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La escalera del poder

La persona tiene plena libertad de agruparse de conformidad a sus propios intereses, unos lo harán para defender sus derechos laborales, otros sus demandas sociales, otros para mejorar el desempeño profesional, otros en defensa de sus empresas y su fe, y otros grupos lo harán para acceder al poder.

Este derecho de agruparse y asociarse es de orden constitucional, dirigido a la persona singular, que se encuentra contenido dentro de los derechos políticos, en el artículo 49 Cn que nos refiere: “En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores… con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad […] Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos (…) tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario…”.

En otro artículo, el 55 Cn, se nos especifica que los “ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder”. En estos dos artículos los ciudadanos somos libres para ejercerlos o no, el primero refiere a actos políticos no partidarios, el cual se nos otorga a cualquiera que sea ciudadano, en el caso del segundo artículo además de ser actos políticos propiamente dicho, son actos partidarios. Por lo que la Constitución deja con claridad establecido la escalera para acceder al poder.

No es la naturaleza jurídica de las organizaciones sin fines de lucro acceder al poder, no se encuentra su personalidad jurídica constituida para ese fin, sus fines no son ser partidos políticos ni plataformas de lanzamiento político. Y si se realiza desde esa plataforma, quedan deslegitimadas porque su esencia primordial era ser apartidaría, según la Ley 147, Ley de Personas sin fines de Lucro.

Por otra parte, la vía constitucional para acceder al poder es la partidaria, no por la de oenegés. La Constitución es clara en referir que así se opta al poder. Es incompatible la conformación de partidos con oenegés, no está contemplada en ninguna norma jurídica.

Las demandas sociales, gremiales y de carácter colectivista específico quedan desvirtuadas porque se utiliza una plataforma de acción que no es un partido. Las oenegés están creadas para fines sociales, humanitarios, altruistas, caritativos, no partidario, o no religioso en su caso. Por tanto, el utilizar dicha escalera para consolidar el acceso al poder rompe el orden constitucional y legal, puesto que su naturaleza no es la opción al poder, sino el servicio a la sociedad fuera del ámbito partidario.

La coherencia civil debe prevalecer y debemos aprender a ejercer los principios democráticos con ética y de forma constitucional. El ejemplo empieza en casa.

La autora es abogada.

Opinión escalera del poder Nicaragua archivo
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