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Autoridades municipales de Ciudad Sandino celebraron el Tercer Festival de Danza, promovido por el Movimiento Cultural Leonel Rugama de la Juventud Sandinista 19 de Julio, en medio de la emergencia por el Covid-19. Foto tomada del 19 Digital

Estos son los delitos que estaría cometiendo el régimen al no aplicar las medidas de la OMS para prevenir el avance del Covid-19

Gobierno sigue promoviendo actividades masivas sin importar la posible propagación del Covid-19, acciones que caen en posibles delitos de tipo penal, explican abogados independientes

Mientras la mayoría de familias nicaragüenses siguen practicando el auto aislamiento social para evitar un contagio masivo del coronavirus, el Gobierno central a través de los gobiernos municipales sigue promoviendo actividades recreativas de concentración masiva, sin tomar en cuenta las medidas sanitarias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Estas situaciones de exposición al contagio es calificada por algunos abogados y defensores de derechos humanos como una forma de transgredir la ley y por tanto, caer en conductas ilícitas penadas por la ley que traen consecuencias jurídicas penales. Sin embargo, otros penalistas consideran que las consecuencias solo serían políticas y morales.

“La sociedad en Nicaragua ha reaccionado con mucha prudencia y precaución ante la pandemia del coronavirus, sin embargo es posible que se puedan dar situaciones o hechos que las personas y autoridades pueden cometer y que se encuadren en tipos penales” refirió el penalista y exfiscal Boanerge Fornos, coordinador del gremio de abogados independientes Acción Penal.

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En el mismo sentido, Pablo Cuevas, abogado de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, CPDH, explicó que “ayer domingo, las autoridades municipales de Ciudad Sandino realizaron el Tercer Festival de Danza por la noche e incluso para garantizar la asistencia masiva mandaron buses a los barrios para trasladar personas a la actividad, denunciaron algunos pobladores, atentando contra la salud de los asistentes”, afirmó Cuevas.

“El Ministerio de Salud al no hacer efectivas las recomendaciones de la OMS está cometiendo una omisión criminal y vulnerando el derecho a la salud de los nicaragüenses. Caen en un abuso de autoridad y funciones, entonces estamos ante un concurso de delitos cometidos por autoridad. El problema es que el peligro es de muerte y los daños son irreparables”, dijo Cuevas.

Para el exfiscal Fornos entre los delitos contemplados en el Código Penal de Nicaragua y que se pudieran aplicar en situaciones de pandemia está la  Exposición y Abandono de Personas, contemplado en el artículo 159 del Código Penal. Este dice que quien exponga al peligro la vida o la integridad de alguna persona, será penado con prisión de seis meses a dos años. Además añade, “quien exponga al peligro la vida o la integridad de un niño o niña o persona incapaz de valerse por sí misma, la abandone o coloque en situación de desamparo, será penado con prisión de uno a tres años”.

“Para que este tipo penal pueda encasillarse es necesario que el sujeto activo sepa que existen probabilidades de que una persona pueda contagiarse del coronavirus. Hay que hacer una diferencia clara en relación al tipo penal de Contagio Provocado, en la que el sujeto activo es un portador del coronavirus. En este caso el actor no necesariamente está enfermo de Coronavirus, pero las actividades que realiza o promueve ponen en peligro la vida y la integridad física de las personas que participan de las actividades en que se exponen a este peligro. Es un delito de mera actividad y peligro abstracto, es decir no se requiere que se produzca el contagio, basta que ponga en peligro la salud, integridad física o la vida”, explicó Fornos. El abogado también señaló que este es un tipo penal doloso y que no cabe la imprudencia, es decir lo hace sabiendo las consecuencias.

Abuso de autoridad

Mientras Cuevas de la CPDH señaló que las autoridades del Minsa cometen el delito de abuso de autoridad o funciones porque desde su cargo están violando el derecho constitucional de salud de los nicaragüenses al no adoptar las medidas preventivas ordenadas por la OMS.

Este delito ordena penas de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público. Esta pena se endurece de seis meses a cuatro años a quienes siendo autoridad, funcionario o empleado público abuse de su cargo o función, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona.

“Esto se refleja también en la orden dada a los trabajadores de la salud de visitar casa a casa para hablar de la pandemia y la orden de no usar tapabocas para no alarmar a la población, los expone al contagio”, agregó Cuevas.

De seis meses a tres años de prisión

Para Fornos el delito Contagio Provocado, establecido en el artículo 156 del Código Penal se puede aplicar a cualquier persona natural que sabiendo de que padece una enfermedad de transmisión sexual o cualquier otra enfermedad infecciosa grave, ejecutare sobre otra persona actos que importen peligro de transmisión o contagio de tal enfermedad, poniendo con ello en peligro su salud, integridad física o su vida, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años.

Hasta homicidio o incluso asesinato

Si el contagio ocurre, la pena será de uno a cuatro años de prisión. Si el contagio produce la muerte, se aplicara el tipo penal que corresponde es decir homicidio o asesinato.

“Para que este tipo penal pueda encasillarse es necesario que el sujeto activo sepa que padece del coronavirus, para así acreditar su responsabilidad subjetiva, es decir que debe tener un diagnóstico ya confirmado de que es portador del Coronavirus, y que con ese conocimiento realiza actos o conductas tendientes a infectar a otras personas con el virus”, dijo Fornos.

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El abogado expresó que es importante señalar que el tipo penal de contagio es un delito de mera actividad y peligro abstracto, es decir no se requiere que se produzca el contagio, basta que ponga en peligro la salud, integridad física o la vida.

“Si existe resultado de muerte se tendrá que analizar los tipos penales de asesinato, homicidio, parricidio y femicidio a fin de establecer cuál es el tipo penal que corresponda; asimismo cabe señalar que este es un tipo penal doloso y que no cabe la imprudencia”, explicó el abogado penalista Boanerge Fornos, coordinador de Acción Penal.

Al respecto, el abogado Elton Ortega expresó que “evidentemente el mal manejo que le ha dado el gobierno a este tema del covid-19 implica mayor riesgo de propalación de la enfermedad y le va a acarrear severas responsabilidades políticas, morales, éticas, pero no consecuencias jurídicas delictivas”.

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