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Ortega y el proceso de destitución

El dictador Daniel Ortega se presentó este miércoles en cadena de radio y televisión, después de una ausencia por más de un mes de la escena pública. Tan larga ha sido esta vez la desaparición de Ortega, que expertos políticos y abogados constitucionalistas han debido discutir públicamente sobre el proceso constitucional para destituir al gobernante que se ausenta del ejercicio de su cargo y lo abandona.

Jurídicamente la ausencia significa —según el enciclopedista Guillermo Cabanellas— no estar presente donde se debe, no concurrir al lugar de su trabajo en día y horario de labor, no comparecer cuando se le requiere.

La Constitución de Nicaragua prevé en su artículo 149 las ausencias del Presidente de la República, lo mismo que el mecanismo legal para sustituirlo cuando se ausente de manera definitiva, en caso de que renuncie al cargo, o cuando la Asamblea Nacional decida con el voto de dos tercios de sus miembros declararlo en situación de incapacidad total permanente.

Sobre este procedimiento, que es constitucional pero inusual, existe en Nicaragua el antecedente histórico de 1947. El dictador Anastasio Somoza García había designado a Leonardo Argüello Barreto para que mediante un fraude electoral fuera elegido presidente de la República. Arguello debía ejercer el cargo formalmente, durante un período, mientras el general Somoza seguiría detentando el poder real desde la jefatura de la Guardia Nacional.

Sin embargo, después de ser elegido Argüello declaró que no sería un presidente títere y mandó a un oficial de la GN, de su confianza, a pedirle la renuncia al general Somoza García. La respuesta del dictador fue sitiar militarmente la Casa Presidencial y ordenar al Congreso Nacional que declarara incapaz de gobernar al presidente Argüello, quien tuvo que entregar la Presidencia e irse al exilio.

Mucho tiempo después, en 2004, una alianza golpista del FSLN con el PLC, liderados por Daniel Ortega y Arnoldo Alemán, intentó destituir al presidente legítimo Enrique Bolaños, quien igual que Leonardo Argüello se negó a ser un presidente títere del caudillo de su partido. A Bolaños no lo intentaron destituir por incapacidad, sino mediante un juicio político parlamentario por la acusación falsa de delitos electorales, pero no lograron su propósito.

En la situación actual, el constitucionalista Gabriel Álvarez ha explicado en declaraciones a LA PRENSA publicadas este miércoles 15 de mayo, que “la nula presencia de Ortega por más de un mes no implica responsabilidad penal ni un efecto jurídico”. Y por tanto “no se puede destituir, sancionar ni juzgar al presidente por privar de su presencia a la ciudadanía”.

A eso nosotros agregamos que el procedimiento de destitución del Presidente por las razones que señala el artículo 149 de la Constitución, es legítimo. Se trata de destituir o sustituir a un presidente que ha sido legítimo en su origen pero perdió la legitimidad en el ejercicio del cargo. Sin embargo Ortega no es un presidente legítimo, ni de origen ni de ejercicio. Y la Asamblea Nacional tampoco es un órgano legislativo que tenga legitimidad.

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