14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Nicaragua fue mencionada en muchos de los avances del Plan estratégico de la CIDH. LAPRENSA/ Cortesia Corte IDH

¿La reelección presidencial indefinida es o no violatoria de los derechos humanos? La Corte IDH lo discute

La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua resolvió en el 2010 que la prohibición de la reelección era una violación al principio de igualdad, lo que permitió al actual dictador Daniel Ortega participar nuevamente como candidato presidencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) abrió hoy participación a los interesados en opinar sobre la “Figura de reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanosâ€, consulta solicitada por Colombia en octubre de 2019.

“En atención al artículo 73.3 del Reglamento de la Corte Interamericana, se invita a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consultaâ€, se lee en la nota de prensa del organismo.

El cierre de participación será el próximo 18 de mayo de 2020, informó la CIDH.

Colombia, miembro de la Organización de Estados Americanos, hizo la Solicitud de Opinión Consultiva al respecto en base al artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aunque aclaró que en su Constitución está prohibida la reelección presidencial y que el gobierno no tiene interés en restablecer esta figura dentro del ordenamiento jurídico nacional.

La consulta de Colombia es por el interés general

Según Colombia basa su petición en las diversas interpretaciones realizadas por diferentes autoridades de varios Estados americanos en relación con este asunto. Colombia pide que se aclaren tres aspectos:

1- La caracterización de la reelección presidencial como un presunto derechos humano protegido por la convención Americana.

2- La capacidad de los Estados para limitar o prohibir la reelección presidencial y si ellos restringe ilegítimamente los derechos de los candidatos o de los electores.

3-Los efectos que generaría permitir la permanencia de un gobernante en el poder mediante la reelección indefinida sobre los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de la OEA y sobre sus derechos políticos.

En el caso de Nicaragua en el 2010, la Corte Suprema de Justicia se pronunció mediante sentencia número 504, que la prohibición de la reelección presidencial y de alcaldes y vicealcaldes del país, era violatoria al principio de igualdad y que había una contradicción constitucional y que competía al Estado “eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del paísâ€.

De esta manera, la resolución de la Corte dominada por magistrados sandinistas abrió caminó para que Daniel Ortega llegara nuevamente al poder y se mantuviera bajo tres períodos consecutivos y Nicaragua esté en las circunstancias actuales en el 2020. La sentencia fue ampliamente cuestionada de arbitraria por juristas y analistas políticos.

La sentencia de la corte permitió que Ortega continuara como candidato en los comicios de 2011, pero después la reforma constitucional aprobada por la Asamblea Nacional que suprimió la prohibición de la no reelección, la dejó indefinida.

Según Colombia, la opinión que pueda emitir la Corte IDH  tiene un valor permanente y servirá para orientar a todos los estados miembro en el evento que se quieran sentir inclinados a tomar acciones encaminadas a establecer, regular, o suprimir la figura de la reelección presidencial indefinida.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí