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El dictador Daniel Ortega cumplió un mes sin dar la cara al país.

¿Es la ausencia de Ortega ilegal? Esto dice la Constitución Política de Nicaragua

"El Presidente de la República es jefe de Estado y jefe de Gobierno. Esto no es un asunto de estilos. No se trata de que su estilo sea comparecer o no comparecer ante la nación. Esa es una responsabilidad política", dice abogado constitucionalista Gabriel Álvarez

La ausencia de Daniel Ortega por 34 días hasta este miércoles 15 de abril, es uno de los temas más discutidos en este momento en Nicaragua. Aunque los períodos de ausencia han sido habituales en estos 13 años de su gobierno, esta vez han cobrado más atención por el contexto de crisis sanitaria por la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19).

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Aún así, la nula presencia de Ortega por más de un mes no implica responsabilidad penal ni un efecto jurídico, según la valoración del artículo 149 de la Constitución Política, de parte del abogado constitucionalista Gabriel Álvarez. Este artículo se refiere a los períodos de ausencia del Presidente de la República por salir del país ya las faltas temporales de la esfera pública.

El constitucionalista dejó claro que no se puede destituir, sancionar ni juzgar al presidente por privar de su presencia a la ciudadanía.

Artículo 149 de la Constitución Política de Nicaragua

El artículo 149 se compone de al menos 15 párrafos (según la forma en que se cuenten) en los cuales no se establece una falta por no aparecer en público por más de un mes, que es lo que correspondería en el caso de la ausencia de Ortega. En los primeros seis párrafos se refiere a diferentes períodos de ausencia por estar fuera del país. Por menos de 15 días fuera del país no necesita autorización de la Asamblea Nacional. El Presidente de la República puede estar ausente del territorio nacional más de tres meses con autorización del Poder Legislativo.

 

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En los siguientes establecimientos el artículo 149 se refiere a las faltas temporales, entre estas por “imposibilidad o incapacidad temporal manifiesta para ejercer el cargo”, aunque esto tiene que ser declarado por la Asamblea Nacional y aprobada por los dos tercios de los diputados, es decir, por 60 votos.

Imposibilidad o incapacidad manifiesta

Álvarez se detuvo en esas líneas para explicar que la ausencia de Ortega manifiesta una imposibilidad o incapacidad temporal para ejercer la presidencia “por la sencilla razón de que no se le observa”.

“Puede ser que sea temporal, puede ser que sea permanente o definitivo, pero en todo caso cuando hay una crisis de tal magnitud y gravedad, que es probablemente una de las mayores crisis de la historia de la humanidad en el último siglo y medio, es razonable plantear que el presidente se encuentra imposibilitado o incapacitado manifiestamente si no se le ha visto”, opinó el abogado.

Asamblea Nacional, dominada por la dictadura, es clave

Álvarez reconoció que es clave el rol de la Asamblea Nacional para declarar al Presidente incapacitado o imposibilitado para gobernar. Sin embargo, también valoró que en el actual contexto, el Parlamento no funciona como un poder de contrapeso al Ejecutivo, así que es casi impensable creer que obligarán legalmente a Ortega a rendir cuentas de sus actos o buscarle un reemplazo sino fuera por falta definitiva, es decir, por muerte, si ese fuera el caso.

El abogado precisó que sin lugar a dudas esta situación de inacción jurídica frente a la ausencia del Presidente, es posible porque Ortega “no tiene división de poderes que respetar” y “no está sometido a los límites y al sistema de frenos y contrapesos a los que está sometido un Presidente de un Estado democrático”.

Vacío de poder

Para el constitucionalista, el actual contexto también podría verse como un vacío de poder jurídicamente hablando, porque debido a que la Asamblea Nacional no ha reaccionado ante esta ausencia, no se puede decir que están usando el mecanismo legal de declarar a la vicepresidenta en el ejercicio de las funciones del Presidente, como corresponde ante la ausencia de éste, según el artículo 149.

“Como el presidente no ha sido declarado en una situación de imposibilidad o incapacidad temporal, la vicepresidenta no puede, no debería de ejercer las funciones de la presidencia de la República”, expresó Álvarez.

Rendición de cuentas

Por otra parte, el jurista manifestó que los preceptos constitucionales no se pueden leer de manera aislada, es decir, sin tomar en cuenta el contexto que los rodea. En este caso particular, señaló que el artículo 149 se debe interpretar a la par de la obligación de los funcionarios públicos a rendir cuentas a la ciudadanía y ser transparentes en su ejecución pública, como lo establece el artículo 131 de la misma Carta Magna.

“El Presidente de la República es jefe de Estado y jefe de Gobierno. Esto no es un asunto de estilos. No se trata de que su estilo sea comparecer o no comparecer ante la nación. Esa es una responsabilidad política, eso viene implícito en el cargo de jefe de Estado, de jefe de Gobierno y de autoridad superior administrativa”, aseveró Álvarez.

El constitucionalista agregó que sí bien un Presidente puede tener un estilo de gobernar a través de Twitter, comparecer todos los días ante los medios de comunicación o comparecer menos que otros, pero lo que no puede pasar en un Estado “es que no se conozca nada indirectamente, salvo por lo diga la vicepresidenta o por lo que firmó (el Presidente)”, en alusión a que los decretos firmados por Daniel Ortega, no faltan pese a su ausencia pública.

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