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Ciberataques

Ni especialmente inteligentes ni pseudomagos: más bien perezosos. GETTY IMAGES

“Ciber convenio” provoca suspicacia en la población nicaragüense, según especialistas

El convenio que ratificó Nicaragua sobre Ciberdelincuencia no faculta a las instituciones del Estado por hecho a obtener información de los ciudadanos. Este Convenio se activa cuando otro Estado hace la solicitud de información.

La ratificación del Convenio Iberoamericano de Cooperación sobre Investigación, Aseguramiento y Obtención de Pruebas en Materia de Ciberdelincuencia, genera suspicacia por el contexto de violaciones a los derechos humanos que se han registrado en el país, expresó el defensor de derechos humanos, Gonzalo Carrión.

No obstante, en el mismo instrumento se señala que para su aplicación se deben respetar los convenios internacionales en materia de derechos humanos.

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Nicaragua firmó el instrumento internacional junto a Guatemala, Portugal, Perú y Uruguay en el 2014, y este martes, seis años después, lo ratificó.

Uriel Pineda: régimen no respeta legalidad

Para el especialista en derechos humanos, Uriel Pineda, el régimen no tiene el menor respeto por la legalidad, entonces ¿por qué ratifica un convenio de ciberseguridad? Si quiere acceso a información contenida en un dispositivo de almacenamiento, copia de datos, entre otros, ha demostrado no necesitar una forma legal, señaló.

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El convenio busca reforzar la cooperación mutua de las partes para la adopción de medidas de aseguramiento y obtención de pruebas para la lucha contra la ciberdelincuencia, esta se comprende como “cualquier forma de criminalidad ejecutada en el ámbito de la interacción social definido por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación”.

Según lo establecido en el documento, el convenio funciona cuando un Estado solicita la cooperación del otro, en temas como medidas de aseguramiento o diligencias de investigación, que incluyen “la intervención de comunicaciones a través de las tecnologías de la información y comunicación”, que se refiere a la captación en tiempo real del contenido de comunicaciones sin interrupción, o bien, la “obtención de datos de tráfico”, que se definen como la captación de la información relacionadas con el origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño y duración de una comunicación electrónica en tiempo real y con ocasión de su realización.

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Es decir, que debería de activarse cuando la otra parte requiera cierta información para la persecución del delito según lo establecido en el Acuerdo, pero no dispone que las instituciones del Estado puedan requerir por hecho documentación tecnológica a los ciudadanos.

El instrumento además señala que la parte requerida podrá negarse a satisfacer total o parcialmente la solicitud de cooperación bajo varias condiciones, entre estas, cuando “entienda que se cuenta afectados su soberanía, seguridad, orden público u otro interés esencial”, o bien, cuando la solicitud se refiere a una infracción que el Estado requerido considera de naturaleza política o vinculada a una información de esa índole.

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No obstante, en el artículo 11 del convenio se establece la posibilidad que entre los Estados se comuniquen, sin previa solicitud, informaciones obtenidas en el marco de sus propias investigaciones, bajo el argumento que podrían ser útiles en la persecución de delitos comprendidos en la aplicación del convenio.

Pineda advierte que si desde el exilio se genera contenido en internet que el régimen califique como una amenaza a la seguridad nacional y otros aspectos asociados a la ciberdelincuencia, pondrá en conocimiento a las autoridades de otros países. “Esto no solo puede crear actos de molestia para los exiliados opositores con las autoridades locales, sino que también puede afectar sus procesos legales de solicitud de refugio o asilo. Eso tal vez sea lo más preocupante”, expresó. El mayor riesgo es “la persecución política extraterritorial”, sostuvo.

Nacionales ciberdelincuencia derechos humanos Nicaragua archivo

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