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¿Te despidieron o vas a renunciar a tu trabajo? Siete cosas que debés saber sobre la indemnización en Nicaragua y su cálculo

Funides estima que entre 2018 y 2019 un total de 106 mil perdieron sus empleos como consecuencia de la recesión y este año otras 10 mil personas transitarán por ese proceso. De ahí la importancia de que cada trabajador sepa todo sobre sus prestaciones sociales. Leé este ABC

Tras la crisis sociopolítica el desempleo ha llegado por sorpresa a muchos. Para ser más específico, a diario en los últimos dos años, en promedio 145 nicaragüenses recibieron una carta de despido y las proyecciones apuntan a que esa situación se repetirá este año para unos 27 trabajadores, cada 24 horas, sin incluir los que optarán por renunciar.

Los cálculos están basados en las proyecciones de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (Funides) que estima que entre 2018 y 2019 un total de 106 mil perdieron sus empleos como consecuencia de la recesión, y este año otras 10 mil personas se sumarán a la legión de los sin trabajo, que al finalizar el 2020 sumarán unos 237 mil.

Para ese trance tan difícil que nos llega casi a todos en algún momento de la vida laboral, con o sin crisis, lo  ideal es que el trabajador esté empapado de lo que por ley le corresponde, más allá de lo que esté en el contrato con el empleador.

¿Marca alguna diferencia la forma en cómo se liquida a un trabajador cuando este renuncia o es despedido? ¿Qué hay detrás de una indemnización según la ley? ¿Cómo se calcula? ¿Cuánto importan las funciones que se ejercen dentro de una empresa a la hora del despido o renuncia? ¿Es justa la indemnización que el empleador me está pagando y si no estoy conforme, dónde puedo recurrir?

Las respuestas a estas y otras interrogantes todo trabajador debe estar preparado para autorresponderse, incluida ¿debe pagar o no tributos mi indemnización?, para encarar el desempleo de la mejor forma posible.

El abogado laboral José Antonio López  afirma que muchos trabajadores desconocen si los beneficios cambian cuando la persona renuncia o es despedida, y aunque muchas de estas interrogantes se pueden contestar con la ley, es importante que  el empleado conozca  muy bien  lo pactado en el contrato laboral, algo que raras veces se lee con detalle.

En estos tiempos de crisis, las empresas están recurriendo al artículo 45 del Código del Trabajo para prescindir de los servicios de un trabajador, el cual es válido ante el Ministerio del Trabajo, siempre y cuando al cesante se le pague una liquidación que el mismo artículo establece, aunque el despido sea injustificado.

De ahí, es que LA PRENSA te presenta una guía rápida para despejar las principales interrogantes que suelen hacerse los trabajadores en Nicaragua tras afrontar un despido o bien una renuncia, principalmente en estos tiempos cuando, producto de la incertidumbre, ninguna persona tiene asegurado su puesto de trabajo.

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1. Por ley ¿qué hay detrás de una liquidación? ¿Qué variables son tomadas en cuenta al momento de calcular la indemnización?

El Código del Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho al pago de una indemnización laboral, ya sea por despido injustificado o por renuncia, y en caso de violaciones a los derechos que por ley protegen al empleado, este pude recurrir ante el Ministerio del Trabajo donde puede obtener otros beneficios adicionales.

A.  Antigüedad. Esta está determinada en el artículo 45 del Código del Trabajo,  que establece cómo se debe calcular esta variable contenida dentro de las prestaciones que debe recibir todo trabajador, ya sea por despido injustificado o renuncia.

En otras palabras, aunque un trabajador lleve más de 10 años laborando para una empresa, debe saber que el Código del Trabajo establece que en virtud del cálculo de la indemnización este solo tiene derecho a un pago equivalente a cinco meses salariales.  Y se calcula de la siguiente manera:

1. Un mes de salario para cada uno de los primeros tres años de trabajo.

2. Y 20 días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.

Debe saber que la indemnización por antigüedad en ningún caso debe ser menor a un mes de salario ni mayor a cinco meses salariales. “Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente”, aclara el Código del Trabajo de Nicaragua.

Ana Cristian Dávila,  máster en Derecho Laboral y Recursos Humanos, explica que en realidad en Nicaragua para que un trabajador logre acumular cinco meses de salario como indemnización se requieren seis años de trabajo.

