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Espiando a los correligionarios

Las autoridades del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) sancionaron al fiscal de su Comité Ejecutivo Nacional, porque en conversación telefónica con un correligionario supuestamente habló mal de la esposa del presidente honorario del partido, el expresidente Arnoldo Alemán. Ella además es dirigente de alto nivel en el PLC.

La conversación telefónica del fiscal del PLC con un correligionario fue grabada y usada como prueba para sancionarlo. El audio de la grabación fue reproducido por LA PRENSA en su edición del 2 de febrero corriente y puede ser escuchado en línea por cualquier persona con suscripción a la edición digital.

Pero el contenido de la conversación no parece ser motivo para imponer una sanción partidaria y lo que se comenta en las filas del PLC es que el caso se debe a la lucha por las posiciones dirigentes en el partido. En realidad, no hay en la grabación palabras que se pudieran considerar ofensivas para la señora de Alemán.

Todos los partidos políticos tienen sus normas disciplinarias. Sin embargo, por ser instituciones de interés público sus asuntos internos deben ser resueltos de acuerdo con las normas del derecho común; y en el caso de la aplicación de sanciones disciplinarias, tienen que respetar el derecho al debido proceso y reconocer el principio de que las pruebas obtenidas de manera ilícita carecen de validez.

En general las escuchas telefónicas solo pueden ser legales y válidas, cuando son autorizadas por un juez competente. Claro que esto es así en las democracias, no en las dictaduras donde no existe el derecho y el espionaje telefónico y de cualquiera otra forma es usual, aunque la ley no lo autorice.

En Nicaragua el Código Penal en su artículo 194 tipifica como delito la “captación indebida de conversaciones ajenas” y establece que debe ser castigado con prisión de uno a dos años. Pero aquí no hay democracia y la ley solo vale para lo que interesa a la dictadura.

Por lo tanto no es la cuestión legal, sino la ética política, la que motiva este editorial. Nuestro criterio es que en las condiciones actuales de Nicaragua, los partidos políticos que se precian de ser democráticos y condenan a la dictadura por sus procedimientos arbitrarios y atropellos a los derechos civiles y humanos, tienen que actuar en consecuencia con los valores y principios que predican.

Pero lamentablemente no sucede así. Y por cierto que el caso del fiscal del PLC que ha sido sancionado teniendo como prueba la grabación ilícita de una plática telefónica con otro miembro de su partido, no ha sido el único en ese partido ni es el primero que se conoce. El 28 de septiembre de 2010 se informó que una conversación telefónica de don Fabio Gadea Mantilla con Arnoldo Alemán, de carácter político pero privada, fue grabada subrepticiamente y divulgada por el PLC, faltando de esa manera al principio ético de la confidencialidad.

“No es cierto que en política todas las armas y recursos son válidos”, sostuvimos editorialmente en aquella ocasión. Y lo volvemos a sostener ahora que la historia se repite.

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