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Los procesados por llevar agua a madres de presos políticos, conocidos como Los Aguadores realizaron un piquete de protesta frente al portón principal de los juzgados en Managua. LA PRENSA/ M.VÁSQUEZ

¿Excarcelados políticos podrán ejercer su derecho a elegir y ser electos en las próximas elecciones generales? Aquí te lo explicamos

Los artículos 134, 147 y 178 de la Constitución Política de Nicaragua, referente a los requisitos para optar a los cargos de elección popular como presidente y vicepresidente de la república, diputados y alcaldes y vicealcaldes, que establecen en uno de sus numerales  estar en "pleno goce de sus derechos civiles y políticos"

Ivania Del Carmen Álvarez Martínez es miembro de la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB) y es excarcelada política. Tiene expediente abierto en el Juzgado Noveno Distrito Penal de Juicio de Managua, acusada de tráfico de armas, en el caso conocido como Los Aguadores.

Recuperó su libertad el 30 de diciembre de 2019 por orden del jefe de la Dirección Nacional de Auxilio Judicial de la Policía orteguista y afirma que no puede salir del país porque tiene limitados sus derechos civiles, lo que le afecta en su trabajo dentro de la UNAB.

Actualmente trabaja de lleno dentro de la Coalición Nacional y aunque aclaró que no aspira a ningún cargo de elección popular (presidente, vicepresidente, diputados, alcalde y vicealcalde) para las próximas elecciones presidenciales 2021,  no tiene claro si el régimen la dejará al menos ejercer su derecho al voto o saldrá con alguna leguleyada (maniobra o recurso fraudulento con apariencia de legalidad) para tratar de impedir que ejerza su derecho.

ivania álvarez
Ivania Álvarez, activista y miembro de la UNAB, fue detenida el pasado 14 de noviembre por llevar agua a las madres que se encuentran en la iglesia San Miguel, en Masaya. LA PRENSA/TOMADA DE REDES

En la misma incertidumbre legal se encuentran los más de 90 excarcelados políticos que están bajo el régimen de convivencia familiar, porque los jueces se resisten a emitir sentencias de sobreseimiento definitivo. “No está clara la situación legal de los excarcelados políticos”, sostiene Álvarez.

Peligro latente por la inseguridad jurídica

Para el exdiputado y abogado José Pallais, aunque la ley respalde la situación de los excarcelados políticos no descarta que el régimen pueda salir con alguna estrategia política para tratar de inhibir a los candidatos de la oposición, en caso que alguno sea excarcelado político.

En el mismo sentido, los abogados defensores de presos políticos Boanerge Fornos de Acción Penal y Elton Ortega de Unión de Defensa Jurídica (UDJ) concuerdan que la ley protege a los excarcelados, pero el peligro es latente, sobre todo porque no hay seguridad jurídica en el país.

“Los abogados estamos pidiendo que los jueces se pronuncien a través de sentencia de sobreseimiento, para tener certeza jurídica, porque el archivo del expediente no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal. Lo que abre la posibilidad de aplicar alguna maniobra político-electoral para inhibir candidatos de parte de la autoridad electoral”, explicó Boanerge Fornos.

Roberto Fúnez, Boanerge Fornos y Eyling Cruz, abogados de Acción Penal. FOTO/LA PRENSA/Uriel Molina

El artículo 51 de la Constitución Política de Nicaragua establece que “los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política.

Estas limitaciones están contempladas en los artículos 134, 147 y 178 de la Constitución Política de Nicaragua, referente a los requisitos para optar a los cargos de elección popular como presidente y vicepresidente de la república, diputados y alcaldes y vicealcaldes, que establecen en uno de sus numerales  estar en “pleno goce de sus derechos civiles y políticos”, lo que podrían tomar como pretexto para inhibir a posibles candidatos. Sin embargo, la Ley de Amnistía, viene a contrarrestar este efecto, aunque no se haya aplicado correctamente, explican abogados.

Están en pleno goce de sus derechos

“De acuerdo al artículo 72, numeral 10 del Código Penal de Nicaragua, la amnistía es una causa de extinción de la responsabilidad penal, de manera que aunque no haya sentencia de sobreseimiento, sino únicamente autos de amnistía, todos los amnistiados están en pleno goce de sus derechos civiles y políticos (desde el punto de vista formal)”, expresó el abogado Elton Ortega.

En cuanto a los excarcelados que no los cubre la Ley de Amnistía aprobada por el orteguismo, el 6 de junio de 2019, los cubre el artículo 6 del Código Penal de Nicaragua  que dice: “No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por los tribunales de justicia competentes, de acuerdo con las leyes procesales…”, se lee en el citado artículo.

“Técnicamente  las personas que no tienen sentencia firme pueden elegir y ser electos, porque no hay sentencia firme porque unos están en proceso de juicio y otros están en apelación”, explicó el abogado Boanerge Fornos.

La Ley Electoral de Nicaragua, en el artículo 24 establece como requisito para ser miembro de Junta Receptora de Votos (JRV)  “estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos”, o sea no estar afectado en esos derechos por ninguna sentencia adversa o de condena.

En el artículo 31 del mismo cuerpo de ley se establece que para ejercer el sufragio se debe “estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos”. “De manera que los amnistiados bien pueden ser de JRV, pueden ejercer el derecho al sufragio y pueden optar a cargos de elección sin ningún problema”, enfatizó Ortega.

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Nahiroby Olivas el 11 de junio de 2019. Ese día el régimen excarceló a 56 presos políticos, entre ellos Olivas. FOTO/ OSCAR NAVARRETE

Sobre inhabilitación al voto por condena

El artículo 47 del Código Penal de Nicaragua establece las penas principales y las accesorias. Según el artículo 66 del mismo cuerpo de ley, entre las penas accesorias  está la inhabilitación para ejercer el derecho al voto.

“En las penas de prisión de hasta diez años, los jueces o tribunales podrán imponer, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las siguientes: inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o inhabilitación especial para empleo o cargo público”, cita el artículo.

En concordancia con este mandato, el artículo  54 del Código Penal determina que la privación de otros derechos comprende la inhabilitación absoluta que conlleva a la pérdida del derecho de elegir y ser electo durante el tiempo de la condena, pero todos estos artículos quedan inválidos en casos de excarcelados políticos por la Ley de Amnistía y el artículo 6 del Código Penal sobre sentencia firme, explicados anteriormente.

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Oscar Danilo Rosales de primero, en la primera fila, la primera vez que fue detenido por participar en las protestas. LA PRENSA/Foto de los medios oficialistas

“No hay argumento jurídico válido para limitar los derechos políticos de elegir y ser elegidos de los amnistiados. Las trabas las pueden poner, pero serían carentes de asidero jurídico, sería una patraña jurídico electoral”, aclaró Ortega.

José Pallais, quien también es miembro de la Coalición Nacional,  agregó que la Observación General 25 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 12 de julio 1996, señaló explícitamente que:”Los Estados deben indicar y explicar las disposiciones legislativas, en virtud de las cuales se puede privar del derecho a voto a sus ciudadanos. Los motivos para privarles de ese derecho deben ser objetivos y razonables. Si el motivo para suspender el derecho a votar es la condena por un delito, el período de tal suspensión debe guardar debida proporción con el delito y la condena. A las personas a quienes se prive de libertad pero que no hayan sido condenadas no se les debe impedir que ejerzan su derecho a votar”

Por lo tanto considera que tanto las leyes nacionales como internacionales, defienden el derecho de elegir y ser electos de los excarcelados políticos del régimen orteguista.

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