Por ejemplo, si una persona devenga mensualmente 10,000 córdobas, tiene derecho a un salario por cada año durante los primeros tres años (30 mil córdobas). A partir del cuarto año y hasta un máximo de seis años se le deberá pagar 20 días por cada año (6,666 córdobas por año), hasta completar cinco salarios, es decir 50 mil córdobas.

Operación aritmética:

Salario: 10,000 córdobas mensuales
Años laborados: 6 años

Primero sabemos que la ley dice que el trabajador tiene derecho a un mes de salario por año en los primeros tres años laborales.

10,000 x 3 = 30,000 córdobas

Luego se saca 20 días de salario por cada año a partir del cuarto año. Al respecto el salario mensual se divide entre 30 para calcular cuánto cuesta cada día de trabajo.

10,000 / 30 días del mes= 333.33 córdobas por día.

333.33 x 60 días (equivalente a 20 días por año hasta un máximo de cinco meses salariales)= 20,000 córdobas.

Entonces:

30,000 + 20,000= 50,000 córdobas por antigüedad. 

B. Aguinaldo o decimotercer mes:

El abogado laboral también detalla que el decimotercer mes debe ser incluido en la indemnización. “Si sos despedido o renunciás en diciembre, en tu indemnización recibirás tu aguinaldo completo, sin embargo si te despiden o renunciás en otro mes, tu empleador debe calcular tu aguinaldo, que corresponde a tu salario bruto, sin deducciones, dividido en los meses del año que se laboró”.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si el trabajador supongamos renunció en junio, los 10,000 córdobas se dividen entre 12 y se multiplica por el número  de meses posterior al 30 de noviembre, que es cuando comienza a acumularse el aguinaldo.

10,000/ 12= 833.33 córdobas

7 meses* 833.33 córdobas= 5,833.33 córdobas.

Estos 5,833.33 córdobas por aguinaldo proporcional se sumarán a los 50,000 córdobas en concepto de antigüedad.

C. Vacaciones: De igual forma el trabajador al terminar su contrato laboral, el empleador está obligado conforme al Código del Trabajo artículo 42, a pagar al trabajador la parte proporcional de las prestaciones tales como vacaciones.

“Según la Ley, las vacaciones se pagan de conformidad con el último salario devengado por el trabajador. En caso de salario variable, será necesario hacerlo de conformidad con el promedio del salario ordinario de los últimos seis meses”, expresó López.

Debe saber que según el Código del Trabajo cada empleado tiene derecho a 30 días de descanso cada año trabajado, repartido en 15 días semestralmente. Por  cada mes se acumulan 2.5 días de descanso.

Para determinar cuándo se devenga por cada día de vacaciones,  se divide el salario entre 30 días.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si el trabajador al momento de renunciar tenía 20 días de vacaciones:

10,000 (que es su salario) / 30= 333.33 córdobas por día.

Es decir 333.33 x 20= 6,666.66 córdobas por vacaciones.

Entonces: 50,000 córdobas por antigüedad + 5,833.33 córdobas por aguinaldo proporcional + 6,666.66 córdobas por vacaciones.

C. Horas Extras: Asimismo de conformidad con el Código del Trabajo, si una personas  trabaja más allá de las horas de trabajo establecidas, es decir 8 horas al día y 48 horas a la semana, tiene derecho a una prima de horas extras, y a la hora de renunciar o ser despedido deben tomarse en cuenta.

No obstante, debe tomar en cuenta que esto debe estar establecido en el contrato para algunos sectores que por su naturaleza no pueden interrumpir sus laborales.

Pero suponiendo que el trabajador a la hora de prescindir el contrato, tiene 20 horas extras acumuladas, el pago por cada hora que se debe incorporar a la liquidación se calcula de la siguiente manera:

10,000 córdobas / 30 días = 333.333 córdobas por día.

333.33 córdobas / 8 horas laborales =  41.67 córdobas por hora.

41.67 x 20 horas acumuladas a pagar = 833.32 córdobas por horas extras. Esto adicional al salario ordinario devengado y que debe ser pagado  por el empleador.

Entonces: 50,000 córdobas por antigüedad + 5,833.33 córdobas por aguinaldo proporcional + 6,666.66 córdobas por vacaciones + 833.32 córdobas por horas extras = 63,333.31 córdobas de liquidación.

