Semanas antes que el Ministerio de Salud de Nicaragua reportara oficialmente el primer caso positivo de Coronavirus, el pasado 18 de marzo, ya las farmacias del país ya reportaban escasez de mascarillas, alcohol en gel y vitamina C.
Además, los pobladores se quejaban del alto precio en que se cotizaban estos productos. Sin embargo, las autoridades del país, en este caso, el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) que se supone está en sus obligaciones defender los derechos del consumidor, no tomaron ni una medida, mientras los especuladores alegaban el libre comercio de oferta y demanda.
Las sanciones en el Código Penal
Sin embargo, el Código Penal de Nicaragua contempla algunos tipos penales en las que pueden caber algunas acciones ilegales cometidas por comerciantes, que afectan la economía de los ciudadanos ante esta emergencia sanitaria.
Entre estos tipos penales está el agiotaje, contemplado en el artículo 268 de este cuerpo de ley y ordena que “el que en perjuicio de otro, alce o baje el precio de mercaderías, valores o tarifas en el mercado”.
La alteración del precio se puede hacer mediante negociaciones fingidas, noticias falsas, acaparamiento, destrucción de productos, materia prima, maquinaria o mediante convenios o acuerdos con otros productores, tenedores o empresarios, detalla dicho artículo.
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El que se encuentre culpable de este delito será sancionado con prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio. Esta pena aumenta de 3 a 8 años si se trata de servicios públicos, artículos básicos de primera necesidad o medicamentos.
Este tipo penal está dirigido básicamente a empresarios vinculadas con el comercio que en perjuicio de terceros (ya sean consumidores o competidores), produzca alteraciones en los precios de los productos, que alteren el normal desarrollo de esta actividad.
“La pena se agrava cuando se trata de servicios públicos, básicos de primera necesidad y medicamentos, en este contexto para combatir la epidemia del Coronavirus, son necesarios por ejemplo: mascarillas, alcohol gel, jabones líquidos, o vitamina C, entre otros”, explicó el abogado Boanerge Fornos, coordinador del gremio de abogados independientes Acción Penal.
El acaparamiento de productos claves
El otro tipo penal es el desabastecimiento, contemplado en el artículo 269 del Código Penal, el cual ordena que quien, con el propósito de obtener un beneficio económico, provoque el desabastecimiento total o parcial o una situación de escasez del mercado. Este desabastecimiento puede causarse mediante acaparamiento u ocultación, destrucción de mercadería o interrupción injustificada de servicios.
Quien cometa este delito será sancionado con 300 a 600 días multa y prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, detalla el artículo.
Esta pena se agrava de 600 a 1000 días multa y 3 a 5 años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, cuando se trate de servicios públicos, productos alimenticios, medicinas o cualquier otro artículo de consumo básico de primera necesidad.
“Este tipo penal está dirigido básicamente a empresarios vinculadas con el comercio que en aras de obtener mayores márgenes de ganancias y en perjuicio de consumidores, mediante el acaparamiento u ocultación, destrucción o interrupción, provoque carencia de productos, cuyo objetivo es que la demanda supere la oferta, generando así un alza en los precios de productos que le genere más ganancias”, explicó Fornos.
También está la venta ilegal de mercaderías, contemplado en el artículo 270 del mismo Código y ordena que “el que, teniendo bajo su custodia, administración o distribución, bienes destinados a la distribución gratuita, ilegítimamente, los venda o enajene, será sancionado con prisión de 1 a 2 años y de 300 a 500 días multa.
Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública (Como sería el caso de la pandemia del Covid-19) o es realizado por autoridad, funcionario o empleado público, la pena será de 3 a 8 años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión u oficio.
El sujeto activo, es decir quien comete el delito, puede ser un funcionario público o personal de organismos de sociedad civil o gremiales, que tengan bajo su cargo la custodia, administración o distribución de bienes que sean de acceso gratuito a la población, ya sea porque hayan sido obtenidos con fondos estatales, o provenientes de donaciones de Organismos e Instituciones internacionales que hayan donado bienes para ser distribuidos de forma gratuita a la población y que tales bienes sean puestos a la venta. “La población debe estar vigilante, porque estos tipos de delitos se dan en tiempos de crisis como la sanitaria que se está viviendo ahora en el mundo”, dijo Fornos.
De igual forma se agrava el tipo penal cuando se da en período de conmoción o calamidad pública para lo que debe necesariamente haberse decretado el estado de calamidad pública o que quien lo venda sea autoridad, funcionario o empleado público.
“Esperan el colapso para acceder a fondos”
El economista y analista político Óscar René Vargas, señaló que el régimen de Daniel Ortega controla la Asamblea Nacional y puede declarar un estado de emergencia ante la pandemia y poder regular los precios de productos de primera necesidad ante el coronavirus, pero asegura que no hay voluntad para tomar medidas y que apuesta al caos para luego acceder a los fondos frescos de organismos internacionales.
“Para el régimen Ortega-Murillo el clavo inmediato es superar el año 2020. Año clave por la profundización de la recesión que puede transformarse en depresión económica y por la falta de dinero para cuadrar el presupuesto del país, por lo tanto, maquiavélicamente, están utilizando el coronavirus para que sea un caos sanitario y pueda acceder, por lo tanto, al dinero fresco de los organismos financieros internacionales. De esa manera piensan sortear el 2020”, dijo Vargas.
El estado de emergencia es la última medida tomada por los gobiernos ante una crisis, pero en Nicaragua no se ha tomado ni siquiera las primeras medidas preventivas.
La vigilancia de estas acciones por parte del gobierno a través de sus instituciones garantiza los derechos de los consumidores, sobre todo los de escasos recursos, porque los pudientes pueden garantizar sus productos sin problemas.