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contribbuyentes, impuestos, Alcaldía de Managua

Los asuetos reducen los días de servicio de las entidades públicas. LA PRENSA/Archivo

Contribuyentes están obligados a pagar los últimos dos años, si la Alcaldía no cobró impuestos

Experto en temas municipales menciona los derechos y puntos a favor que las leye brindan a los contribuyentes y que, asegura, las autoridades callan porque no les conviene

Si en cada año la Alcaldía de Managua no cobró el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y cualquier otra obligación tributaria, lo único que el contribuyente está obligado a pagar solo son los últimos dos años, aclara el experto en temas municipales Manuel Ortega Hegg, esto después de ser consultado por decenas de ciudadanos sobre la presión de cobro que realizan los funcionarios de la Dirección General de Recaudación.

Ortega Hegg expone además que el cobro de cada año debió ser de forma escrita, a través de una notificación. Si se hizo con una llamada telefónica, por ejemplo, no aplica y la deuda automáticamente prescribe.

“La Ley del IBI lo dice en el artículo 25, que este impuesto prescribe a los dos años, salvo que haya interrumpido la prescripción por el cobro debido de la Alcaldía. Pero también todos los impuestos, dice el Plan de Arbitrios, incluyendo el IBI, basura, tasas por servicio y aprovechamiento, o cualquier otra obligación que tenga el contribuyente con la Alcaldía, si no fue interrumpida en los últimos dos años por un cobro por escrito, eso ya prescribió. De eso te habla el Plan de Arbitrios en los artículos 71 y 72”, alega el especialista en municipalismo.

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Su explicación surge justo cuando la comuna capitalina mantiene una ofensiva recaudatoria para mejorar los ingresos ordinarios este año, cuando el presupuesto general se proyecta en 7,386 millones de córdobas y se viene de dos años en que se tuvo que recortar recursos debido a la misma crisis del país.

Prescripción no es de oficio, hay que invocarla

Ortega Hegg sostiene que su intención no es pregonar la cultura del no pago, sino de enumerar los derechos y puntos a favor que las leyes les brindan a los contribuyentes y que, asegura, las autoridades callan porque no les conviene.

“El artículo 73 del Plan de Arbitrios dice que la prescripción que extingue el crédito municipal no pueden decretarla de oficio las autoridades municipales, pero podrán invocarla los contribuyentes, cuando se les quiera hacer efectivo un crédito municipal prescrito. Es decir, la Alcaldía te puede cobrar los últimos 50 años y no está abusando, porque dice que la prescripción no es por oficio, pero que el contribuyente tiene que invocar sus derechos establecidos en el artículo. Si vos no la invocás, te pueden cobrar lo que ellos quieran”, agrega Ortega Hegg.

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LA PRENSA ha revelado que la Dirección General de Recaudación está enviando notificaciones de cobros por el pago del IBI y servicio de basura de hasta 10 años, y que si la persona aludida no cancela todo el monto o llega a un arreglo de pago, se está citando en los juzgados de Managua.

Ante esta situación, parte de los contribuyentes han tocado la puerta del director de Recaudación, Erick Canales, en busca de ayuda, pero que de nada ha valido puesto que la política municipal es que se paguen todos los años de IBI y basura.

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