Debe saber que el empleador tiene un máximo de 10 días para proceder a pagar la liquidación al trabajador, desde que este es despedido.

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2. Si renuncio o me  despiden ¿estoy obligado a dar los 15 días de trabajo?

El artículo 44 del Código del Trabajo establece que cuando un trabajador tenga un contrato indefinido y decide renunciar debe notificarlo a su empleador por escrito 15 días antes.

“Sin embargo, si la persona tiene vacaciones puede negociar con el empleador para retirarse antes de los 15 días, pero si el trabajador es despedido no tiene que hacer los 15 días de trabajo”, explica López.

Cuando se trabajen los 15 días, estos deben ser remunerados e incorporados a la liquidación. Esto equivale a la mitad del salario mensual devengado.

Debe saber que las leyes de Nicaragua aclaran que si un trabajador renuncia sin cumplir el previo aviso de los 15 días de anticipación o deja de laborar sin previo aviso, entonces automáticamente pierde la indemnización.

3.  ¿Es embargable la indemnización de un trabajador?

Al respecto el abogado laboral señala que ni la empresa ni el banco pueden embargarle sus prestaciones, según  lo establecido en las leyes de Nicaragua.

El artículo 82, numeral 3 de la Constitución Política de Nicaragua establece que “los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: la inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para la protección de su familia y en los términos que establezca la ley”, es decir cuando se trate de pensión alimenticia.

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4. ¿Cuándo puedo recurrir al Mitrab?

El abogado José Antonio López sostuvo que en caso que el despido sea injustificado, el trabajador puede recurrir al Ministerio del Trabajo y solicitar su reincorporación.

“La Ley dice que si hubiere una readmisión, el empleador no solo tiene que permitirlo, sino también tiene que pagar los salarios que no fueron recibidos mientras el empleado no estaba en función y en caso de incumplimiento, el empleador tiene que pagar el 100 por ciento de la indemnización por antigüedad”.

Es decir que la indemnización en concepto de antigüedad ya determinada se duplica, en caso que el empleador se niegue a cumplir la orden del Mitrab de reincorporar al trabajador (Artículo 46 del Código del Trabajo).

Pero debe saber que no todo trabajador puede exigir ante el Mitrab ser reincorporado. Hay excepciones, como el caso siguiente.

5. ¿Y si ostento un cargo de confianza?

Precisamente para los cargos de confianza hay un procedimiento distinto al momento de recurrir ante el Mitrab.

Según el artículo 7 del Código del Trabajo, la categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al puesto.

Es decir que se es empleado de confianza,  por conocer de las intimidades y secretos de la empresa, por confidencialidad y lealtad, estas  son cualidades necesarias para determinar un trabajador de este tipo.

El Código establece que siempre son trabajadores de confianza los gerentes, directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador.

El empleado de confianza, al igual que el trabajador en general, es sujeto del derecho laboral, y como tal, puede dársele por cancelado el contrato individual de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo.

El abogado consultado por LA PRENSA explica que si tenés un cargo de confianza debés saber que si te despiden no tenés derecho a reintegro, pero si comprobás que tu despido fue injusto, tenés derecho a exigir  una indemnización adicional, la cual es equivalente entre dos y seis meses de salarios adicionales a lo establecido para el resto de trabajadores, siempre y cuando este tenga un mínimo de un año continuo laborando.

6. ¿Está sujeta al pago de impuesto la indemnización?

El artículo 19 de la Ley de Concertación Tributaria sobre las exenciones del Impuesto sobre la Renta (IR) protege las indemnizaciones del pago de este impuesto siempre y cuando no excedan los 500 mil córdobas.

El numeral 3 de dicho artículo indica que “las indemnizaciones de hasta cinco meses de sueldos y salarios que reciban los trabajadores o sus beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras leyes laborales o de la convención colectiva” no pagan IR, pero si esta excede los 500 mil córdobas, sobre el exceso se gravará con 15 por ciento.

Es decir, que si un trabajador termina con una indemnización por 600 mil córdobas, sobre el exceso de 100 mil córdobas pagará IR equivalente al 15 por ciento (artículo 24 numeral 1 de la Ley de Concertación Tributaria).

7. Estoy embarazada, ¿pueden despedirme?

El Código del Trabajo en el artículo 144 establece que “la trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y posnatal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente establecida por el Ministerio del Trabajo”.

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