivos. No va a hacer nada que lleve a perder recaudación. Lo contrario, necesita medidas que aumenten la recaudación siquiera por un tiempo”.

Ortega ya incumplió promesa sin crisis económica

En el 2012 cuando se hizo una reforma a la Ley de Concertación Tributaria, en  una economía en crecimiento, Ortega había avalado, además de incrementar el techo salarial exento del IR, rebajar las alícuotas  de este impuesto gradualmente a partir del 2016.

“Esta tarifa estaba supuesta a bajar en un punto porcentual por cinco años a partir del año 2016, hasta llegar el último estrato al 25%, lo cual fue derogado por la Ley No. 891, Ley de Reforma a la LCT, afectando siempre al sector asalariado”, recuerda el INIET.

Antes de la derogación, se había establecido que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, treinta (30) días antes de iniciado el período fiscal, publicaría la nueva tarifa vigente para cada nuevo
período.

Este alivio nunca llegó a los trabajadores, a los que también se les quitó varios gastos deducibles de su IR laboral, que se  les había dado, como por ejemplo, deducirse gastos médicos, educativos o profesionales, debidamente soportados, pero le antepuso una serie de requisitos burocráticos para que el impacto de este alivio fuera lo menos posible. Al final el reglamento de dichas deducciones fue derogado y por tanto se volvió imposible que los trabajadores hicieran uso de ese beneficio fiscal.

“Esta es una oportunidad para hacer algo positivo, pero si lo que quieren es perjudicar al pueblo, entonces no le van hacer caso al Cosep, y como el Cosep y el Gobierno están divorciados, entonces es probable que no lo acepte, pero al Gobierno políticamente le conviene”, afirmó Arteaga.

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